Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 27-07-05 del presente expediente, la cual corre inserta al folio 27 del mismo, se evidencia que los ciudadanos Bouter Von Betancourt Muñoz y Ariadny G.Q.D., con cédulas de identidad Nros V-11.648.851 y V-15.578.971, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo identidad omitida, donde el ciudadano Bouter Von Betancourt Muñoz, se comprometió a pasar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000) mensuales, a razón de setenta y cinco Mil bolívares (Bs.75.000) quincenales, de obligación alimentaria, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, que para tal fin se apertura, el cual comenzara a depositar a partir del mes de agosto del presente año, igualmente se comprometió a que su hijo va a recibir todos los beneficios que le ofrece la empresa donde labora, tales como guardería, medico, medicinas y seguro, así mismo contribuirá con la vestimenta que el niño necesite. En el mes de diciembre se comprometió a cubrir todo los gastos que se generen en esa fecha. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Ariadny G.Q.D., como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Mdr.-

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