Decisión nº 125 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de Marzo del año dos mil seis.

195º y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: HENDER E.B.V., venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.882.536, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, a través de su Apoderado Judicial Abogado H.E.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.473.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.244 y domiciliado en esta ciudad de Mérida

DEMANDADOS: W.G.A.G. y A.J.C.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 5.508.350 y 9.394.617, domiciliados en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., a través de su Apoderado Judicial Abogado R.D.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.024.484 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.064.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

ANTECEDENTES

En fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil cuatro, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, introducida por el ciudadano HENDER E.B.V., a través de su Apoderado Judicial Abogado H.E.O.A., contra los ciudadanos W.G.A.G. y A.J.C.V. por: COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, se emplazaron a los demandados para que dieran contestación por escrito a la Demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos.

En fecha cinco de Abril del año dos mil cuatro, se expidió una (01) copia certificada mecanografiada del Libelo de la Demanda, a los fines de su registro para interrumpir la prescripción.

En fecha dieciséis de Abril del año dos mil cuatro, diligenció el Abogado en ejercicio H.E.O.A., con el carácter acreditado en autos, consignando en 11 folios copia simple del registro de la demanda, que se hiciera por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual corre agregado y debidamente certificado a los folios 37 al 48 del expediente.

En fecha veintisiete de Abril del año dos mil cuatro, la Juez Temporal de este Juzgado ABG. M.J.A.Q., por cuanto culminó su periodo de vacaciones, se Avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha tres de Mayo del año dos mil cuatro, se libraron recaudos de citación a los demandados de autos y se remitieron junto con oficio al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía.

En fecha once de Junio del año dos mil cuatro, se recibió constante de 23 folios útiles, comisión de recaudos de citación, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.J.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, el cual corre agregada a los folios 52 al 75 del expediente.

En fecha trece de Julio del año dos mil cuatro, los ciudadanos A.J.C.V. y W.G.A.G., parte demandada en la presente causa, asistidos por el Abogado en ejercicio R.D.S.R., consignaron escrito de Cuestiones Previas y Contestación a la Demanda, el cual corre agregado a los folios 77 y 78 del expediente.

En fecha veintiuno de Julio del año dos mil cuatro, diligenció el Abogado en ejercicio H.E.O.A., con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de Subsanación a las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, y a su vez formular oposición a la cita en garantía solicitada, dicho escrito corre agregado a los folios 88 al 92 del expediente.

Por auto de fecha tres de Agosto del año dos mil cuatro, el Tribunal se abstuvo de admitir la c.d.G. propuesta por la parte demandada, hasta tanto la misma no indicara en forma clara y precisa la identificación personal del representante legal de la Empresa Aseguradora Nacional de Garantías C.A., los datos de Registro de dicha empresa y el domicilio procesal, fijándose un lapso de TRES DIAS HABILES DE DESPACHO, a objeto de que la parte demandada trajera a los autos la información solicitada.

En fecha tres de Agosto del año dos mil cuatro, diligenciaron los ciudadanos A.J.C.V. y W.G.A.G., asistidos de abogado, confiriéndole Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio R.D.S.R..

Por auto de fecha tres de Agosto del año dos mil cuatro, este Tribunal declaró que la subsanación hecha por la parte actora a las Cuestiones previas opuestas por la parte demandada, las mismas fueron subsanadas correctamente, por cuanto ha traído a los autos en el lapso legal la información requerida por la parte demandada según escrito de fecha 21 de Julio de 2004.

En fecha nueve de Agosto del año dos mil cuatro, diligenció el Abogado en ejercicio R.D.S.R., con el carácter acreditado en autos, dando información de la identificación personal del Representante Legal de la empresa garante, los datos de registro y el domicilio procesal, a los fines de dar cumplimiento a los solicitado por el Tribunal en auto de fecha 03 de Agosto del 2004.

En fecha diez de Agosto del año dos mil cuatro, se admitió cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de C.d.G. propuesta por los ciudadanos A.J.C.V. y W.G.A.G., parte demandada en la presente causa, se ordenó la citación de la empresa ASEGURADORA NACIONAL DE GARANTIAS C.A., en la persona de su representante legal ciudadano G.P.O., para que diera contestación a la demanda, se libraron los recaudos de citación y se remitieron junto con comisión y oficio al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

En fecha ocho de Agosto del año dos mil cinco, se Avoca al conocimiento de la presente causa el Juzgado Redenominado JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ordenándose la notificación de las partes o en su defecto a sus Apoderados Judiciales si los tuvieren, mediante boleta, de conformidad con los artículos 14, 202 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se libraron Boletas de Notificación y se entregaron a la Alguacil Temporal de este Despacho para que las hiciera efectivas.

En fecha ocho de Agosto del año dos mil cinco, se recibió constante de 26 folios útiles, comisión de recaudos de citación, proveniente del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, el cual corre agregada a los folios 104 al 130 del expediente.

En fecha cuatro de Octubre del año dos mil cinco, diligenció el Abogado en ejercicio H.O.A., con el carácter acreditado en autos, dándose por Notificado del Avocamiento de este Tribunal.

En fecha diez de Octubre del año dos mil cinco, diligenció la Alguacil Temporal de este Juzgado, dejando constancia que en la misma fecha fijó en la Cartelera del Tribunal Boleta de Notificación del Avocamiento de la Juez Temporal de este Tribunal, librada a los ciudadanos CAMARILLO V.A. Y W.G.A.G. y/o su Apoderado Judicial R.D.S.R..

En fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil cinco, se hizo un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos por el Tribunal desde el día 10 de Agosto del año 2004 (exclusive), fecha en que consta en autos donde se ordeno la admisión de la oposición de la c.d.g., con la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos; hasta el día 31 de Octubre del año 2005, fecha en que se realizó dicho computo (exclusive).

Por auto de fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil cinco, se dejo constancia que no se encuentra vencido el lapso de suspensión de la causa.

En fecha dos de Marzo del año dos mil seis, se hizo computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 31 de Octubre del 2005 (inclusive) hasta el día 02 de Marzo del 2006 (inclusive), el cual transcurrieron cincuenta y cuatro (54) días de Despacho.

Por auto de fecha dos de Marzo del año dos mil seis, se fijó el QUINTO DIA DE DESPACHO para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a las diez de la mañana.

En fecha catorce de Marzo del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, se llevo a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, se hizo presente el Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio Abogado O.A.H.E., quien hizo su exposición y consignó en dos (02) folios útiles escrito el cual se ordenó agregar a los autos, reservándose el Tribunal un lapso de TRES DIAS DE DESPACHO para la fijación de los hechos y establecer los límites de la controversia.

MOTIVA

Visto el orden cronológico seguido, el Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes en el libelo, la contestación, así como lo expresado en la audiencia preliminar, a los fines de fijar los límites de la controversia.

PRUEBAS

PARTE ACTORA: En su escrito libelar, promovió los siguientes medios probatorios:

  1. - Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo propiedad del demandante, placas VBN-48X, signado bajo el Nº 1GNEK13T21J265601-1-2 (22528071), expedida por la Oficina de Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, de fecha 06 de Mayo de 2003, el cual corre agregado al folio 11 del expediente.

  2. - Copia certificada del Expediente de Tránsito Nº 2003-176, de fecha 20 de Mayo del 2003, expedida por el DEPARTAMENTO TECNICO DE INVESTIGACIONES PENALES DE ACCIDENTE, Puesto de T.d.E., el cual corre agregado a los folios 12 al 32 del expediente.

  3. - Promovió las testificales de los ciudadanos: J.M.J., O.M., A.D. y A.C., A.O., A.H.T., J.R. y HEROY F.F., todos mayores de edad, los cuatro primeros domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y los demás en Mérida, Estado Mérida.

    PARTE DEMANDADA: En la oportunidad de la Contestación de la Demanda, no promovió a su favor ninguna prueba.

    DE LOS HECHOS RECHAZADOS Y NEGADOS EN LA OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  4. - Rechazó la parte demandada que en fecha 18 de Abril de 2003, a eso de las 4 de la tarde se produjera la colisión entre los vehículos conducido por A.J.C.V. Y HENDER E.B.V..

  5. - Rechaza que la colisión se hubiere producido en el sitio denominado Avenida A.B.S.A.C. de esta ciudad de Mérida en dirección a la ciudad de Ejido.

  6. - Rechaza que al llegar a la señal de tránsito, constituida por el semáforo que se encuentra ubicado en la citada Avenida A.B., justo al frente de la Estación de Servicio “Alto Chama” se produjera un fuerte impacto en el área trasera derecha del vehículo Marca Ford Clase Camioneta, Modelo Country Squire, Tipo Ranchera, Color Azul y Marrón signada con las placas SBJ-865, serial de carrocería AJ7WG22622, Serial de motor V8, Uso Servicio de Transporte Fúnebre y el Vehículo Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Modelo Gran Blazer, Año 2001, identificada con las placas VBN-48X, color Verde, Servicio Privado, uso particular, serial de carrocería 1GNEK13T21J265601, serial de motor C1J265601.

  7. - Rechazo también la parte demandada, que no guardara la distancia suficiente.

  8. - Rechazó que se desplazara la parte accionada a una velocidad superior a los 40 Kilómetros por hora.

  9. - Rechazó igualmente que se produjeran los daños al vehículo propiedad del demandante, indicados en el libelo de demanda.

  10. - Rechazó y negó el valor de los supuestos daños y que arbitrariamente el actor estima en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,00 Bs.).

  11. - Rechazó y negó que deba resarcir o pagar al demandante la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (7.500.000,00 Bs.).

  12. - Pidió la C.d.S. de conformidad con el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

    En la Audiencia Preliminar concurrió solo la parte Actora, no encontrándose la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado, insistiendo la parte actora en los siguientes hechos:

  13. - Insistió en hacer valer el Libelo de la demanda.

  14. - Insistió en la ocurrencia del accidente de tránsito a que se contrae el libelo de la demanda en las circunstancias de lugar, modo y tiempo.

  15. - Insistió en la veracidad de las normas de conducción y tránsito observadas por su representado en el momento de dicho accidente.

  16. - Insistió igualmente en la veracidad de las circunstancias que provocaron ese accidente e imputables al demandado A.J.C.V. constituidos por la violación a las normas de circulación prevista en el Artículo 260 y 254 numeral 2º literal a) del Reglamento de la Ley de T.T..

  17. - Ratificó los daños sufridos por el vehículo propiedad de su representado como consecuencia de dicho accidente y determinados en el libelo de demanda, así como su estimación y cuantificación y en la responsabilidad solidaria de los codemandados A.J.C.V. y W.G.A.G., en su condición de conductor y propietario respectivamente del vehículo causante del mismo, en un todo conforme a lo establecido en el Artículo 127 de la Ley de T.T..

  18. - Invocó los efectos probatorios derivados del Certificado de Registro de propiedad del demandante.

  19. - Invocó la necesaria apreciación de la verdad de los hechos y circunstancia del accidente, contenidas en el informe y croquis levantado por la Autoridad de Tránsito, así como de los daños determinados en el Avalúo Administrativo ordenado por dicha autoridad.

  20. - Insistió en el propósito de promover y evacuar la prueba testifical anunciada en el libelo de demanda, a fin de demostrar la circunstancia de lugar, modo y tiempo en que incurrió el accidente y la culpabilidad de los demandados.

    FIJACION DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Realizado como ha sido y trabada la litis, el análisis de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal fija como hechos y límites de controversia, que deberán probar las partes en el lapso de CINCO DIAS que correrán a partir del día siguiente de la presente decisión, Admitiendo en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por las partes. Debiendo centrar las pruebas sobre:

PRIMERO

Demostrar que en fecha 18 de Abril del 2003, se produjera la colisión en las circunstancias de lugar, modo y tiempo.

SEGUNDO

Demostrar ¿Cuál de los vehículos Involucrados en la colisión del18 de Abril del 2003, fue el que ocasionó el accidente de tránsito objeto de la litis?

TERCERO

Demostrar y probar ¿Quién incurrió en la violación o inobservancia de las normas de tránsito previstas en el Artículo 260 y 254 Numeral 2º Literal a) del Reglamento de la Ley de T.T.?

CUARTO

Demostrar que en el día 18 de Abril del 2003, se produjo colisión entre los vehículos identificados como: vehículo Nº 1, Marca Ford Clase Camioneta, Modelo Country Squire, Tipo Ranchera, Color Azul y Marrón signada con las placas SBJ-865, serial de carrocería AJ7WG22622, Serial de motor V8, Uso Servicio de Transporte Fúnebre; y vehículo Nº 2 Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Tipo Sport Wagon, Modelo Gran Blazer, Año 2001, identificada con las placas VBN-48X, color Verde, Servicio Privado, uso particular, serial de carrocería 1GNEK13T21J265601, serial de motor C1J265601.

QUINTO

Demostrar si el vehículo Nº 1, placas SBJ-865, Servicio de Transporte público no guardo la distancia suficiente.

SEXTO

Demostrar si el vehículo fúnebre identificado Nº 1, Marca Ford Clase Camioneta, Modelo Country Squire, Tipo Ranchera, Color Azul y Marrón signada con las placas SBJ-865, serial de carrocería AJ7WG22622, Serial de motor V8, Uso Servicio de Transporte Fúnebre, iba a una velocidad superior a los 40 Kilómetros por hora.

SEPTIMO

Demostrar los daños ocasionados como consecuencia de dicho accidente.

OCTAVO

Se ordena oficiar de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en el Expediente Nº 2003-176, de fecha 20 de Mayo del 2003, expedida por el DEPARTAMENTO TECNICO DE INVESTIGACIONES PENALES DE ACCIDENTE, Puesto de T.d.E., caso colisión entre vehículos con daños materiales.

NOVENO

Las testificales juradas promovidas por la parte actora ciudadanos J.M.J., O.M., A.D. y A.C., A.O., A.H.T., J.R. y HEROY F.F., todos mayores de edad, los cuatro primeros domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia y los demás en Mérida, Estado Mérida. De conformidad a lo establecido en la última parte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, las partes promoventes tendrán la carga de presentarlos para su declaración en la Audiencia o Debate oral sin necesidad de citación.

DECIMO

Se ordena la apertura del lapso probatorio, en atención al penúltimo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, siendo este por días de despacho contados a partir de la presente fecha.

Cópiese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. B.A.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. B.A.R..

Mfc.

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