Decisión nº 19-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000685 Sentencia Interlocutoria N° 19/10

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 19/07/2007, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano S.G., titular de la cédula de identidad N° 6.044.700, debidamente asistido en este acto, por el abogado J.B.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.721, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “BOUTIQUE B.S, C.A.”, titular de la cédula de identidad N° 3.149.046 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el N° 51, Tomo 14-A Cto, contra la Resolución N° SNAT/INTIGRTI/RCA/DJR/CRA/2009-000221, de fecha 16/02/2009, la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto y confirmó la Resolución N° 8181 de fecha 29-03-2006, emitida por el monto total de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.479.200,00) (Bs. F. 20.479,20), contenida en las planillas de liquidación que se discriminan de la siguiente manera:

PERIODO PLANILLA N° FECHA SANCIÓN U.T MONTO Bs.

JUNIO-03 01-10-01-2-26-005168 29/03/2006 53,00 1.780.800,00

JULIO-03 01-10-01-2-26-005171 29/032006 31,00 1.041.600,00

AGOSTO-03 01-10-01-2-26-005181 29/03/2006 20,00 672.000,00

SEPTIEMBRE-03 01-10-01-2-26-005182 29/03/2006 17,00 571.200,00

OCTUBRE-03 01-10-01-2-26-005175 29/03/2006 28,00 940.800,00

NOVIEMBRE-03 01-10-01-2-26-005172 29/03/2006 31,00 1.041.600,00

DICIEMBRE-03 01-10-01-2-26-005169 29/03/2006 51,00 1.713.600,00

DICIEMBRE-03 01-10-01-2-28-001063 29/03/2006 2,50 84.000,00

ENERO-04 01-10-01-2-26-005180 29/03/2006 20,00 672.000,00

FEBRERO-04 01-10-01-2-26-005183 29/03/2006 16,50 554.400,00

MARZO-04 01-10-01-2-26-005178 29/03/2006 23,50 789.600,00

ABRIL-04 01-10-01-2-26-005167 29/03/2006 143,00 4.804.800,00

MAYO-04 01-10-01-2-26-005176 29/03/2006 25,00 840.000,00

JUNIO-04 01-10-01-2-26-005179 29/03/2006 21,00 705.600,00

JULIO-04 01-10-01-2-26-005170 29/03/2006 32,00 1.075.200,00

AGOSTO-04 01-10-01-2-26-005177 29/03/2006 24,00 806.400,00

SEPTIEMBRE-04 01-10-01-2-26-005174 29/03/2006 28,50 957.600,00

OCTUBRE-04 01-10-01-2-25-000454 29/03/2006 30,00 1.008.000,00

DICIEMBRE-04

01-10-01-2-25-000454 29/03/2006 12,50 420.000,00

TOTAL 609,50 20.479.200,00

En virtud de haber incurrido al incumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto a la emisión de facturas, comprobantes o documentos equivalentes por sus ventas y/o por la prestación de servicios, correspondientes a los periodos de imposición de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2004, contraviniendo lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con los artículos 2, 4,5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999, así mismo por no mantener el Libro de Ventas, con los requisitos exigidos, contraviniendo el artículo 56 del Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 72, 75 , 76 y 77 de su Reglamento, aunado a ello presentó de forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo de imposición de diciembre de 2003, incumpliendo lo establecido en el artículo 60 de su Reglamento.

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

El Secretario,

G.B.

GAFR/Gbs/goug

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