Sentencia nº 537 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de octubre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 2 de junio de 2011, por la abogada Reinara Villarroel V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.232, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Promotora Los Bosques 2004, C.A. contra la P.A. de fecha 10 de febrero de 2009, notificada el 18 de ese mismo mes y año (folio 58 del expediente), dictada por el Miembro Principal (E) de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por la cual se declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto, por [el] (…) Presidente y Vicepresidente de la Empresa PROMOTORA LOS BOSQUES 2004, C.A.; contra la P.A.N.. 1525 de fecha 23/12/2008; por cuanto, las razones y alegatos esgrimidos no desvirtúan los incumplimientos suficientemente corroborados. SEGUNDO: Confirmar el acto contenido en la P.A.N.. 13525, de fecha 23/12/2008, suscrita por la máxima autoridad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)…” (folios 57 y 58 del expediente), que acordó la rescisión unilateral del contrato administrativo celebrado con el Instituto Nacional de la Vivienda; y, visto asimismo, el escrito de oposición de fecha 28 de junio de 2011, presentado por la abogada M.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.884, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil PROMOTORA LOS BOSQUES 2004, C.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

En lo que se refiere a la oposición formulada mediante escrito por la abogada M.V.S., parte recurrente, este Juzgado observa, que su presentación fue hecha vencido como se encontraba el lapso al cual alude el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, pues así se evidencia del cómputo practicado en esta misma fecha; en razón de lo cual, se declara extemporánea la referida oposición. Así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo identificado como “PRUEBAS DOCUMENTALES” numerales “1.-” y “3.-” del escrito de promoción de pruebas, así como también las documentales producidas en el mencionado Capítulo numeral “2.-”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0723/io.

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