Decisión nº 29-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

Por auto de fecha 08 de Mayo de 2006, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes, realizada por los ciudadanos: J.M.M. BOZIC Y M.N.M.P., venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.179.167 y V.-12.230.955, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado Lisay Morella Daza de Neira, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.212.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.410.

En fecha 06 de Junio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 14 de Junio de 2006, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 19 de junio de 2007, los ciudadanos J.M.M. BOZIC Y M.N.M.P., asistidos por los abogados J.M.M.B. y alfo0nso M.C., solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos J.M.M. BOZIC Y M.N.M.P., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Parroquia P.M.M., Municipio San C.E.T. hoy Registro Civil Municipio San C.d.E.T., en fecha 02 de Octubre de 2004.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 160.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) P.A.S.R.. -EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) J.M.S. LABRADOR. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

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