Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

EXP. N° 06-1380

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 25 de enero de 2006, se recibió escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada S.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.185, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos R.C.P., D.R.P., J.R.R., L.A.B., J.L., M.L., JESÚS YEGUES, NORGEN HARRINGTON y O.I.M., portadores de la cédulas de identidad Nros. V- 2.129.520, 3.820.821, 3.564.687, 6.082.710, 6.365.504, 6.427.675, 3.872.630, 3.818.628 y 3.682.271, respectivamente, miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del Municipio Libertador del Distrito Federal (SUMEP ML-DF), contra providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, contenida en auto de homologación, de fecha 15 de julio de 2005, mediante la cual se acuerda el Depósito de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Alcaldía del Municipio Libertador y el Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIBERPA ML-DC), notificado a las partes solicitantes mediante Oficios Nros. 736-05 y 737-05.-

I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Alega que el acto administrativo es ilegal e inconstitucional al violentar flagrantemente el contenido de los artículos 19, 21 ordinales 1 y 2, 25, 49, 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como , los artículos 396, 397, 419, 473, 511, 516, 519, 520, 589 de la Ley Orgánica del Trabajo, 171 y 172 de sus Reglamentos, viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Señala que en fecha 30 de agosto de 2002, el Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del Municipio Libertador del Distrito Federal (SUMEP ML-DF), depositó por ante la Sala de Contratos, Convenios y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, un Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo para ser discutido conciliatoriamente con la representación legal de la Alcaldía del Municipio Libertador, la Cámara Municipal y la Contraloría

Indica que en fecha 24 de septiembre de 2003 mediante auto contenido en el expediente signado bajo el Nro. 74-02, la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, admitió el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado, constituyéndose así su representado en sujeto colectivamente legitimado para comparecer ante el proceso de discusión de contratación colectiva como interesados.

Alega que el Inspector del Trabajo estando en pleno conocimiento de ello, procedió por ante un procedimiento paralelo, a homologar Convención Colectiva de Trabajo entre la Alcaldía del Municipio Libertador y el Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIBERPA ML-DC), expediente Nro. 023-05-04-00087-CCT, sin que previamente lo hubiera notificado al SUMEP, con lo cual vulneró su derecho a la defensa y al ejercicio de la tutela judicial efectiva, por la falta de comparecencia a la causa como consecuencia del emplazamiento personal.

Manifiesta que en fecha 09 de mayo de 2005, comparecieron por ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, los ciudadanos R.C. y V.M., en su condición de apoderadas judiciales del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y D.A.A., en su carácter de miembro de la Organización Sindical SIBERPA ML-DC, a los fines de consignar de común acuerdo, Convención Colectiva de Trabajo, celebrada y firmada entre la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador y SIBERPA ML-DC.

Aduce que es evidente que el auto de homologación viola flagrantemente normas de orden público, el derecho al debido proceso, a la defensa y legalidad, por cuanto a parecer de la Inspectoría los errores u omisiones no fueron subsanados por el sindicato promovente, más aún cuando mediante el auto de homologación ratifica los errores u omisiones que indica violan normas de orden público, pero procede inexplicablemente a homologar dicha Convención Colectiva de Trabajo; que la administración no se ajusto a la norma de conformidad con la obligación legal que tiene esa instancia administrativa referida a la verificación del cumplimiento de las normas de orden público, que la Inspectoría debe observar no solamente las partes contratantes, sino también los que corresponden a los trabajadores interesados, por lo que solicita sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo.

Señala que el Inspector de Trabajo estando en conocimiento de la admisión del proyecto de la Convención Colectiva del SUMEP ML-DF, al momento de darse cuenta de la existencia de otro proyecto o (supuesta) homologación de Convención Colectiva con el mismo o similar ámbito de aplicación, debió ajustarse a derecho aplicando el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos, a los fines de garantizar el debido proceso determinar a los sujetos colectivos del derecho del trabajo y por tanto a los titulares de la libertad sindical, a las organizaciones sindicales de primer, segundo y tercer grado, las coaliciones o grupo de trabajadores, asimismo debió notificar al SUMEP ML-DF, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.

Alega que en fecha 24 de septiembre de 2003, fue admitido el Proyecto de Convención Colectiva por la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de esa Inspectoría del Trabajo, no habiendo apelado la parte patronal del contenido de dicho acto administrativo, resulta jurídicamente imposible que el Inspector del Trabajo desconozca hechos y proceda a homologar la recurrida Convención Colectiva

Solicita se declare con lugar la presente demanda interpuesta contra el acto administrativo de homologación de Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Libertador y la Organización Sindical Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIBERPA ML-DC), se declare la nulidad del acto administrativo por ser contrario a derecho, se deje sin efecto y en consecuencia se ordene a la inspectoría del Trabajo ajustarse a la normativa legal prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 14 de marzo de 2006, se ordenó a la parte accionante consignar los instrumentos que se señalan en el artículo 21 aparte 9 de la Ley Orgánica de del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, se evidencia que desde el 14 de marzo de 2006, fecha en que se ordenó la consignación de los respectivos recaudos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada S.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.185, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos R.C.P., D.R.P., J.R.R., L.A.B., J.L., M.L., JESÚS YEGUES, NORGEN HARRINGTON y O.I.M., portadores de la cédulas de identidad Nros. V- 2.129.520, 3.820.821, 3.564.687, 6.082.710, 6.365.504, 6.427.675, 3.872.630, 3.818.628 y 3.682.271, respectivamente, miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único Municipal de Empleados Públicos del Municipio Libertador del Distrito Federal (SUMEP ML-DF), contra providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, contenida en auto de homologación, de fecha 15 de julio de 2005, mediante la cual se acuerda el Depósito de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Alcaldía del Municipio Libertador y el Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIBERPA ML-DC), notificado a las partes solicitantes mediante Oficios Nros. 736-05 y 737-05.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

HERMÁGORES PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

HERMÁGORES PÉREZ

Exp. 06-1380/jp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR