Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 19-6-06, la cual corre inserta al folio 49 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Bouter Von Betancourt Muñoz y A.G.Q.D., con cédulas de identidad Nros V- 11.653.461 y V-15.978.971, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Obligación Alimentaría en beneficio del niño identidad omitida, donde el ciudadano Bouter Von Betancourt Muñoz, se comprometió en depositar todos los 15 de cada mes la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000, oo), es decir se aumento la obligación alimentaría en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000, oo) por concepto de guardería. En lo que respecta al pago del médico y botas ortopédicas serán cancelados de mutuo acuerdo y en partes iguales entre ambos padres. En cuanto a la vacuna de Neumococo se investigara sobre el costo de la misma y será cancelada en parte iguales por ambos padres. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana A.G.Q.D., como consta en el contenido del acta de fecha 19-6-06. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En tal virtud, el ciudadano Bouter Von Betancourt Muñoz, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá depositar todos los 15 de cada mes la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000, oo), es decir se aumento la obligación alimentaría en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000, oo) por concepto de guardería. En lo que respecta al pago del médico y botas ortopédicas serán cancelados de mutuo acuerdo y en partes iguales entre ambos padres. En cuanto a la vacuna de Neumococo se investigara sobre el costo de la misma y será cancelada en parte iguales por ambos padres.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp.6552/05 mdr.-

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