Decisión nº XP01-R-2010-000059 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000003

ASUNTO : XP01-R-2010-000059

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conocer del Recurso de Revisión ejercido por la Profesional del Derecho A.L., Defensora Público Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a favor del penado BOSSIO CAICEDO R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.530, de conformidad con lo previsto en el artículo 470, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que esta Sala, realice la Revisión de la sentencia dictada en contra del referido penado, de fecha 06 de Octubre de 2000, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante la cual condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 30 de Septiembre de 2010, se le dio entrada a la causa signada con el N° XP01-R-2010-000059, designándose ponente al Dr. JAIBER A.N., Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

DEL RECURSO DE REVISION

En fecha 17 de Septiembre de 2010, la profesional del Derecho A.L., Defensora Público Tercera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial, en el condición de Defensora del penado BOSSIO CAICEDO RISSEL ANTONIO, interpone de oficio Recurso de Revisión de la sentencia a favor de su patrocinado, tal como consta en los folios 01 y 04 del presente Recurso, en los siguientes términos:

“Quien Suscribe Abg. A.L., titular de la Cédula de Identidad Nro.7.567.698, Defensor Público Tercero Penal, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Amazonas, y Defensor (sic) del imputado (sic) RUSEEL BOSSIO, plenamente identificado en el asunto N° XL01-P-2001-000003. sobre quien pesa Orden de Captura por haber violado las condiciones impuestas por ese digno Tribunal al otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, quien fuera detenido desde el 07 de Octubre de 1998, de conformidad con el artículo 470 numeral 6°, 472, 473, 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal y estando legitimado para ello. Interpongo Recurso de Revisión como en efecto lo hago a favor de mis defendidos en los términos siguientes:

….Omissis…

Mi defendido se encuentra cumpliendo condena desde el 06 de Octubre de 2000, estando bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo, por haber sido condenado a cumplir una pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUATNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34, en relación con el artículo 43 ordinal 3° de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tenía una pena de 10 a 20 años imponiéndole la pena antes mencionada.

Igualmente señala la defensa que: “El penado BOSSIO CAICEDO R.A., antes identificado, fue condenado en fecha 06/10/2000, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la cantidad de droga que le fue incautada no excedía de los cien (100) gramos, ESPECIFICAMENTE DIEZ (10) GRAMOS.

Es el caso ciudadanos Jueces Superiores, que el día 05-10-2005, que se promulgo una nueva Ley que rige la materia y que tiene total relación con la ley con que se condena a mi Defendido, siendo esta, la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Publicada en la Gaceta de la república Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.278 (ordinaria) de aplicación inmediata, lo cual no hay que probar la existencia de la misma por tener condición de Ley (derecho) y el derecho no es objeto de prueba salvo excepciones muy especificas por el Legislador, no siendo este el caso, aparte del principio de Notoriedad Judicial, la cual tiene una pena menor.

Esta nueva ley en el artículo 31 donde se tipifica el delito de Ocultamiento y Trasporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene una penalidad mucho menor de la Ley cuan la cual fue condenado el ciudadano BOSSIO CAICEDO R.A., es decir establece una pena mínima de 6 a 8 años cuando la cantidad de droga no excede de 1000 gramos de Marihuana, 100 gramos de Cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, 10 gramos de cocaína.

Encuadra el caso de BOSSIO CAICEDO R.A. en el supuesto donde la sanción penal es de Seis (06) a Ocho (08) años, en virtud de que la droga incautada es inferior a los cien gramos, por lo cual la pena impuesta debe ser rebajada o reformada e imponer la pena a la luz de la nueva Ley, tomando en cuenta la admisión de hechos de mi Defendido, en vista de que la pena de Ocho (08) años en su limite máximo debe efectuarse una rebaja de un tercio a la mitad, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Recurso se ejerce en la presente fecha en virtud de que no fue ejercido al momento de la reforma de la Ley y con fundamento de la aplicación de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a mi Defendido, la efectúo de acuerdo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PETITORIO

Por todo lo antes expuesto es lo que solicito en efecto lo hago, se revise la sentencia firme donde fue condenada mi defendida por la Antigua Ley de drogas y se reforme ajustado a la nueva Ley, se efectúe la rebaja de pena, por aplicación de esta, y de haber cumplido la pena, se otorgue su libertad plena por cumplimiento de pena, debe proceder la revisión, pido se admita el presente recurso y sea declarado CON LUGAR, en los términos planteados en el presente escrito

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Una vez estudiados los argumentos de la parte recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa que la defensa ejerce recurso de Revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 06 de Octubre de 2000, mediante el cual condenó al ciudadano BOSSIO CAICEDO RISSEL ANTONIO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley sustantiva contentiva del tipo penal atribuido al penado BOSSIO CAICEDO RISSEL ANTONIO, antes identificado, solicitud realizada por la profesional del derecho, A.L., Defensora Público Tercera Penal de este Circuito Judicial, a favor del penado antes referido, conforme a lo establecido a los artículo 470 numeral 6, del Código Orgánico Procesal, el cuales del tenor siguiente:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

….Omissis…

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

.

Asimismo, esta Instancia Superior, considera procedente, mencionar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág. 279 y 280).

En el caso en estudio, al analizar las actas procesales, se evidencia que el penado de autos fue condenado en fecha 06 de Octubre de 2000, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por lo que este Tribunal de Alzada, de la lectura y análisis de las actas procesales, aprecia que el penado BOSSIO CAICEDO R.A., en fecha 06 de Octubre de 2000, le dictó sentencia condenatoria el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, observándose que sobre el penado BOSSIO CAICEDO R.A., antes identificado, pesa Orden de Captura por haber violado las condiciones impuestas por ese digno Tribunal, al otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, evidenciándose que el penado antes referido no se encuentra a derecho, estando evadido del cumplimiento de pena, lo cual trae como consecuencia la paralización de la causa en la fase de ejecución.

Así las cosas, no se puede ejercer la función revisora en la presente causa, al constatar de los autos que el penado BOSSIO CAICEDO R.A., tiene orden de captura, encontrándose evadido de la fase de ejecución, tal como lo manifiesta la defensa en el recurso de revisión, por lo cual la presente causa se encuentra paralizada, no pudiendo ejercer la defensa el recurso a favor de su defendido, hasta que éste se encuentre a derecho, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico no permite juzgar a los ausentes.

Dicho lo anterior, es oportuno invocar lo expresado por la Sala Constitucional de nuestro M.T., en sentencia N° 938 del 28 de abril de 2003, con ponencia del Magistrado doctor I.R.U., el cual es del tenor siguiente: “ Otra circunstancia que evidencia esta Sala es que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado”. El cual es ratificada por la misma Sala en sentencia de fecha 25 de junio de 2003, con ponencia de J.E.C.R., en la cual establece: “En Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos”

Igualmente advierte esta Alzada que el penado de autos se le condenó por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, considerado por la jurisprudencia de nuestro M.T. deJ., como un delito pluriofensivo, imprescriptible y de lesa humanidad, por lo cual esta Sala insta al Juez de Ejecución, a que ratifique la orden de captura al hoy penado de marras, realizando un seguimiento exhaustivo a la presente causa, razón por la cual esta Alzada considera que no procede tal solicitud.

Por lo anterior expuesto esta Corte de Apelaciones considera inoficioso pronunciarse en relación al recurso de revisión de sentencia interpuesto por la abogada A.L.M., en el que manifiesta que: “el día 05-10-2005, que se promulgo una nueva Ley que rige la materia y que tiene total relación con la ley con que se condena a mi Defendido, siendo esta, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38.278 (sic)”. Toda vez que fue derogada por la Ley Orgánica de Drogas, de fecha 15 de Septiembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial con el N° 39.510.

En consecuencia esta Instancia Superior, considera que debe declararse IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Tercera Penal a favor del penado BOSSIO CAICEDO R.A.; y que en definitiva se mantenga la pena a cumplir por el mencionado penado, lo cual es de Seis (06) Años Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por ser responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho A.L., Defensora Público Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Defensora del penado BOSSIO CAICEDO R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.530. SEGUNDO: se INSTA al Tribunal de Ejecución de Sentencias para que ratifique la orden de captura que pesa sobre el ciudadano BOSSIO CAICEDO R.A., plenamente identificado en autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Presidente y Ponente,

JAIBER A.N.

Jueza,

M.D.J.C. Juez,

J.D.J. VELASQUEZ M.

La Secretaria,

M.T.C.P.

En esta misma fecha de da cumpliendo a la anterior decisión.

La Secretaria,

M.T.C.P.

AN/JVM/MDC//mtcp.

Exp. N° XP01-R-2010-000059

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