Decisión nº PJ0572011000056 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000373

PARTES ACTORAS: A.R.B., ENYER E.C.O., R.A.O.G. y E.R.S.H..

APODERADOS JUDICIALES: P.P.D., F.D.O. y Á.V.C..

PARTE DEMANDADA: BLINDADOS PANAMERICANOS, S. A. (BLINPASA)

APODERADOS JUDICIALES: G.C.A., B.G.G., K.P.D.M., L.A. AZUAJE G., W.E.M.R., F.S., D.S.N., YOSEPH C. MOLINA C. M.E.H.I., J.L.P. y D.P. T.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 31 de Marzo de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

GP02-R-2010-000373

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los ACTORES en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoaren los ciudadanos A.R.B., ENYER E.C.O., R.A.O.G. y E.R.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.739.140, 14.247.908, 17.809.727 y 15.653.031, de este domicilio, representados judicialmente por los abogados P.P.D., F.D.O. y Á.V.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.634, 62.064 y 118.368, contra la Sociedad Mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S. A. (BLINDASA), domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de Abril de 1975, bajo el N° 02, Tomo 24-A-Adicional, posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1976, anotada bajo el N° 26, Tomo 25-C, y reformado su documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de septiembre de 1997 y presentada ante esa misma oficina en fecha 06 de Mayo de 1998, bajo el N° 74, Tomo 36-A, representada judicialmente por los abogados G.C.A., B.G.G., K.P.D.M., L.A. AZUAJE G., W.E.M.R., F.S., D.S.N., YOSEPH C. MOLINA C. M.E.H.I., J.L.P. y D.P. T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 54.142, 108.180, 130.221, 119.056, 145.571, 46.039, 74.960, 62.637, 127.501, 16.270 y 108.603, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 445 al 477, de la pieza principal, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre del año 2010, dictó SENTENCIA DEFINITIVA, declarando:

…..SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos A.R.B., ENYER E.C.O., R.A.O.G. y E.R.S.H. contra BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.

Frente a la anterior resolutoria los DEMANDANTES ejercieron el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada por remisión que de ellas efectuare el A-quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

La representación judicial de la parte accionante, en audiencia de apelación expuso lo siguiente:

- Que la Juez A Quo no aplicó los Principios de derecho establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como el Principio de la Realidad de los Hechos Sobre las Formas y Apariencias.

- Que la accionada en su escrito de pruebas, reconoce lo reclamado por los actores.

- Que en los recibos de pago se observan la cantidad de horas extras que se le pagaban a los actores.

III

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

DEL ESCRITO LIBELAR (folios 1 al 39).

 Que el objeto de la pretensión es lograr que la empresa les pague el día de descanso adicional remunerado, según la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo y el pago del recargo de las horas extraordinarias diurnas laboradas de acuerdo a la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo.

 Que desde el mes de agosto del año 2005, los trabajadores del Departamento de Bóveda han venido cumpliendo un ciclo de trabajo de 24 horas de forma continua e ininterrumpida, siendo una exigencia de su supervisor inmediato Ing. D.S., Gerente General, que trabajaran 3 turnos consecutivos, sin descanso alguno, comprendido el primero desde las 2:00 p.m., hasta las 10:00, p.m.; el segundo: desde las 10:00 p.m., hasta las 06:00, a.m. y el tercero: desde las 06:00 a.m., hasta las 02:00, p.m.

 Que la Convención colectiva de Servicio Panamericano de Protección (2007-2010), establece en su cláusula 15, que la empresa conviene en conceder un día adicional de descanso remunerado al trabajador que por razones de emergencia o de la inevitable continuidad de los servicios, labore hasta 13 horas dentro del periodo de 24 horas, siempre que esta labor incluya dentro de las 13 horas un período mínimo de 2 horas nocturnas.

 Que la empresa accionada nunca les ha pagado el día de descanso adicional que les corresponde, lo cual se puede verificar de los recibos de pagos donde constan las horas laboradas.

 De igual manera se observa que la empresa paga las 8 horas laboradas del tercer turno como horas trabajadas en horario normal y no como horas extras diurnas, lo cual se puede verificar de los recibos de pagos y que de acuerdo a la cláusula 13 de la convención colectiva la labor que exceda de los limites de los horarios establecidos legalmente se consideraran como sobretiempo.

 Que desde el mes de agosto de 2005, la empresa de manera unilateral le colocó el segundo y tercer turno, obligándolos a trabajar de forma continua e ininterrumpida.

 Que ante tal arbitrariedad acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, Inspectoría del trabajo Cesar “PIPO” Arteaga, para tratar de llegar a un acuerdo de pago sobre ese día adicional y reconocer las horas extras, sin lograr ningún acuerdo, razones por las cuales decidieron instar su reclamación por la vía judicial.

 Reclaman el pago de los días de descanso laborados y las horas extras de los trabajadores reclamantes de la siguiente forma:

  1. A.R.B.:

    Fecha de Ingreso: 05/05/2005.

    Salario diario normal: Bs. 48,48.

    RECLAMA la cantidad de Bs. 18.470,88, que corresponden de multiplicar 381 días x el último salario devengado por el actor de Bs. 48,48, por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, discriminados así:

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2005 octubre 25 27 20 29 4

    2005 noviembre 8 2, 16, 28 10, 22 4, 18, 30 12, 24 11

    2005 diciembre 6, 20 14, 28 8, 22 2, 16, 30 10, 24 11

    26

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2006 enero 3 11 5 13 7 5

    2006 febrero 14, 28 22 16 24 18 6

    2006 marzo 14, 28 8, 22 2, 16, 30 10, 24 4, 18 11

    2006 abril 25 11 3, 19 13, 27 7, 21 1, 15 10

    2006 mayo 31 1

    2006 junio 6, 20 14, 28 8, 22 16, 30 10, 24 10

    2006 julio 4, 18 12, 26 20 14, 28 8, 22 9

    2006 agosto 1, 15, 29 9, 23 3, 17, 31 11, 25 5, 19 12

    2006 septiembre 12, 26 6, 20 14, 28 8, 22 30 9

    2006 octubre 10, 24 4, 18 26 6, 20 14, 28 9

    2006 noviembre 7, 21 14, 29 9, 23 1, 17 11, 25 10

    2006 diciembre 5, 19 13, 27 7, 21 1, 15, 29 9, 23 11

    103

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2007 mayo 30 24 26 3

    2007 junio 5, 19 12,27 7, 21 1, 15, 29 9, 23 11

    2007 julio 2, 17, 31 5, 19 13,27 7, 21 9

    2007 agosto

    2007 septiembre 11, 25 5, 19 13, 27 7, 21 1, 15, 29 11

    2007 octubre 9, 23 3, 31 11, 25 5, 19 27 9

    2007 noviembre 6, 20 14, 28 8,22 2, 16, 30 10, 24 11

    2007 diciembre 4 12 6 14 8 5

    59

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2008 enero

    2008 febrero 12, 26 20 6, 14, 28 22 2, 8, 16 10

    2008 marzo 11, 25 5, 19 13, 27 7 1, 15, 29 10

    2008 abril 8, 16, 22 2, 30 10, 24 4, 18 12, 26 11

    2008 mayo 6, 20 14, 28 8, 22 16, 30 10, 24 10

    2008 junio 3 5 2

    2008 julio 15, 29 9, 23 17, 31 11 19 8

    2008 agosto 12, 26 6, 20 14, 28 8, 22 2, 16, 30 11

    2008 septiembre 9, 23 3, 17 11, 25 6, 19 13, 27 10

    2008 octubre 4, 21 1, 15, 29 9, 23 3, 17, 31 11 11

    2008 noviembre 18 4, 30 26 6, 20 14 8, 22 9

    2008 diciembre 16, 30 10, 24 4, 18 12 6, 20 9

    101

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2009 enero 13 7,21,27 15,29 9,23 3,17,31 11

    2009 febrero 4,1 18 12,26 6,2 14,28 9

    2009 marzo 10 4,18,24 12,26 6,2 14,28 10

    2009 abril 7,21 15 9,23,30 3,17 25 9

    2009 mayo 5,19 13,27 7,21 1,15,29 9,23 11

    2009 junio 2,16,30 10,24 4,18 12,26 6,2 11

    2009 julio 14,28 8,22 2,16,30 10 4,18 10

    2009 agosto 11,25 5,19 13,27 7,21 1,15,29 11

    82

  2. Reclaman el recargo del 75 % de las horas extraordinarias diurnas laboradas, alegando que su horario de trabajo era de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., (8 horas), continuando laborando desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., (8 horas de servicio más) y al día siguiente continúa laborando de 6:00 a.m., a 2:00 p.m., pero la empresa se las pagaba como una jornada ordinaria normal, siendo lo correcto que se las pagara como horas extras diurnas, tal como lo establece la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo, en concordancia con el 14, que establece que la jornada de sobretiempo lleva un recargo del 75 %, en tal sentido establece que desde el 20 de octubre de 2005 al 29 de agosto de 2009.

    Durante ese tiempo laboró 8 horas extras diurnas, que reclama solamente el 75 % de su recargo, lo que arroja la cantidad de 3.048 horas x Bs. 4,55 (Bs. 48,48 / 8 = 6,06 x 75 % = Bs. 4,55) = Bs. 14.196,00., monto cuyo pago reclama, discriminados así:

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total Horas

    2005 octubre 25 27 20 29 4 32

    2005 noviembre 8 2, 16, 28 10, 22 4, 18, 30 12, 24 11 88

    2005 diciembre 6, 20 14, 28 8, 22 2, 16, 30 10, 24 11 88

    26 208

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2006 enero 3 11 5 13 7 5 40

    2006 febrero 14, 28 22 16 24 18 6 48

    2006 marzo 14, 28 8, 22 2, 16, 30 10, 24 4, 18 11 88

    2006 abril 25 11 3, 19 13, 27 7, 21 1, 15 10 80

    2006 mayo 31 1 8

    2006 junio 6, 20 14, 28 8, 22 16, 30 10, 24 10 80

    2006 julio 4, 18 12, 26 20 14, 28 8, 22 9 72

    2006 agosto 1, 15, 29 9, 23 3, 17, 31 11, 25 5, 19 12 96

    2006 septiembre 12, 26 6, 20 14, 28 8, 22 30 9 72

    2006 octubre 10, 24 4, 18 26 6, 20 14, 28 9 72

    2006 noviembre 7, 21 14, 29 9, 23 1, 17 11, 25 10 80

    2006 diciembre 5, 19 13, 27 7, 21 1, 15, 29 9, 23 11 88

    103 824

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2007 mayo 30 24 26 3 24

    2007 junio 5, 19 12,27 7, 21 1, 15, 29 9, 23 11 88

    2007 julio 2, 17, 31 5, 19 13,27 7, 21 9 72

    2007 agosto 0

    2007 septiembre 11, 25 5, 19 13, 27 7, 21 1, 15, 29 11 88

    2007 octubre 9, 23 3, 31 11, 25 5, 19 27 9 72

    2007 noviembre 6, 20 14, 28 8,22 2, 16, 30 10, 24 11 88

    2007 diciembre 4 12 6 14 8 5 40

    59 472

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2008 enero

    2008 febrero 12, 26 20 6, 14, 28 22 2, 8, 16 10 80

    2008 marzo 11, 25 5, 19 13, 27 7 1, 15, 29 10 80

    2008 abril 8, 16, 22 2, 30 10, 24 4, 18 12, 26 11 88

    2008 mayo 6, 20 14, 28 8, 22 16, 30 10, 24 10 80

    2008 junio 3 5 2 16

    2008 julio 15, 29 9, 23 17, 31 11 19 8 64

    2008 agosto 12, 26 6, 20 14, 28 8, 22 2, 16, 30 11 88

    2008 septiembre 9, 23 3, 17 11, 25 6, 19 13, 27 10 80

    2008 octubre 4, 21 1, 15, 29 9, 23 3, 17, 31 11 11 88

    2008 noviembre 18 4, 30 26 6, 20 14 8, 22 9 72

    2008 diciembre 16, 30 10, 24 4, 18 12 6, 20 9 72

    101 808

    Año Mes Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábados Total

    2009 enero 13 7,21,27 15,29 9,23 3,17,31 11 88

    2009 febrero 4,1 18 12,26 6,2 14,28 9 72

    2009 marzo 10 4,18,24 12,26 6,2 14,28 10 80

    2009 abril 7,21 15 9,23,30 3,17 25 9 72

    2009 mayo 5,19 13,27 7,21 1,15,29 9,23 11 88

    2009 junio 2,16,30 10,24 4,18 12,26 6,2 11 88

    2009 julio 14,28 8,22 2,16,30 10 4,18 10 80

    2009 agosto 11,25 5,19 13,27 7,21 1,15,29 11 88

    82 656

  3. Respecto al trabajador ENHER E.C.O., aduce lo siguiente:

    Fecha de Ingreso: 05/04/2005.

    Salario diario normal: Bs. 48,48.

    RECLAMA la cantidad de Bs. 18.955,68, que corresponden de multiplicar 391 días x el último salario devengado por el actor de Bs. 48,48, por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, discriminados así:

    año mes lunes martes miércoles jueves viernes sábados total

    2005 agosto 23 31 25 27 4

    2005 septiembre 6,20. 14,28 8,22 2,16 10,30. 10

    2005 octubre 4,18 12,26 6,2 14,28 8,22 10

    2005 noviembre 1,15,29 9,23 3,17 11,25 5,19 11

    2005 diciembre 13 7,21,27 1,15,23,29 9 3,17,31 12

    48

    año mes lunes martes miércoles jueves viernes sábados total

    2006 enero 10,24 4 12,26 6 14 7

    2006 febrero 21 1,15 9,23 3,17 11,25 9

    2006 marzo 7,21 1,15,29 9,23 3,17,31 11,25 12

    2006 abril 4,18 12,26 6 28 8,22 8

    2006 mayo 16,30, 10,24 4,18 12,26 6,2 10

    2006 junio 13,27 7,21 1,15,29 9,23 17 10

    2006 julio 11 5,19 13,27 7,21 1,15,29 10

    2006 agosto 8,22 2,16,30, 10,24 4,18 12,26 11

    2006 septiembre 5,19 13,27 7,21 1,15,29 9,23 11

    2006 octubre 31 25 27 3

    2006 noviembre 14,28 8,22 2,16,30 10,24 4,18 11

    2006 diciembre 12 6,2 14,28 8,22 2,16 9

    112

    año mes lunes martes miércoles jueves viernes sábados total

    2007 enero 16 3,10,24,31 5,12,26 20 9

    2007 febrero 2 1

    2007 marzo 6,20, 14,28 1,16,30 10 8

    2007 abril 3,17 11,25 5,19 13,27 21 9

    2007 mayo 1,29 9,23 17,31 11,25 5,19, 10

    2007 junio 12,26 6,20, 14,28 8,22 2,16,30, 11

    2007 julio 10,24 4,18 12,26 6 14,28 9

    2007 agosto 7 1,15 9 3 11 6

    63

    año mes lunes martes miércoles jueves viernes habados total

    2008 enero 29 31 25 3

    2008 febrero 12,26 20 14,28 8,22 2,16 9

    2008 marzo 11,25 5,19 13,27 21 1,15,29 10

    2008 abril 8,22 2,16,30 10,24 4,18 12,26 11

    2008 mayo 6,20, 14,28 8,22 16 10,24 9

    2008 junio 3,17,24 11 5,19 13,27 7,21 10

    2008 julio 1,15,22 9,22 3,17,31 11 5,19 11

    2008 agosto 12,26 6,2 14,28 8,22 2,16,30 11

    2008 septiembre

    2008 octubre 7,21 11,15,29 9,23 3,17,31 11 11

    2008 noviembre 4,18 12,26 6,2 14,28 8,22 10

    2008 diciembre 16,30, 10,24 4 12 6,20, 8

    102

    año mes lunes martes miércoles jueves viernes sábados total

    2009 enero 13,27 7,21 15,29 9,23 17,31 10

    2009 febrero 10 4 12,26 20 14,28 7

    2009 marzo 10,24 4,18 26 6,20, 14,28 9

    2009 abril 7,21, 15,29, 9,23, 3,17 25 9

    2009 mayo 5,19 13,27 7,21 15,29 1,9,23, 11

    2009 junio

    2009 julio 4,28 22 2,16,30 18 7

    2009 agosto 11,25 5,19 13,27 7,21 1,15,29 11

    65

  4. De la misma manera reclama el recargo del 75 % de las horas extraordinarias diurnas laboradas, alegando que su horario de trabajo era de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., (8 horas), y continuo laborado desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., (8 horas de servicio más) y al día siguiente continuo laborando de 6:00 a.m., a 2:00 p.m., pero la empresa se las pagaba como una jornada ordinaria normal, siendo lo correcto que se las pagara como horas extras diurnas, tal como lo establece la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo, en concordancia con el 14, que establece que la jornada de sobretiempo lleva un recargo del 75 %, en tal sentido establece que desde el 20 de octubre de 2005 al 29 de agosto de 2009.

    Durante ese tiempo laboró 8 horas extras diurnas, que reclama solamente el 75 % de su recargo, lo que arroja la cantidad de 4.408 horas x Bs. 4,55 (Bs. 48,48 / 8 = 6,06 x 75 % = Bs. 4,55) = Bs. 20.056,00, monto cuyo pago reclama, discriminados así:

    año mes martes miércoles jueves viernes sábados total horas

    2005 agosto 23 31 25 27 4

    2005 septiembre 6,20. 14,28 8,22 2,16 10,30. 10

    2005 octubre 4,18 12,26 6,2 14,28 8,22 10

    2005 noviembre 1,15,29 9,23 3,17 11,25 5,19 11

    2005 diciembre 13 7,21,27 1,15,23,29 9 3,17,31 12

    48 384

    año mes martes miércoles jueves viernes sábados total

    2006 enero 10,24 4 12,26 6 14 7

    2006 febrero 21 1,15 9,23 3,17 11,25 9

    2006 marzo 7,21 1,15,29 9,23 3,17,31 11,25 12

    2006 abril 4,18 12,26 6 28 8,22 8

    2006 mayo 16,30, 10,24 4,18 12,26 6,2 10

    2006 junio 13,27 7,21 1,15,29 9,23 17 10

    2006 julio 11 5,19 13,27 7,21 1,15,29 10

    2006 agosto 8,22 2,16,30, 10,24 4,18 12,26 11

    2006 septiembre 5,19 13,27 7,21 1,15,29 9,23 11

    2006 octubre 31 25 27 3

    2006 noviembre 14,28 8,22 2,16,30 10,24 4,18 11

    2006 diciembre 12 6,2 14,28 8,22 2,16 9

    112 896

    año mes martes miércoles jueves viernes sábados total

    2007 enero 16 3,10,24,31 5,12,26 20 9

    2007 febrero 2 1

    2007 marzo 6,20, 14,28 1,16,30 10 8

    2007 abril 3,17 11,25 5,19 13,27 21 9

    2007 mayo 1,29 9,23 17,31 11,25 5,19, 10

    2007 junio 12,26 6,20, 14,28 8,22 2,16,30, 11

    2007 julio 10,24 4,18 12,26 6 14,28 9

    2007 agosto 7 1,15 9 3 11 6

    64 512

    año mes martes miércoles jueves viernes sábados total

    2008 enero 29 31 25 3

    2008 febrero 12,26 20 14,28 8,22 2,16 9

    2008 marzo 11,25 5,19 13,27 21 1,15,29 10

    2008 abril 8,22 2,16,30 10,24 4,18 12,26 11

    2008 mayo 6,20, 14,28 8,22 16 10,24 9

    2008 junio 3,17,24 11 5,19 13,27 7,21 10

    2008 julio 1,15,22 9,22 3,17,31 11 5,19 11

    2008 agosto 12,26 6,2 14,28 8,22 2,16,30 11

    2008 septiembre

    2008 octubre 7,21 11,15,29 9,23 3,17,31 11 11

    2008 noviembre 4,18 12,26 6,2 14,28 8,22 10

    2008 diciembre 16,30, 10,24 4 12 6,20, 8

    102 816

    año mes martes miércoles jueves viernes sábados total

    2009 enero 13,27 7,21 15,29 9,23 17,31 10

    2009 febrero 10 4 12,26 20 14,28 7

    2009 marzo 10,24 4,18 26 6,20, 14,28 9

    2009 abril 7,21, 15,29, 9,23, 3,17 25 9

    2009 mayo 5,19 13,27 7,21 15,29 1,9,23, 11

    2009 junio

    2009 julio 4,28 22 2,16,30 18 7

    2009 agosto 11,25 5,19 13,27 7,21 1,15,29 11

    65 520

  5. Respecto al ciudadano: R.A.O.G., aduce lo siguiente:

    Fecha de Ingreso: 04/10/2004.

    Salario diario normal: Bs. 48,48.

    RECLAMA la cantidad de Bs. 20.458,56, que corresponden de multiplicar 422 días x el último salario devengado por el actor de Bs. 48,48, por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, discriminados en detalle los días y meses cuyo pago reclama conforme a los días calendarios en los folios 22 al 25, del escrito libelar.

    De la misma manera, se observa que el ACTOR reclama el recargo del 75 % de las horas extraordinarias diurnas laboradas, alegando que su horario de trabajo era de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., (8 horas), y continuo laborado desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., (8 horas de servicio más) y al día siguiente continuo laborando de 6:00 a.m., a 2:00 p.m., pero la empresa se las pagaba como una jornada ordinaria normal, siendo lo correcto que se las pagara como horas extras diurnas, tal como lo establece la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo, en concordancia con el 14, que establece que la jornada de sobretiempo lleva un recargo del 75 %, en tal sentido establece que desde el 24 de agosto de 2005 al 29 de agosto de 2009.

    Durante ese tiempo laboró 8 horas extras diurnas, que reclama solamente el 75 % de su recargo, lo que arroja la cantidad de 3.360 horas x Bs. 4,55 (Bs. 48,48 / 8 = 6,06 x 75 % = Bs. 4.55) = Bs. 15.288,00, monto cuyo pago reclama, discriminados en los folios26 al 30 del escrito libelar.

  6. Respecto al ciudadano: E.R.S.H., aduce lo siguiente:

    Fecha de Ingreso: 02/03/2006.

    Salario diario normal: Bs. 48,48.

    RECLAMA la cantidad de Bs. 15.174,00, que corresponden de multiplicar 282 días x el último salario devengado por el actor de Bs. 48,48, por incumplimiento de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, discriminados en detalle los días y meses cuyo pago reclama conforme a los días calendarios en los folios 32 al 34, del escrito libelar.

    De la misma manera, se observa que el ACTOR reclama el recargo del 75 % de las horas extraordinarias diurnas laboradas, alegando que su horario de trabajo era de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., (8 horas), y continuo laborado desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., (8 horas de servicio más) y al día siguiente continuo laborando de 6:00 a.m., a 2:00 p.m., pero la empresa se las pagaba como una jornada ordinaria normal, siendo lo correcto que se las pagara como horas extras diurnas, tal como lo establece la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo, en concordancia con el 14, que establece que la jornada de sobretiempo lleva un recargo del 75 %, en tal sentido establece que desde el 28 de Junio de 2006 al 30 de agosto de 2009.

    Durante ese tiempo laboró 8 horas extras diurnas, que reclama solamente el 75 % de su recargo, lo que arroja la cantidad de 2.256 horas x Bs. 4,55 (Bs. 48,48 / 8 = 6,06 x 75 % = Bs. 4.55) = Bs. 10.264,00, monto cuyo pago reclama, discriminados en los folios 35 al 37 del escrito libelar.

    Total general reclamado, Bs. F. 132.863,44

     Solicita el pago de las costas y costos del proceso.

    DE LA CONTESTACIÓN (Folios 68-76, pieza principal0)

    La accionada a los fines de enervar la pretensión de los actores esgrimió a su favor los siguientes alegatos:

    HECHOS QUE ADMITE: Por ende quedan exentos de pruebas los siguientes hechos, a saber:

     Que los actores son trabajadores del Departamento de Bóveda Operaciones de la empresa.

     Que cumplen una jornada mixta de trabajo desde el mes de agosto de 2005, en un horario de 2:00 p.m., hasta las 10:00 p.m.

     Que están amparados por la Convención Colectiva de Trabajo de Servicio Panamericano de Protección (2007-2010).

    HECHOS QUE NIEGA:

     Negó en forma pormenorizada los hechos y circunstancias alegadas en el escrito libelar por no ser ciertos, referidos a:

    o Negó que su representada les hubiera exigido a los actores trabajar tres turnos consecutivos sin descanso alguno, a partir del mes de agosto de 2005.

    o Negó los horarios: Primer turno desde las 2:00 p.m., hasta las 10:00, p.m.; el segundo: desde las 10:00 p.m., hasta las 06:00, a.m. y el tercer: desde las 06:00 a.m., hasta las 02:00, p.m.

    o Negó que los actores hubieran venido ejerciendo dicho horario hasta la actualidad, es decir, cumpliendo un ciclo de trabajo de 24 horas de forma ininterrumpida.

    o Rechazó que los actores tengan derecho al pago del día de descanso adicional de acuerdo a lo contemplado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo vigente.

    o Negó adeudar monto alguno por concepto de sobretiempo (horas extraordinarias diurnas, nocturnas), según la cláusula 13 del Contrato Colectivo vigente o cualquier otra norma legal o convencional.

    o Rechazó en forma pormenorizada adeudar a:

     A.R.B., desde octubre de 2005 a agosto de 2009, 381 días de descanso adicional remunerado, según la cláusula 15 del Contrato Colectivo vigente, ni 3.048 horas extras diurnas laboradas, desde octubre de 2005 a agosto de 2009, con el recargo del 75 %, según la cláusula 14 del Contrato Colectivo vigente.

     ENYER E.C.O., desde agosto de 2005 a agosto de 2009, 391 días de descanso adicional remunerado, según la cláusula 15 del Contrato Colectivo vigente, ni 4.408 horas extras diurnas laboradas, desde agosto de 2005 a agosto de 2009, con el recargo del 75 %, según la cláusula 14 del Contrato Colectivo vigente.

     R.A.O.G., desde agosto de 2005 a agosto de 2009, 422 días de descanso adicional remunerado, según la cláusula 15 del Contrato Colectivo vigente; ni 3.360 horas extras diurnas laboradas, desde agosto de 2005 a agosto de 2009, con el recargo del 75 %, según la cláusula 14 del Contrato Colectivo vigente.

     E.R.S.H., desde junio de 2006 a agosto de 2009, 282 días de descanso adicional remunerado, según la cláusula 15 del Contrato Colectivo vigente; ni 2.256 horas extras diurnas laboradas, desde agosto de 2005 a agosto de 2009, con el recargo del 75 %, según la cláusula 14 del Contrato Colectivo vigente.

    o Rechazó el proceso aritmético utilizado por los actores para calcular los montos reclamados por concepto de horas extras diurnas y días de descansos adicional remunerado.

    o Que en los casos de que los trabajadores decidieran exceder del limité de su jornada normal de trabajo, esas horas extraordinarias diurnas o nocturnas les fueron pagadas según se puede evidenciar de los recibos de pagos consignados por ambas partes.

    III

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    La materia de fondo controvertida por los accionantes es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada en virtud del vínculo laboral que los unió.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

    HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

    - La existencia de la relación de trabajo.

    - Jornada de trabajo: De 2:00 p.m. a 10:00 p.m.

    - Aplicabilidad de la Convención Colectiva.

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    - Labor continua durante el período de 24 horas.

    - Pago de horas extraordinarias con recargo convencional.

    Corresponde a la parte actora demostrar los hechos controvertidos, esto es, que laboran durante 24 horas continuas e interrumpidas.

    Tal carga probatoria le corresponde según sentencia N° 445, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de noviembre de 2000 (caso: M.d.J.H.S. contra Banco I.V. C.A.) cito:

    …………no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación, deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen de las mismas que debe practicar el juzgador, tarea en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador pero de la que no puede eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.

    Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes…….

    (Destacado del Tribunal. Fin de la cita)

    PRUEBAS DEL PROCESO

    Demandante

    Folios 84 al 86,

    Pieza principal, y recaudos anexos en pieza separada N° 1. Demandada, folios 88 al 104, pieza principal y recaudos anexos a Pieza Separada N° 2

  7. Documentales Documentales

  8. Exhibición Informes

    Exhibición

    Merito favorable

    Reproducción de copias y experimentos, no admitida

    Testimoniales

    Declaración de parte, no admitida

    ANÁLISIS PROBATORIO

    PRUEBAS DEL A PARTE ACTORA:

  9. Documentales:

    Consignadas conjuntamente con el libelo de demanda:

    Corre a los folios 40 al 42 de la pieza principal, copia fotostática de las páginas 12 y 13 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Servicio PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN y sus trabajadores, vigente para los años 2007 al 2010, donde se observa la transcripción de las cláusulas 13, 14, 15 y 16. Tales documentos no son susceptibles de valoración alguna, por cuanto se trata un cuerpo normativo que regula la relación de las partes.

    PIEZA N° 1.

    • Folios 2 al 11, folio 12 marcado con el Nº 27, folio 13 marcados con los Nº 29 y 31, folio 14 marcado con el Nº 32, folios 15, 16 y 17 marcado con el Nº 39, folios 51 y 53, copias fotostáticas de recibos de pagos de salarios contentivo de las percepciones salariales devengadas por el trabajador R.B.A., correspondiente a algunos períodos mensuales de los años 2009, 2008, 2007, 2006 y 2005. Folios 18 al 20, folio 22 marcado 12, folio 23 marcado 15 y 16, folio 24 marcado 20, folio 25 marcado 22 y 23, folio 26, folio 27 marcados 27 y 29, folio 28 marcado 31, folios 29 al 31, folio 32 marcados 41 y 43, folios 33 al 35, copias fotostáticas de recibos de pagos de salarios contentivo de las percepciones salariales devengadas por el trabajador CARVELLI OCHOA ENYER ERNESTO, referidos a algunos períodos mensuales de los años 2009, 2005, 2006, 2007, 2008. Folios 36 al 46, folio 48 marcado 32, folios 49 y 50, folio 52 marcados 43 y 45, folios 55 y 56, copias fotostáticas de recibos de pagos de salarios contentivo de las percepciones salariales devengadas por el trabajador O.G.R.A., correspondiente a los años 2009, 2008, 2007, 2006, 2005 y 2004. Folios 60 al 94, copias fotostáticas de recibos de pagos de salarios contentivo de las percepciones salariales devengadas por el trabajador SAAVEDRA H.E.R., correspondiente a los años 2009, 2006, 2007, 2008. En tales recibos se discrimina el pago de los siguientes conceptos:

    o Hora extra diurna

    o Hora extra nocturna

    o Días feriado laborado

    o Descanso convencional laborado

    o Retroactivo

    o Servicios especiales

    o Decreto 1240/617

    Las anteriores documentales fueron impugnadas por la parte accionada por ser estas copias simples y no contener firma alguna ni por parte de la accionada ni por el trabajador.

    La parte actora insistió en hacerlas valer alegando que se trata de documentales emitidas por la accionada, por lo cual su original deben reposar en su poder y lo que se le entrega a los trabajadores son simples copias.

    Tales documentales al ser impugnadas por la accionada por tratarse de copias y no contener su firma y al no poder constarse su autenticidad con sus originales o con auxilio de otros medios de prueba, los mismos carecen de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cito:

    ART. 78. Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.

    • Corre a los folios 12 marcados 26 y 28, folio 13 marcado 30, folio 14 marcado 33 y 34, folio 17 marcado 40, copias fotostáticas de recibos de pagos de salario correspondiente a los meses diciembre 2005, enero, marzo, abril, julio y agosto de 2006 emitidas a favor del trabajador R.B.A..

    Tales documentales fueron impugnados por la accionada por tratarse de copias fotostáticas y no estar suscritas ni por el trabajador, ni por representante de la empresa, sin embargo, se observa a los folios 55 al 57 de la pieza separada Nº 2, que la accionada consignó recibos de pago los cuales son del mismo tenor a los impugnados, por lo cual los mismos merecen valor probatorio, teniéndose por cierto el contenido de los cursantes a los folios 12 marcados 26 y 28, folio 13 marcado 30, folio 14 marcado 33 y 34, folio 17 marcado 40.

    • Corre a los folios 25 marcado 21, folio 27 marcado 29, folio 28 marcado 30 y 32, folio 30 marcado 36, folio 32 marcado 42, copias fotostáticas de recibos de pagos de salario correspondiente a los meses noviembre y diciembre 2005, enero, marzo, abril, junio, julio y agosto de 2006, febrero, abril, mayo, julio, agosto y diciembre 2007, mayo 2008, emitidos a favor del trabajador CARVELLI OCHOA ENYER ERNESTO

    Tales documentales fueron impugnados por la accionada por tratarse de copias fotostáticas y no estar suscritas ni por el trabajador, ni por representante de la empresa, sin embargo, se observa a los folios 110 al 117 de la pieza separada Nº 2, que la accionada consignó recibos de pago los cuales son del mismo tenor a los impugnados, por lo cual, éstos merecen valor probatorio, teniéndose por cierto el contenido de los cursantes a los folios 25 marcado 21, folio 27 marcado 29, folio 28 marcado 30 y 32, folio 30 marcado 36, folio 32 marcado 42.

    • Corre a los folios 47, folio 48 marcados 33 y 34, folio 52 marcado 44 y folio 54, copias fotostáticas de recibos de pagos de salario correspondiente a los meses junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2005, enero, marzo, abril, junio y julio de 2006, emitidos a favor del trabajador R.A.O.G..

    Tales documentales fueron impugnados por la accionada por tratarse de copias fotostáticas y no estar suscritas ni por el trabajador, ni por representante de la empresa, sin embargo, se observa a los folios 170 al 178 de la pieza separada Nº 2, que la accionada consignó recibos de pago los cuales son del mismo tenor a los impugnados, por lo cual, éstos merecen valor probatorio, teniéndose por cierto el contenido de los cursantes a los folios 47, folio 48 marcados 33 y 34, folio 52 marcado 44 y folio 54.

    • Corre a los folios 57 al 59, copias fotostáticas de recibos de pagos de salario correspondiente a los meses junio, julio y agosto de 2006, emitidos a favor del trabajador E.R.S.H..

    Tales documentales fueron impugnados por la accionada por tratarse de copias fotostáticas y no estar suscritas ni por el trabajador, ni por representante de la empresa, sin embargo, se observa a los folios 228 y 229 de la pieza separada Nº 2, que la accionada consignó recibos de pago los cuales son del mismo tenor a los impugnados, por lo cual, éstos merecen valor probatorio, teniéndose por cierto el contenido de los cursantes a los folios 57 al 59.

  10. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

    La parte actora solicitó la exhibición de los documentos originales de las copias de los recibos consignados por la parte actora como documentales, cursante en la pieza N° 1, referidos a los salarios devengados por cada uno de los actores.

    El artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contiene la forma de promoción y evacuación de la prueba de exhibición, del cual se extrae dos condiciones que pudieran decirse de admisibilidad de la prueba como lo es:

    1. Acompañar una copia del documento, o

    2. En su defecto la afirmación de los datos acerca del contenido del documento.

    En ambos casos debe acompañarse un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    Se observa que los documentos cuya exhibición solicita la parte actora están referidos a los recibos de pago cursante a los folios 2 al 94 de la pieza separada Nº 01, los cuales fueron impugnados tanto por tratarse de copias fotostáticas, como por no contener firma de algún representante del patrono, por lo que tratándose de una prueba documental, el desconocimiento del mismo es el medio de ataque principal, sin embargo, tal como fuera valorado precedentemente, se constata que la accionada consignó algunos recibos que se corresponde con los consignados por la actora, cursantes a los folio 12 marcados 26 y 28, folio 13 marcado 30, folio 14 marcado 33 y 34, folio 17 marcado 40, folio 25 marcado 21, folio 27 marcado 29, folio 28 marcados 30 y 32, folio 30 marcado 36, folio 32 marcado 42, folio 47, folio 48 marcados 33 y 34, folio 52 marcado 44 y folio 54 de la pieza separada Nº 01, por lo cual sólo respecto de éstos se tiene por cierto su contenido.

    Ahora bien, en cuanto a los documentos cursantes a los folios 2 al 11, folio 12 marcado con el Nº 27, folio 13 marcados con los Nº 29 y 31, folio 14 marcado con el Nº 32, folios 15, 16 y 17 marcado con el Nº 39, folios 51 y 53, folios 18 al 20, folio 22 marcado 12, folio 23 marcado 15 y 16, folio 24 marcado 20, folio 25 marcado 22 y 23, folio 26, folio 27 marcados 27 y 29, folio 28 marcado 31, folios 29 al 31, folio 32 marcados 41 y 43, folios 33 al 35, folios 36 al 46, folio 48 marcado 32, folios 49 y 50, folio 52 marcados 43 y 45, folios 55 y 56, folios 60 al 94, no puede exigirse a la accionada su exhibición, por cuanto no se constata que los mismos emanen de ella, por lo que su no exhibición, no puede producir los efectos contenidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, no puede tenerse como exacto el texto de los documentos cuya exhibición solicitan los actores. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA ACCIONADA:

    1) Documentales:

    PIEZA N° 2. Documentales consignadas durante la audiencia preliminar.

    • Folio 2, video de cámara de seguridad. Se desecha por no haber sido admitida por el A Quo.

    • Folios 5 al 16, 18 al 29, 31 al 42, 44 al 53, 55 al 57, recibos de pagos de salarios contentivo de las percepciones salariales devengadas por el ciudadano R.B.A., durante la prestación del servicio, correspondiente a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2005 y 2006, donde se indica que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos: el salario, horas extras diurnas, nocturnas, servicios especiales, feriado laborado, descanso convencional laborado, con las deducciones correspondientes.

    Respecto a las documentales anteriormente descritas, señala la parte actora que la empresa consigna los recibos de pago del 30 de octubre de 2009, siendo que la reclamación de los actores es hasta septiembre de 2009, indicando que para la fecha consignada ya habían cambiado las condiciones de trabajo, por lo cual no se puede admitir en el presente juicio.

    La parte accionada señala que la fecha 30 de octubre de 2009 es la fecha de impresión en el sistema, pero que en realidad enmarca el tiempo efectivo de pago.

    La parte actora manifiesta que tal situación presenta una confusión entre las fechas que aparecen descritas.

    Se observa que los documentos cursantes a los folios 5 al 53 no se encuentran suscritos por el actor, por lo que en consecuencia no le son oponibles.

    En cuanto a los recibos de pago cursantes a los folios 55 al 57, no fueron desconocidos por la parte actora, por lo cual merece valor probatorio, siendo demostrativo que el ciudadano A.R.B., recibió el siguiente pago:

    FECHA CONCEPTO DIAS/HORAS ASIGNACIONES

    Dic-05 Sueldo 30 487.523,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 1 4.739,00

    hora extra-nocturna 7 34.121,00

    Bonificación por suplencia 42 180.094,00

    Retroactivo aumento sueldo 30 89.303,00

    Diferencia en pago de utilidades 138.201,00

    Servicios especiales 25 443.900,00

    Ene-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 11 52.129,00

    hora extra-nocturna 77 375.329,00

    Servicios especiales 9 202.000,00

    Mar-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 8 37.912,00

    hora extra-nocturna 42 204.725,00

    Servicios especiales 2 63.800,00

    Abr-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 13 61.607,00

    hora extra-nocturna 84 409.450,00

    Servicios especiales 6 107.300,00

    Jul-06 Sueldo 30 677.147,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 10 59.238,00

    hora extra-nocturna 70 426.510,00

    Servicios especiales 7 192.100,00

    Ago-06 Sueldo 30 677.147,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 9 58.401,00

    hora extra-nocturna 70 467.208,00

    Servicios especiales 7 215.200,00

    • Folios 60 al 71, 73 al 84, 86 al 97, 99 al 108, 110 al 117, recibos de pagos de salarios contentivo de las percepciones salariales devengadas por el ciudadano ENYER E.C.O., durante la prestación del servicio, correspondiente a algunos períodos mensuales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2005, 2006, donde se indica que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos: Salario, horas extras diurnas, nocturnas, servicios especiales, feriado laborado, descanso convencional laborado, con las deducciones correspondientes.

    Los documentos cursantes a los folios 60 al 71, 73 al 84, 86 al 97, 99 al 108 no se encuentran suscritos por el co-actor Enyer Carvelli, por lo cual no le son oponibles.

    En lo atinente a los recibos de pago cursantes a los folios 110 al 117, al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo que el ciudadano Enyer Carvelli, recibió el siguiente pago:

    FECHA CONCEPTO DIAS/HORAS ASIGNACIONES

    Nov-05 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Día feriado 1 25.728,00

    Hra extra-diurna 24 113.736,00

    hora extra-nocturna 77 375.329,00

    Bono nocturno 10 51.455,00

    Servicios especiales 12 264.900,00

    Dic-05 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 24 113.736,00

    hora extra-nocturna 77 375.329,00

    Servicios especiales 6 158.200,00

    Ene-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 14 66.346,00

    hora extra-nocturna 72 350.957,00

    Servicios especiales 14 311.000,00

    Mar-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 10 47.390,00

    hora extra-nocturna 60 292.464,00

    Servicios especiales 10 236.100,00

    Abr-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 13 61.607,00

    hora extra-nocturna 77 375.329,00

    Servicios especiales 11 232.600,00

    Jun-06 Sueldo 30 615.891,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 8 47.390,00

    hora extra-nocturna 77 469.161,00

    Servicios especiales 5 177.900,00

    Jul-06 Sueldo 30 677.147,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 10 59.238,00

    hora extra-nocturna 70 426.510,00

    Servicios especiales 5 145.000,00

    Ago-06 Sueldo 30 677.147,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 11 71.379,00

    hora extra-nocturna 63 420.487,00

    Servicios especiales 8 261.200,00

    Feb-07 Hra extra-diurna 17 110.313,00

    hora extra-nocturna 77 513.929,00

    Día feriado 1 35.222,00

    Servicios especiales 8 263.200,00

    Abr-07 Sueldo 30 677.147,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 24 155.736,00

    hora extra-nocturna 56 373.766,00

    Servicios especiales 6 216.400,00

    May-07 Sueldo 30 853.259,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 14 90.846,00

    hora extra-nocturna 70 467.208,00

    Servicios especiales 8 330.600,00

    Jul-07 Sueldo 30 853.259,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 17 137.891,00

    hora extra-nocturna 105 876.015,00

    Día feriado 1 44.028,00

    Servicios especiales 5 208.600,00

    Ago-07 Salario 30 880.559,00

    Hra extra-diurna 21 170.336,00

    hora extra-nocturna 70 584.010,00

    Servicios especiales 8 330.600,00

    Dic-07 Salario 30 880.559,00

    Día feriado laborado 1 88.056,00

    May-08 Salario 30 1.118,31

    Hra extra-diurna 23 186,36

    hora extra-nocturna 77 641,72

    Día feriado panamericano 1 55,92

    Bonificación por suplencia 7 51,37

    Descanso convencional laborado 16 129,64

    Domingo laborado 1 58,70

    • Folios 120 al 131, 133 al 144, 146 al 157, 159 al 168, 170 al 178, recibos de pagos de salarios contentivo de las cantidades y conceptos devengados por el ciudadano R.A.O.G., durante la prestación del servicio, correspondiente a algunos períodos mensuales para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2005, 2006, donde se indica que el actor recibió el pago de: Salario, horas extras diurnas, nocturnas, servicios especiales, feriado laborado, descanso convencional laborado, con las deducciones correspondientes.

    Los documentos cursantes a los folios 120 al 131, 133 al 144, 146 al 157, 159 al 168, no se encuentran suscritos por el co-actor R.A.O.G., por lo cual no le son oponibles.

    Respecto a lo atinente a los recibos de pago cursantes a los folios 170 al 178, al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo que el ciudadano R.A.O.G., recibió el siguiente pago:

    FECHA CONCEPTO DIAS/HORAS ASIGNACIONES

    Jun-05 Sueldo 30 440.475,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 7 30.160,00

    hora extra-nocturna 21 93.064,00

    Bono nocturno 7 32.744,00

    Servicios especiales 21 364.400,00

    Ago-05 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 7 33.173,00

    hora extra-nocturna 15 73.116,00

    Día feriado 1 25.728,00

    Bono nocturno 6 30.873,00

    Servicios especiales 28 505.200,00

    Sep-05 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 3 14.217,00

    hora extra-nocturna 28 136.483,00

    Bono nocturno 4 20.582,00

    Servicios especiales 18 320.000,00

    Oct-05 Hra extra-diurna 10 47.390,00

    hora extra-nocturna 70 341.208,00

    Bono nocturno 11 56.601,00

    Servicios especiales 13 365.500,00

    Nov-05 Sueldo 28 454.769,00

    Decreto 1240 28 25.480,00

    Hra extra-diurna 18 85.302,00

    hora extra-nocturna 63 307.087,00

    Bono nocturno 10 51.455,00

    Servicios especiales 9 239.400,00

    Ene-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 10 47.390,00

    hora extra-nocturna 77 375.329,00

    Servicios especiales 11 232.400,00

    Feb-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Día feriado 1 25.728,00

    Mar-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 11 52.129,00

    hora extra-nocturna 63 307.087,00

    Servicios especiales 10 234.700,00

    Abr-06 Sueldo 30 487.253,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 13 601.607,00

    hora extra-nocturna 84 409.450,00

    Servicios especiales 10 218.000,00

    Jun-06 Sueldo 30 615.891,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 11 65.161,00

    hora extra-nocturna 77 469.161,00

    Servicios especiales 9 272.500,00

    Jul-06 Sueldo 30 677.147,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 12 71.085,00

    hora extra-nocturna 77 469.161,00

    Servicios especiales 5 144.800,00

    Ago-06 Sueldo 1 22.572,00

    Decreto 1240 1 910,00

    Hra extra-diurna 12 77.868,00

    hora extra-nocturna 70 467.208,00

    Servicios especiales 11 308.400,00

    • Folios 180 al 189, 191 al 202, 204 al 215, 217 al 226, 228 al 229, recibos de pagos contentivo de las percepciones salariales del ciudadano E.R.S.H., durante la prestación del servicio, correspondiente a algunos períodos mensuales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2005, 2006, donde se indica que el actor recibió el pago de lo siguiente: Salario, horas extras diurnas, nocturnas, servicios especiales, feriado laborado, descanso convencional laborado, con las deducciones correspondientes.

    Los documentos cursantes a los folios 180 al 189, 191 al 202, 204 al 215, 217 al 226, no se encuentran suscritos por el co-actor E.R.S.H., por lo cual no le son oponibles.

    En cuanto a los recibos de pago cursantes a los folios 228 y 229, al no ser desconocidos por la parte actora, merecen pleno valor probatorio, siendo demostrativo que el ciudadano E.R.S.H., recibió el siguiente pago:

    FECHA CONCEPTO DIAS/HORAS ASIGNACIONES

    Jun-06 Sueldo 30 613.106,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Servicios especiales 20 466.300,00

    Jul-06 Sueldo 30 677.147,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 12 17.698,00

    hora extra-nocturna 77 84.949,00

    Servicios especiales 5 249.700,00

    Ago-06 Sueldo 30 677.147,00

    Decreto 1240 30 27.300,00

    Hra extra-diurna 9 58.401,00

    hora extra-nocturna 70 467.208,00

    Servicios especiales 8 246.500,00

    • Folios 231 al 241, 243 al 252, 254 al 263, 265 al 277, nomina de empleados, donde se detalla por concepto resumido el concepto de hora extra nocturna correspondiente a los trabajadores de la accionada, entre los que se menciona a los actores O.G.R.A., GUEVARA RAMOS, CARVELLI OCHOA ENYER ERNESTO, R.B.A., Y SAAVEDRA H.E.R., correspondiente a los años: 2006, 2009, 2006.

    Tales documentos al no encontrarse suscritos por los actores no son oponibles a éstos.

    • Folios 279 al 296, ejemplar de contrato colectivo de los trabajadores de BLINPASA Estado Carabobo, vigente del 2004 al 2007, donde se establecen los beneficios convencionales aplicables a los trabajadores de la empresa accionada. Tal instrumento no es susceptible de valoración alguna, toda vez que se trata de un cuerpo normativo que regula la relación de sus suscribientes.

    2) Informes:

    La parte accionada solicitó informes a las siguientes entidades:

  11. Banco Mercantil, para que remitiera información sobre lo siguiente:

    • Remita “Estado de Cuenta“ o “Detalle de Movimientos”, para el periodo comprendido entre el mes de enero de 2006 hasta el mes de Octubre de 2009, correspondiente a la cuenta corriente identificada con el N° 0105004195104279809, perteneciente al ciudadano A.R.B., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.739.140.-

    • Remita “Estado de Cuenta“ o “Detalle de Movimientos”, para el periodo comprendido entre el mes de enero de 2006 hasta el mes de Octubre de 2009, correspondiente a la cuenta corriente identificada con el N° 01050041901041276087, perteneciente al ciudadano R.A.O.G., titular de la Cedula de Identidad N° V-17.809.727.-

    • Remita “Estado de Cuenta“ o “Detalle de Movimientos”, para el periodo comprendido entre el mes de enero de 2006 hasta el mes de Octubre de 2009, correspondiente a la cuenta corriente identificada con el N° 01050041921041282915, perteneciente al ciudadano E.R.S.H., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.653.031.-

    Cursan a los folios 144 al 437, pieza principal, resultas de dicho requerimiento de informes, donde el ente bancario indica lo siguiente:

    • Que el ciudadano A.R.B., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.739.140, figura en sus registros como titular de la cuenta corriente N° 1041-27980-9, abierta en fecha 29/12/2005, status: Activa, anexo movimientos desde febrero 2006 hasta septiembre 2009, excepto los meses de enero 2006, agosto 2007, abril y octubre de 2008, los cuales no fueron ubicados en los archivos.

    • Que el ciudadano O.G.R.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-17.809.727, figura en sus registros como titular de la cuenta corriente N° 1041-27608-7, abierta en fecha 04/03/2005, status: Activa, anexo movimientos desde enero 2006 hasta septiembre 2009.

    • Que el ciudadano SAAVEDRA H.E.R., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.653.031, figura en sus registros como titular de la cuenta corriente N° 1041-28291-7, abierta en fecha 02/08/2006, status: Activa, anexo movimientos desde agosto 2006 hasta septiembre 2009.

    Tal información nada aporta a la solución de la litis, pues sólo refiere los movimientos bancarios efectuados por cada uno de los actores, sin que se pueda constatar o verificar con los mismos los hechos controvertidos..

    3) Exhibición de documentos: La parte accionada solicitó al actor E.R.S. la exhibición de las planillas de movimiento de nómina desde el mes de enero de 2006 hasta el mes de octubre de 2009.

    La parte actora no exhibió los documentos requeridos por la parte accionada.

    Tal medio de prueba resulta improcedente, toda vez que debe presumirse que quien detenta los originales de las planillas de nóminas es la empresa y no el trabajador, por cuanto, los documentos conocidos como nóminas, relación de nóminas o similares, son emitidas por empleador y no por el trabajador.

    4) Mérito favorable: El mérito favorable de los autos, no constituye un medio de prueba, sino que el mismo no es más que la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.

    5) Reproducción de copias y experimentos. Tal medio probatorio no fue admitido por la Juez A Quo.

    6) Testimoniales: La parte accionada solicitó las testimoniales de los ciudadanos M.B., R.L. y Y.F., quienes no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, declarándose desierto dicho acto.

    7) Declaración de Parte. Fue negada por la Juez A Quo por ser un medio facultativo del Juez.

    La parte actora señala que a partir del mes de agosto de 2005, el Ingeniero D.S., Gerente General de la accionada, les exigió que laboraran tres turnos consecutivos sin descanso estructurado de la siguiente manera:

    1. De 2:00 p.m. a 10:00 p.m.

    2. De 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

    3. De 6:00 a.m. a 2:00 p.m.

      Señala la parte actora que cumplían un ciclo de trabajo de 24 horas de forma continua e ininterrumpida, por lo que en tal razón, de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo son acreedores de un día de descanso adicional remunerado por cumplirse el supuesto de hecho en ella establecida, indicando que la empresa nunca ha pagado tal día adicional.

      Señala igualmente la parte actora, que la accionada paga las horas trabajadas durante el tercer turno, como horas normales y no como horas extras diurnas.

      La parte accionada al dar contestación a la demanda, admitió la relación de trabajo, el horario comprendido entre las 2:00 p.m. y 10:00 p.m. y que se encuentran amparados por la Convención Colectiva de Trabajo de Servicio Pan Americano de Protección 2007-2010, negando que los trabajadores hubieren sido compelidos a prestar servicios en tres turnos consecutivos y sin descanso alguno, por lo que niegan que prestaren servicios durante 24 horas continuas e ininterrumpidas.

      Tratándose de circunstancias o condiciones exorbitantes, correspondía a los actores demostrar el trabajo ininterrumpido durante un período de 24 horas.

      Se entiende por jornada de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

      Artículo 189. Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

      Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

      De los comprobantes de pago se observa que los actores prestaban servicios durante horas extraordinarias, las cuales le eran pagadas, así se observa, de los últimos recibos consignados y valorados:

      A.R.B., recibió el siguiente pago:

      FECHA CONCEPTO DIAS/HORAS ASIGNACIONES

      Dic-05 Sueldo 30 487.523,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 1 4.739,00

      hora extra-nocturna 7 34.121,00

      Bonificación por suplencia 42 180.094,00

      Retroactivo aumento sueldo 30 89.303,00

      Diferencia en pago de utilidades 138.201,00

      Servicios especiales 25 443.900,00

      Ene-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 11 52.129,00

      hora extra-nocturna 77 375.329,00

      Servicios especiales 9 202.000,00

      Mar-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 8 37.912,00

      hora extra-nocturna 42 204.725,00

      Servicios especiales 2 63.800,00

      Abr-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 13 61.607,00

      hora extra-nocturna 84 409.450,00

      Servicios especiales 6 107.300,00

      Jul-06 Sueldo 30 677.147,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 10 59.238,00

      hora extra-nocturna 70 426.510,00

      Servicios especiales 7 192.100,00

      Ago-06 Sueldo 30 677.147,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 9 58.401,00

      hora extra-nocturna 70 467.208,00

      Servicios especiales 7 215.200,00

      Se observa mayor cantidad de jornadas extraordinarias en el mes de abril del año 2006, esto es, 13 horas extras diurnas y 84 horas extras nocturnas, lo que hace un total de 97 horas extras en el período de un mes.

      El ciudadano Enyer Carvelli, recibió el siguiente pago:

      FECHA CONCEPTO DIAS/HORAS ASIGNACIONES

      Nov-05 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Día feriado 1 25.728,00

      Hra extra-diurna 24 113.736,00

      hora extra-nocturna 77 375.329,00

      Bono nocturno 10 51.455,00

      Servicios especiales 12 264.900,00

      Dic-05 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 24 113.736,00

      hora extra-nocturna 77 375.329,00

      Servicios especiales 6 158.200,00

      Ene-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 14 66.346,00

      hora extra-nocturna 72 350.957,00

      Servicios especiales 14 311.000,00

      Mar-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 10 47.390,00

      hora extra-nocturna 60 292.464,00

      Servicios especiales 10 236.100,00

      Abr-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 13 61.607,00

      hora extra-nocturna 77 375.329,00

      Servicios especiales 11 232.600,00

      Jun-06 Sueldo 30 615.891,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 8 47.390,00

      hora extra-nocturna 77 469.161,00

      Servicios especiales 5 177.900,00

      Jul-06 Sueldo 30 677.147,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 10 59.238,00

      hora extra-nocturna 70 426.510,00

      Servicios especiales 5 145.000,00

      Ago-06 Sueldo 30 677.147,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 11 71.379,00

      hora extra-nocturna 63 420.487,00

      Servicios especiales 8 261.200,00

      Feb-07 Hra extra-diurna 17 110.313,00

      hora extra-nocturna 77 513.929,00

      Día feriado 1 35.222,00

      Servicios especiales 8 263.200,00

      Abr-07 Sueldo 30 677.147,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 24 155.736,00

      hora extra-nocturna 56 373.766,00

      Servicios especiales 6 216.400,00

      May-07 Sueldo 30 853.259,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 14 90.846,00

      hora extra-nocturna 70 467.208,00

      Servicios especiales 8 330.600,00

      Jul-07 Sueldo 30 853.259,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 17 137.891,00

      hora extra-nocturna 105 876.015,00

      Día feriado 1 44.028,00

      Servicios especiales 5 208.600,00

      Ago-07 Salario 30 880.559,00

      Hra extra-diurna 21 170.336,00

      hora extra-nocturna 70 584.010,00

      Servicios especiales 8 330.600,00

      Dic-07 Salario 30 880.559,00

      Día feriado laborado 1 88.056,00

      May-08 Salario 30 1.118,31

      Hra extra-diurna 23 186,36

      hora extra-nocturna 77 641,72

      Día feriado panamericano 1 55,92

      Bonificación por suplencia 7 51,37

      Descanso convencional laborado 16 129,64

      Domingo laborado 1 58,70

      Se observa mayor cantidad de jornadas extraordinarias en el mes de julio del año 2007, esto es, 17 horas extras diurnas y 105 horas extras nocturnas, lo que hace un total de 122 horas extras en el período de un mes.

      El actor R.A.O.G., recibió el siguiente pago:

      FECHA CONCEPTO DIAS/HORAS ASIGNACIONES

      Jun-05 Sueldo 30 440.475,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 7 30.160,00

      hora extra-nocturna 21 93.064,00

      Bono nocturno 7 32.744,00

      Servicios especiales 21 364.400,00

      Ago-05 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 7 33.173,00

      hora extra-nocturna 15 73.116,00

      Día feriado 1 25.728,00

      Bono nocturno 6 30.873,00

      Servicios especiales 28 505.200,00

      Sep-05 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 3 14.217,00

      hora extra-nocturna 28 136.483,00

      Bono nocturno 4 20.582,00

      Servicios especiales 18 320.000,00

      Oct-05 Hra extra-diurna 10 47.390,00

      hora extra-nocturna 70 341.208,00

      Bono nocturno 11 56.601,00

      Servicios especiales 13 365.500,00

      Nov-05 Sueldo 28 454.769,00

      Decreto 1240 28 25.480,00

      Hra extra-diurna 18 85.302,00

      hora extra-nocturna 63 307.087,00

      Bono nocturno 10 51.455,00

      Servicios especiales 9 239.400,00

      Ene-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 10 47.390,00

      hora extra-nocturna 77 375.329,00

      Servicios especiales 11 232.400,00

      Feb-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Día feriado 1 25.728,00

      Mar-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 11 52.129,00

      hora extra-nocturna 63 307.087,00

      Servicios especiales 10 234.700,00

      Abr-06 Sueldo 30 487.253,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 13 601.607,00

      hora extra-nocturna 84 409.450,00

      Servicios especiales 10 218.000,00

      Jun-06 Sueldo 30 615.891,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 11 65.161,00

      hora extra-nocturna 77 469.161,00

      Servicios especiales 9 272.500,00

      Jul-06 Sueldo 30 677.147,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 12 71.085,00

      hora extra-nocturna 77 469.161,00

      Servicios especiales 5 144.800,00

      Ago-06 Sueldo 1 22.572,00

      Decreto 1240 1 910,00

      Hra extra-diurna 12 77.868,00

      hora extra-nocturna 70 467.208,00

      Servicios especiales 11 308.400,00

      Se observa mayor cantidad de jornadas extraordinarias en el mes de abril del año 2006, esto es, 13 horas extras diurnas y 84 horas extras nocturnas, lo que hace un total de 97 horas extras en el período de un mes.

      El actor E.R.S.H., recibió el siguiente pago:

      FECHA CONCEPTO DIAS/HORAS ASIGNACIONES

      Jun-06 Sueldo 30 613.106,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Servicios especiales 20 466.300,00

      Jul-06 Sueldo 30 677.147,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 12 17.698,00

      hora extra-nocturna 77 84.949,00

      Servicios especiales 5 249.700,00

      Ago-06 Sueldo 30 677.147,00

      Decreto 1240 30 27.300,00

      Hra extra-diurna 9 58.401,00

      hora extra-nocturna 70 467.208,00

      Servicios especiales 8 246.500,00

      Se observa mayor cantidad de jornadas extraordinarias en el mes de julio del año 2006, esto es, 12 horas extras diurnas y 77 horas extras nocturnas, lo que hace un total de 89 horas extras en el período de un mes.

      Cabe preguntarse ¿Cuánto sería el total de horas extras trabajadas en un mes, si el servicio se presta durante 24 horas continuas e ininterrumpidas?

      El límite máximo de cada jornada diaria es de 08 horas, por lo cual si restamos tal límite a un período de trabajo de 24 horas, nos arroja la cantidad de 16 horas extras diarias, que al multiplicarlas por 30 días, arroja la cantidad de 480 horas extraordinarias durante el período de un mes.

      Los actores A.R. y R.O. en el mes que mayor actividad o jornadas extraordinarias cumplieron fue de 97 horas –abril 2006-, lo cual es inferior al resultado de la ecuación anterior, lo que significa que de ser cierto que laboraba todos los días, tenía un promedio diario de horas extras, así: 97 horas/30 días = 3,23 horas extras diarias que sumadas a las ocho horas normales de trabajo arroja un promedio diario de 11,23 horas.

      El actor Enyer Carvelli en el mes que mayor actividad o jornadas extraordinarias cumplió fue de 122 horas –julio 2007-, lo cual es inferior al resultado de la ecuación anterior, lo que significa que de ser cierto que laboraba todos los días, tenía un promedio diario de horas extras, así: 122 horas/30 días = 4,06 horas extras diarias que sumadas a las ocho horas normales de trabajo arroja un promedio diario de 12,06 horas.

      El actor E.S. en el mes que mayor actividad o jornadas extraordinarias cumplió fue de 89 horas –julio 2006-, lo cual es inferior al resultado de la ecuación anterior, lo que significa que de ser cierto que laboraba todos los días, tenía un promedio diario de horas extras, así: 89 horas/30 días = 2,96 horas extras diarias que sumadas a las ocho horas normales de trabajo arroja un promedio diario de 10,96 horas.

      Se observa que los actores no determinaron la cantidad de horas extras trabajadas por cada día, motivo por el cual este Tribunal tomó de los recibos de pago no desconocidos y valorados plenamente y promedió las horas extras trabajadas en aquél período de mayor actividad o carga horaria, a los fines de poder tener una visión que mas se acerca a la realidad.

      La cláusula que invocan los actores, esto es, cláusula 15, señala:

      La empresa conviene en conceder un (1) día adicional de descanso remunerado al trabajador que por razones de emergencia o de inevitable continuidad de los servicios, labore hasta trece (13) horas dentro de un período de 24 horas, siempre y cuando esta labor incluya dentro de dichas trece (13) horas un período mínimo de dos (2) horas nocturnas……

      De lo anterior se desprende el cumplimiento de los siguientes requisitos concurrentes:

    4. Que exista una circunstancia de emergencia que haga inevitable la continuidad de los servicios.

    5. Que se labore hasta trece (13) horas dentro de un período de 24 horas.

    6. Que dentro de las 13 horas exista un mínimo de 02 horas nocturnas

    7. En lo atinente a la circunstancia de emergencia, no señalan los actores, ni tampoco se constata a los autos la necesidad o la emergencia que haga inevitable la continuidad de los servicios, con lo cual no se da cumplimiento con el primer requisito.

    8. En cuanto a labor durante 13 horas, de los comprobantes de pago examinados se observan que los actores no laboraron el límite de 13 horas, tal como se describiera anteriormente, con lo cual no se da cumplimiento con el segundo requisito.

    9. En cuanto a las horas nocturnas, al trabajar los actores en la jornada de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. horario reconocido por la accionada, las horas nocturnas excedían de dos horas, con lo cual se da cumplimiento con este requisito, mas sin embargo, tratándose de circunstancias concurrentes, esto es que deben darse cumplimiento con todas y cada una de ellas, no es suficiente para la procedencia de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo.

      De tal forma que no se constata que los actores hubieren prestado servicios durante 24 horas continuas e ininterrumpidas a partir del año 2005, aunado al hecho que por máximas experiencias resulta físicamente imposible para cualquier ser humano soportar una condición o carga horaria de 24 horas continuas sin descanso, sin que ocurra el normal desgaste físico y hasta psíquico en el tiempo, por lo cual se declara improcedente la reclamación efectuada por los actores en cuanto a la procedencia de la cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo.

      En cuanto a lo reclamado por los actores, referido a que las ocho horas del tercer turno, se le cancelaran como horas normales de trabajo y no como horas extraordinarias diurnas, resulta de igual forma improcedente, toda vez que no fue comprobado que los actores laboraran en un tercer turno de manera continua, pues lo único que se constata es que los actores prestaban servicios en el horario reconocido por la accionada esto es, de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. siendo este su horario normal de trabajo, las horas extra sean nocturnas o diurnas le eran debidamente canceladas a cada uno de los actores, tal como se evidencia de los recibos de pago. Y así se decide.

      Corolario de lo expuesto surge improcedente la delación de los actores, así como su pretensión.

      DECISIÓN

      Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

       SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

       SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos A.R.B., ENYER E.C.O., R.A.O.G. y E.R.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.739.140, 14.247.908, 17.809.727 y 15.653.031 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S. A. (BLINDASA), domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de Abril de 1975, bajo el N° 02, Tomo 24-A-Adicional, posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1976, anotada bajo el N° 26, Tomo 25-C, y reformado su documento Constitutivo Estatutario según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de septiembre de 1997 y presentada ante esa misma oficina en fecha 06 de Mayo de 1998, bajo el N° 74, Tomo 36-A.

       Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

       No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo.

       Notifíquese la presente decisión al Juzgado a Quo. Líbrese Oficio.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

      H.D.D.L.

      JUEZ

      MARIA LUISA MENDOZA

      SECRETARIA

      En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:29 p.m.

      LA SECRETARIA.

      Expediente Nº GP02-R-2010-00373

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