Decisión nº Sent.Int.Nº221-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2006-000744. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 221/2012.-

El veintitrés (23) de Octubre de 2006, la ciudadana M.R.D.P., titular de la cédula de identidad N° 3.727.454 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 5.738, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “EL BOTON DE ORO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Julio de 1988, bajo el N° 37, Tomo 2-A Pro., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00281454-3, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2006-000319 de fecha once (11) de Mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha ocho (08) de Junio de 2005, contra la Resolución (Imposición de Sanción) Nº RCA/DFTD/2005-00000110 de fecha quince (15) de Marzo de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del SENIAT, y las siguientes Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

Período o Ejercicio Fiscal Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Monto Bs.

07-03 01-10-1-2-26-000466 30-03-2005 4.410,00

08-03 01-10-1-2-26-000467 30-03-2005 2.205,00

09-03 01-10-1-2-26-000468 30-03-2005 2.205,00

10-03 01-10-1-2-26-000469 30-03-2005 2.205,00

11-03 01-10-1-2-26-000470 30-03-2005 2.205,00

12-03 01-10-1-2-26-000471 30-03-2005 2.205,00

01-04 01-10-1-2-26-000472 30-03-2005 2.205,00

02-04 01-10-1-2-26-000473 30-03-2005 2.205,00

03-04 01-10-1-2-26-000474 30-03-2005 2.205,00

04-04 01-10-1-2-26-000475 30-03-2005 2.205,00

05-04 01-10-1-2-26-000476 30-03-2005 2.205,00

06-04 01-10-1-2-26-000477 30-03-2005 2.205,00

07-04 01-10-1-2-26-000478 30-03-2005 2.205,00

08-04 01-10-1-2-26-000479 30-03-2005 2.205,00

09-04 01-10-1-2-26-000480 30-03-2005 2.205,00

10-04 01-10-1-2-26-000481 30-03-2005 2.205,00

11-04 01-10-1-2-26-000482 30-03-2005 2.205,00

12-04 01-10-1-2-26-000483 30-03-2005 2.205,00

TOTAL 41.895,00

En relación con las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación, las mismas fueron canceladas según consta en reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria, según se demuestra de seguida:

Período o Ejercicio Fiscal Planilla de Liquidación N° Fecha de Liquidación Fecha de Cancelación Monto en Bs.

---------------------------------- 01-10-27-150 30-03-2005 09-06-2005 735,00

07-2003 al 12-2004 01-10-25-68 30-03-2005 09-06-2005 367,50

01-04-2003 al 31-03-2004 01-10-27-151 30-03-2005 09-06-2005 73,50

01-04-2003 al 31-03-2004 01-10-03-28 30-03-2005 09-06-2005 73,50

TOTAL 1.249,50

Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Proveniente de la distribución efectuada el veintitrés (23) de Octubre de 2006, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº AP41-U-2006-000744, ordenando la notificación a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 27/07 de fecha tres (03) de Abril de 2007, ordenando su tramitación y sustanciación correspondiente, venciendo el veintitrés (23) de Abril de 2007 el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de ese derecho, de lo cual se dejó constancia mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2007.

El veintisiete (27) de Abril de 2007, la Representación Judicial de la contribuyente solicitó la Suspensión de los Efectos del acto impugnado, en razón de lo cual, mediante auto de fecha dos (02) de Mayo de 2007, el Tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado correspondiente, signado con el Nº AF46-X-2007-000006, a los fines de la tramitación y sustanciación de dicha solicitud; y vencido en fecha cinco (05) de Junio de 2007, el lapso de evacuación de pruebas, se fijó la oportunidad de informes.

Mediante diligencia presentada en fecha cinco (05) Junio de 2007, las ciudadanas M.R.D.P., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente y Y.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.990.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.105, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por el término de veinte (20) días de despacho, la cual fue acordada por el Tribunal mediante Acta levantada en fecha siete (07) de Junio de 2007.

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2007, las mismas ciudadanas, solicitaron de mutuo y común acuerdo la extensión del lapso de suspensión de la causa por el término de veinte (20) días de despacho, la cual fue acordada por el Tribunal mediante Acta levantada en la misma fecha.

El dieciocho (18) de Septiembre de 2007, se dictó auto dejando constancia que vencido en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, el lapso de suspensión de la causa acordado en fecha dieciséis (16) de Julio de 2007, el Tribunal reanudó la causa en el estado en que se encontraba y negó la solicitud de extensión de dicho lapso de suspensión, realizada en esa misma fecha por la ciudadana Y.R.B., ya identificada, actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional, por cuanto la diligencia no fue suscrita conjuntamente por la representación judicial de la contribuyente.

Mediante Acta de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2007, se acordó la extensión del lapso de la suspensión de la causa por el término de veinte (20) días de despacho, solicitada de común acuerdo por ambas partes en fecha veinte (20) de Septiembre de 2007, la cual venció el dos (02) de Noviembre de 2007, y se reanudó la causa habiendo transcurrido tres (03) días de despacho del lapso para presentar informes, de lo cual se dejó constancia mediante auto de fecha cinco (05) de Noviembre de 2007.

En fecha siete (07) de Noviembre de 2007, se levantó Acta acordando la suspensión de la causa por el término de treinta (30) días de despacho, solicitada de mutuo y común acuerdo de las partes en fecha seis (06) de Noviembre de 2007, siendo prorrogada por treinta (30) días de despacho a solicitud de ambas partes mediante Acta levantada por el Tribunal en fecha siete (07) Febrero de 2008, la cual venció el veinticuatro (24) de Marzo de 2008, de lo cual se dejó constancia mediante auto de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, habiendo transcurrido cinco (05) días de despacho del lapso de informes.

Mediante Acta de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008, se acordó la suspensión de la causa, por el término de cuarenta (40) días de despacho, solicitada por las partes de común acuerdo en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008, la cual venció veintisiete (27) de Mayo de 2008, de lo cual se dejó constancia mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2008, habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho del lapso para presentar informes.

Luego mediante Actas levantadas en fechas: dos (02) de Junio de 2008; cinco (05) de Agosto de 2008; siete (07) de Octubre de 2008; diecinueve (19) de Noviembre de 2008 corregida en fecha cinco (05) de Febrero de 2009; diecisiete (17) de Febrero de 2009; veintiuno (21) de Abril de 2009 y dos (02) de Julio de 2009, se acordó sucesivamente la prórroga del lapso de suspensión de la causa por el término de cuarenta (40) días de despacho, veinte (20) días de despacho, treinta (30) días de despacho, cuarenta (40) días de despacho, cuarenta (40) días de despacho, cuarenta (40) días de despacho y veinte (20) días de despacho respectivamente, las cuales fueron solicitadas de común acuerdo de las partes, venciendo la última en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009, de lo cual se dejó constancia mediante auto de fecha tres (03) de Agosto de 2009, habiendo transcurrido nueve (09) días de despacho del lapso para presentar informes.

Mediante Actas de fechas: cuatro (04) de Agosto de 2009; primero (01) de Octubre de 2009; dieciséis (16) de Noviembre de 2009 y tres (03) de Febrero de 2010, se acordó sucesivamente la prórroga del lapso de suspensión de la causa por el término de veinte (20) días de despacho, treinta (30) días de despacho, veinte (20) días de despacho y treinta (30) días de despacho respectivamente, solicitadas de común acuerdo de las partes.

Posteriormente en fecha doce (12) de Marzo de 2010, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Luego mediante Actas levantadas por el Tribunal en fechas: dieciocho (18) de Marzo de 2010; diez (10) de Mayo de 2010; ocho (08) de Julio de 2010; siete (07) de Octubre de 2010; dieciséis (16) de Diciembre de 2010; veinticuatro (24) de Febrero de 2011; dos (02) de Mayo de 2011; veintisiete (27) de Junio de 2011; siete (07) de Octubre de 2011; veintiocho (28) de Noviembre de 2011; diez (10) de Febrero de 2012; dieciocho (18) de Mayo de 2012 y dieciocho (18) de Julio de 2012; se acordó sucesivamente la prórroga del lapso de suspensión de la causa, la primera por el término de treinta (30) días de despacho y las doce últimas por el término de cuarenta (40) días de despacho respectivamente, las cuales fueron solicitadas de común acuerdo de las partes.

Finalmente en fecha primero (01) de Octubre de 2012, compareció ante el Tribunal la ciudadana M.R.D.P., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “EL BOTON DE ORO, C.A.”, y mediante escrito expuso:

Cursa ante ese Tribunal bajo el expediente AP41-U-2006-000744, recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de octubre de 2006, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2006-000319 de fecha 11-05-06, el cual confirma la Resolución Nº RCA/DFTD/2005-00000110 de fecha 15-03-05 y las planillas de liquidación Nos. 01 10 1 2 26 000466 de fecha 30-03-05 por monto de Bs. 4.410,00 y 01 10 1 2 26 000467 a 000483, todas de fecha 30-03-05, por montos de Bs. 2.205,00 cada una.

En fecha 26 de junio de 2007, en nombre de mi representada, se formulo (sic) ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, propuesta de transacción a los fines de dar por concluido el proceso judicial en curso, petición que dicha División considero (sic) viable y en tal sentido con el informe correspondiente remitió tal solicitud a la Gerencia General de Servicios Jurídicos para la firma del acuerdo correspondiente. Ante la tardanza de decisión de esta Gerencia, no obstante las diligencias personales permanentes para que se produjera una respuesta oportuna, hubo la necesidad de suspender la causa ante ese Tribunal y solicitar innumerables extensiones de la misma, las cuales cursan en autos, en espera de la decisión que nunca se produjo.

Ahora bien, ante tal circunstancia, mi representada decidió cancelar las planillas al inicio identificadas, procediendo a cancelarlas en fecha 21 de agosto de 2012, desistiendo en consecuencia del recurso que cursa ante ese Tribunal y a tales efectos consignamos original de las planillas canceladas así como del estado de cuenta emitido por el SENIAT en donde aparece con estatus de canceladas cada una de dichas planillas y solicitamos se archive el expediente

.

Vistas tales actuaciones, y una vez verificado que fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, venció la última prórroga acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de Julio de 2012; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:

- Ú N I C O -

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

(Subraya el Tribunal).

De la copia simple del documento constitutivo estatuario de la recurrente, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Julio de 1988, bajo el Nº 37, Tomo 2-A Pro., que cursa inserto en autos, se evidencia en su Cláusula Décima Tercera que: “…omissis… El Presidente será el principal funcionario ejecutivo de la compañía y administrará directamente los negocios e intereses de la misma, pudiendo hacer en su defecto el Vice-Presidente, con las facultades y deberes siguientes: …omissis… i) Representar a la compañía en juicio o fuera de el; intentar y contestar demandas, excepciones y reconvenciones; darse por citado o notificado; anunciar y formalizar recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; absolver posiciones juradas; hacer posturas en remates, afianzando las que hiciere; constituir apoderados generales, especiales o judiciales con las referidas facultades u otras cuando lo considere conveniente y revocar los poderes otorgados”; de la copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por la contribuyente en fecha diez (10) de Julio de 2002, inscrita en la Oficina de Registro antes mencionada en fecha once (11) de Agosto de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 108-A Pro., que igualmente cursa inserta en autos a los folios 69 al 72 ambos inclusive, se desprende que se acordó ratificar la Junta Directiva conformada por los ciudadanos J.M.S.P., J.L.S.P. y D.A., titulares de la cédulas de identidad Nos. 2.766.708, 5.967.439 y 5.532.336 respectivamente, como Presidente, Vice-Presidente y Comisario; y finalmente del Documento Poder Otorgado por el ciudadano J.L.S.P., ya identificado, ante la Notaria Pública Cuadragesima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de Octubre de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 58, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto en autos de los folios 12 y 13, a la ciudadana M.R.d.P., ya identificada, se le confieren facultades para que en nombre de la contribuyente pueda entre otras cosas desistir de los procesos que involucren los derechos e intereses de su representada, por tanto se evidencia que es una de las personas facultadas según la Ley para emitir por si sola actos de disposición, como en el presente caso, en nombre la referida compañía.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha primero (01) de Octubre de 2012, por la ciudadana M.R.D.P., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “EL BOTON DE ORO, C.A.” y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

Visto el tiempo transcurrido en el que la causa estuvo suspendida a los fines de lograr una transacción entre las partes y por cuanto posterior al desistimiento de la recurrente la Administración Tributaria no solicitó su condenatoria en Costas, este Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Publíquese y regístrese y notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2006-0000744.

GAFR/Oda/dbo.-

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