Decisión nº Sent.Int.N°64-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Abril de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2010-000556. Sentencia Interlocutoria: Nº 64/2014.

Vista la diligencia de fecha diez (10) de Abril de 2014, presentada por la ciudadana Y.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.990.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.105, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, por el ciudadano Omar Enrique Bermúdez Adrianza, titular de la cédula de identidad N° V-10.515.591 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.990, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BOTERO 7 DISEÑOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (2) de Abril de 2003, bajo el Nº 85, Tomo 748-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30995394-0, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000358 de fecha dos (02) de Septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha nueve (09) de Agosto de 2007, contra la Resolución N° 14281 (Decisiones desde 1/27 hasta 16/27 y 18/27 hasta 27/27) todas de fecha catorce (14) de Febrero de 2007, contenida en las Planillas de Liquidación que a continuación se indican:

Planilla de

Liquidación N° Fecha de Liquidación

Período

Monto en U.T.

01-10-01-2-26-008854 14-02-2007 01/2005 150

01-10-01-2-26-008855 14-02-2007 05/2004 75

01-10-01-2-26-008856 14-02-2007 06/2004 75

01-10-01-2-26-008857 14-02-2007 07/2004 75

01-10-01-2-26-008858 14-02-2007 08/2004 75

01-10-01-2-26-008859 14-02-2007 09/2004 75

01-10-01-2-26-008860 14-02-2007 10/2004 75

01-10-01-2-26-008861 14-02-2007 12/2004 75

01-10-01-2-26-008862 14-02-2007 02/2005 75

01-10-01-2-26-008863 14-02-2007 03/2005 75

01-10-01-2-26-008864 14-02-2007 04/2005 75

01-10-01-2-26-008865 14-02-2007 11/2004 75

01-10-01-2-26-008866 14-02-2007 03/2004 63

01-10-01-2-26-008867 14-02-2007 04/2004 52

01-10-01-2-26-008868 14-02-2007 02/2004 36,5

01-10-01-2-26-008869 14-02-2007 01/2004 17

01-10-01-2-26-008870 14-02-2007 11/2003 4,5

01-10-01-2-26-008871 14-02-2007 12/2003 4

01-10-01-2-28-002278 14-02-2007 07/2003 2,5

01-10-01-2-28-002279 14-02-2007 10/2003 2,5

01-10-01-2-28-002280 14-02-2007 08/2003 2,5

01-10-01-2-28-002281 14-02-2007 06/2003 2,5

01-10-01-2-28-002282 14-02-2007 05/2003 2,5

01-10-01-2-28-002283 14-02-2007 04/2003 2,5

01-10-01-2-28-002284 14-02-2007 03/2004 2,5

01-10-01-2-28-002285 14-02-2007 09/2003 2,5

Total 1.172

El mencionado Recurso fue declarado SIN LUGAR, mediante Sentencia Definitiva Nº 1.565 dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Junio de 2013, imponiéndose a la recurrente el pago de las Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario calculadas en el diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, la cual se declaró definitivamente firme por auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2013.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Y.R.B., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.565 dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Junio de 2013, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, a la contribuyente “BOTERO 7 DISEÑOS, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/bárbara.-

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