Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte y seis (26) de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000863

PARTE ACTORA: R.S.B.F.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.C.C.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.B.A., R.D.Q.F.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de marzo de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora R.S.B.F., plenamente identificado en autos y representado por el abogado J.R.C.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°85.443, y por la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., a través de su apoderado judicial R.D.Q.F., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°90.711.l; dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00), en cheque no endosable a favor del ciudadano R.S.B.F., el cual le será entregado el día lunes treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, a cuyos efectos las partes se comprometen a consignar diligencia por ante dicha unidad con copia simple del cheque a nombre de la parte Actora, como también escrito transaccional, detallando todos los conceptos que en esta acta se resumen. En este orden de consideraciones, las partes están contestes en la fecha de ingreso (01-01-2003), como en la fecha de egreso (01-11-2005), como también en el salario mensual devengado, el cual consta en las actas procesales, así como también a los efectos del cálculo de la Antigüedad se tomó en cuenta el salario integral. Igualmente, las partes están de acuerdo que el motivo de egreso fue Renuncia. En este orden de consideraciones, el monto ut supra indicado, incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo, es decir, los conceptos por prestaciones sociales: Antigüedad (calculada en base al salario integral); Preaviso; Vacaciones; Utilidades. Asimismo, se deja constancia que ambas partes conjuntamente con la Juez, procedieron durante las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, a revisar todos y cada uno de dichos conceptos a los fines de llegar a un arreglo, como en efecto así llegan. Finalmente, todos los presentes, revisan minuciosamente, todos los cálculos, evidenciando que se encuentran ajustados a derecho y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el Trabajador, es decir, parte Actora R.S.B.F. y la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.. Asimismo. la parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez transcurrido el lapso de impugnación ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, discriminados de la siguiente manera: a la parte Actora se le entrega escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil y su vuelto y en cincuenta y dos (52) folios útiles los anexos, y a la parte Demandada, se entregará escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. Asimismo, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria

LA JUEZ

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy 26 de marzo de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

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