Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005).-

195° y 146°

Vistos los escritos de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por las partes en el presente procedimiento y agregados a los autos en fechas 06 de abril de 2005 y 20 de abril de 2005, el primero presentado por los abogados L.B.L. y G.O.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.105 y 88.689, respectivamente, en su carácter de partes intimantes y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el Tribunal las ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva. El segundo escrito presentado por la abogada M.C.G.M., en su carácter de parte intimada asistida por la abogada L.G.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588 y por cuanto las pruebas contenidas en el no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES contenida en e numeral SEGUNDO, el Tribunal ordena oficiar al BANCO PROVINCIAL S.A.C.A. Agencia Los Teques, a los fines de que dicho organismo informe a este Despacho sobre los siguientes particulares: a) Si la ciudadana M.C.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.678.826, mantiene con dicha institución bancaria cuenta corriente signada con el N° 0108-0025-17-0199920196; b) Que el día 26 de agosto de 2003, fue emitido un cheque a favor del ciudadano G.O.C. por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) y c) Que durante el periodo comprendido entre el 26 de agosto de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 de dicha cuenta han sido cancelados al ciudadano G.O.C. diversos cheques por diversas cantidades. Solicitándosele a dicha institución se sirva remitir a este Despacho copia de tales instrumentos. En cuanto a la PRUEBA DE POSICIONES JURADAS contenida en el numeral TERCERO, se ordena la citación mediante boleta del abogado G.O.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.229.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.689, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del TERCER (3°) día de despacho siguiente a su citación, con la finalidad de que absuelva las POSICIONES JURADAS que le serán formuladas por la parte promovente; por cuanto que la ciudadana M.C.G.M., manifestó estar dispuesta a comparecer ante el Tribunal a absolverlas recíprocamente, en consecuencia se fijan las 11:00 a.m., del PRIMER (1°) día de despacho siguiente a aquel en que el ciudadano G.O.C. las absuelva.- Líbrense oficio y boleta de notificación y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D.D.S.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 13935

MJFT/Jenny.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES.-

Los Teques, 21 de abril de 2005.

195° y 146°

N° 0855-

CIUDADANO

GERENTE DEL BANCO PROVINCIAL S.A.C.A

AGENCIA LOS TEQUES

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el Juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los abogados L.B.L. y G.O.C. por ante este Tribunal contra la ciudadana M.C.G.M., el cual se sustancia en el Expediente signado bajo el N° 13035 (Nomenclatura de este Tribunal) y por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a fin de que se sirva informar a este Despacho con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible sobre los siguientes particulares: a) Si la ciudadana M.C.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.678.826, mantiene con dicha institución bancaria cuenta corriente signada con el N° 0108-0025-17-0199920196; b) Que el día 26 de agosto de 2003, fue emitido un cheque a favor del ciudadano G.O.C. por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) y c) Que durante el periodo comprendido entre el 26 de agosto de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 de dicha cuenta han sido cancelados al ciudadano G.O.C. diversos cheques por diversas cantidades. Solicitándosele a dicha institución se sirva remitir a este Despacho copia de tales instrumentos

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA JUEZA TEMPORAL

EXP N° 13935

MJFT/Jenny.-

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-

Los Teques, 21 de abril de 2005.-

195° y 146°

BOLETA DE CITACION

SE HACE SABER:

Al abogado G.O.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.229.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.689, parte intimante en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue en contra de la ciudadana M.C.G.M., que se sustancia en el expediente signado bajo el N° 13935, que deberá comparecer por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del TERCER (3°) día de despacho siguiente a su citación, a fin de quie absuelva las POSICIONES JURADAS que le serán formuladas por la parte intimada, en el día y hora antes indicado.

Firmará al pie de la presente boleta en prueba de haber sido citado por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

CITADO.__________________

FECHA:____________________

EXP N° 13935

MJFT/Jenny.-

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