Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.425, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 19 de Enero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana , se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Suplente Especial Doctora E.G. y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado J.G.B.M.B., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 7.080.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.844, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el conjunto Residencial Tennis Garden, constituido en la parcela N° C-12, núcleo C, de la Urbanización La Granja, distinguido con el N° 3-2-C, situado en la esquina Nor-Este, planta 3 de la torre C, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos ANNOLA H.D.C.B. y E.C.R.G., venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros 741.938 y 7.148.112, respectivamente, quienes quedaron impuestos de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro 1192. Acto seguido los ciudadanos ANNOLA H.D.C.B. Y E.C.R.G., cédulas de identidad Nro. 746.938 y 7.148.112, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio A.M., IPSA Nro. 19.186, expone: Nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convengo en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hecho y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco pagar la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta Mil Bolívares

(Bs 1.580.000,°°) para la fecha 20 de enero de 2006, así mismo solicitamos un plazo perentorio de 24 horas para hacer entrega del inmueble libre de bienes y de personas, en caso de incumplimiento queda autorizado la parte actora a retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, previa solicitud de entrega material del inmueble en caso de llegarse a la ejecución forzosa de la presente transacción las cantidades que la parte demandada ha ofrecido cancelar corresponden a los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2005, y las cuotas de condominio de Noviembre y Diciembre de 2005. Las partes convenimos igualmente que una vez

entregado el inmueble totalmente desocupado los demandados procederán a efectuar sobre el mismo las mejoras requeridas para que el mismo sea recibido por el arrendador en las mismas condiciones en que lo entrego para el momento de la celebración del contrato. Seguidamente la parte actora Abogado J.G.B.M.B., IPSA NRO. 39.844 expone: Acepto el pago ofrecido correspondiente a los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2005, mas las cuotas de condominio de Noviembre y Diciembre 2005; mediante el cheque girado contra la cuenta corriente Nro 0108-2415-05-0100025550, cheque Nro. 00008833, Banco Provicial, de fecha 19-01-20006, por la cantidad de Bs 1.581.000,°° a favor de la parte actora J.G.B.M., con la cual queda solvente los cánones de arrendamiento adeudados y concedo el plazo de 24 horas para la desocupación del inmueble acordándose en este acto la resolución del contrato de arrendamiento. Ambas partes firman en señal de aceptación de los términos acordados y expresados en la presente acta. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, acuerda remitir las actuaciones a su tribunal de causa para que se le imparta la homologación de la presente transacción, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, el tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conforme, firman. La Juez Suplente Especial Dra. E.G. (Fdo); Los notificados (Fdo); Parte Actora (Fdo); Abogado Asistente (Fdo); y La secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………..

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