Decisión nº Sent.Int.No.08-09 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoAdmision

Sentencia Interlocutoria N° 08/09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, 19 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000670

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14/10/08, por el ciudadano E.E.T.L.B., titular de la cédula de identidad N° 14.690.538, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROBERT BOSCH, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), bajo el N° 18, Tomo 1-F, contra la Resolución N° GF/O/2008-000405 de fecha 06/07/2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 19/05/2008, contra el Acta de Fiscalización N° 1 a través de la cual se determinaron supuestas diferencias, la cual tuvo como objeto la verificación del cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), de lo cual se evidenció, que la contribuyente posee una deuda por las diferencias no depositadas calculada desde el año 2002 hasta la presente fecha, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 93.763,74), de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 38 previstos en la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional para los años 2002 hasta el mes de mayo de 2005, norma vigente, y a partir del mes de junio de 2005 hasta la fecha, se debe aplicar el numeral 2 del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; igualmente por no depositar en la oportunidad correspondiente, los rendimientos que debían generar al mes de julio de 2008, por la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F 21.634,10), siendo el monto total de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 115.397,84). Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.Z.A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI BIANCO S.

MZAG/gbs/cmg

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