Decisión de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Seis.-

196° y 147°

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa este Juzgador que la presente acción fue intentada por el supuesto incumplimiento del contrato de arrendamiento, por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre de 2003 a Diciembre de de 2005, los cuales a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00), ascienden a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.700.000,00), cobro éste que la parte actora manifiesta reservarse el ejercicio de las acciones legales tendientes a su cobro.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, asimismo dispone la Ley adjetiva en su artículo 36, las regla para establecer la cuantía en materia arrendaticia; normas estas que son de estricto cumplimiento por ser de orden público y que no pueden relajarse ni renunciarse por convenios entre particulares, tal como lo establece el artículo 6 del Código Civil

Por lo que en base a lo antes expuesto, a los fines de determinarse el valor de la cuantía en el presente juicio, deben sumarse las pensiones de arrendamientos objeto del litigio, es decir, las correspondientes a los meses de Septiembre de 2003 a Diciembre de de 2005, los cuales a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00), ascienden a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.700.000,00).

Por lo tanto, el valor de la cuantía atribuido al presente juicio excede a la atribuida al conocimiento de los Juzgados de Municipio, según Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para seguir conociendo del presente juicio y declina el conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, una vez vencidos los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines de que las partes tengan la oportunidad de ejercer los recursos a que hubiere lugar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TITULAR

R.J.G.

LA SECRETARIA

CARMEN SUÁREZ

Exp. No 3129

RJG/yul*

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