Sentencia nº 738 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de noviembre de 2007

197º y 148º

Por cuanto en fecha 30 de octubre de 2007, constó en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 00826, publicada el 31 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, dictada con motivo del auto de este Juzgado de fecha 9 de septiembre de 2004, declaró “...que corresponde al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la solicitud referida a la desaplicación del aparte once del artículo 19 de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo consider[ó], a fin de preservar la tutela judicial efectiva invocada por la recurrente ”, remitir las actuaciones a este Juzgado de Sustanciación “para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de las pruebas documentales, inspecciones judiciales, y pruebas de informes promovidas en el presente juicio, así como en relación a la prueba de testigo, previa desaplicación por vía de control difuso de constitucionalidad, del aparte once del artículo 19 la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el criterio jurisprudencial expuesto en dicho fallo.

En razón de lo anterior, y visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de julio de 2004, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en la acción de nulidad que ejerciera la sociedad mercantil H.B.A.., contra la Resolución Nº 412, de fecha 24 de abril de 2003, dictada por el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción y el Comercio (ahora Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró con lugar “…el recurso jerárquico presentado por el (…) Vice-Presidente de la firma comercial CITADINO INTERNACIONAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial Nº 2.581, de fecha 04 de junio de 1997, por la que se declaró sin lugar los recursos de reconsideración interpuestos el 01 de septiembre de 1995, y en consecuencia, ordena la continuación del trámite administrativo correspondiente”. (Folio 74 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del referido escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la sentencia Nº 00826 y de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0006/ytdeg

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