Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 12-C, piso 12, del Edificio Hércules, situado en el cruce de la Avenida 101 (Díaz Moreno), con calle 96 (24 de Junio), Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado E.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.B.P., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Nizar Mostaza Zuliman Catteb. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Avennelly Herrera, titular de la cedula de identidad N° E-81.957.518, la misma manifiesta ser esposa del demandado y solicita un lapso de Treinta (30) minutos para ubicar a su esposo, el Tribunal concede el plazo solicitado ya a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano E.F., titular de la cedula de identidad N° V-5.370.914, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Asimismo el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano E.N., titular de la cedula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al Depositario designado practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente se deja constancia que hace acto de presencia el demandado Nizar Mostaza Zuliman Catteb, titular de la cedula de identidad N° V-7.063.531, a quien se le notifica de la misión a cumplir. Acto seguido interviene el representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un (01) Juego de recibo compuesto de un sofá de 32 (tres) puestos y otro de dos (2) puestos y una poltrona forrada en tela en colores varios, avaluado en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (250.000.00), usados y deteriorados; 2) Un (1) Ceibo en madera color marrón de cuatro (4) gavetas y cuatro (4) puertas en vidrio, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), usado; 3) Una (1) vitrina en madera color madera con dos (02) puertas en vidrio y un (1) entrepaño, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00), usado; 4) Un (1) Juego de comedor compuesto de una (1) mesa en madera semiredonda y Seis (06) (06) sillas en madera, avaluada en Ciento Cincuenta Mil exactos (Bs. 150.000,00), usado; 5) Una (1) computadora compuesta de un monitor Marca Samsung, serial AN17HXAN201384EM, un (1) teclado marca Omega serial 021690560, un (1) CPU marca Zip sin seriales visibles, un mouse marca Tech, serial 045030004, un (1) regulador de voltaje, todo avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00), usado; 6) Un (1) espejo redondo en color dorado en metal en redondo, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), usado; 7) Un (1) Televisor a color marca Daewoo de 19 pulgadas sin control, serial MY13DN1728, avaluado en Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00), usado; 8) Un (1) DVD, marca Daewoo modelo N° DM-K40, avaluado en Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 80.000,00), usado. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente, los bienes muebles ya inventariados desde el numero uno hasta el numero ocho (8) ambos inclusive. Seguidamente deja constancia que hace acto de presencia la abogada A.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.806, a los fines de asistir al demandado Nizar Mostaza Zulimar Catteb, quien expone: “Propongo a la parte actora me permita pagar las mensualidades atrasadas y las que se sigan venciendo de la manera siguiente para el día 3 de Noviembre de 2006, un primer abono, para el 17 de Noviembre de 2006, el segundo abono para el primero de Diciembre de 2006, el tercer abono para el 15 de Diciembre de 2006, un cuarto abono y para el día 17 de Enero del año 2007, el saldo que quedare, para cubrir la totalidad de las mensualidades correspondientes de Enero a Diciembre del 2006, que hacen un total de Tres Millones Noventa y Seis Mil Bolívares (Bs. 3.096.000,00), mas lo correspondiente por gastos de condominio que también debe estar al día para esta última fecha enunciada. Igualmente me obligo a pagar las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo del año 2007, dentro de los treinta (30) días de cada uno de esos meses, al igual que los gastos generados por condominio, mismismo me obligo a desocupar el inmueble objeto del arrendamiento para el día 31 de Marzo del año 2007, libre de personas y de bienes; si llegara a incumplir en el abono estipulado en las fechas antes descritas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta transacción propuesta, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Vista la transacción propuesta por la parte demandada la acepto en nombre de mi representada y pido al accionado cubrir los gastos generados para la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente y que a través de esta transacción se han generado, es todo”. A continuación interviene nuevamente la parte demandada y expone: “Vista la aceptación y propuesta efectuada por la parte actora lo acepto sin reserva alguna, es todo”. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: “Vista la medida de Embargo y Secuestro decretadas por el comitente pido a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro y que los bienes embargados preventivamente sean dejados bajo la guarda y custodia en al persona del demandado de autos ya identificado, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud acuerda dejar bajo la guarda y custodia del ciudadano Nizar Mostaza Zuliman Catteb, los bienes muebles ya embargados preventivamente, asimismo el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Secuestro. A continuación interviene el demandado de autos y expone: “Acepto la guarda y custodia que se me da en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma, es todo. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

El Apoderado Actor

(Firma Ilegible)

Los Notificados

(Firma Ilegible)

La Abogada Asistente

(Firma Ilegible)

La Depositaria Judicial

(Firma Ilegible)

El Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria.

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