Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2013-001628

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia presentada por el joven adulto, ciudadano J.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.426.093, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.B.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475, de fecha 02-03-15, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por el solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar al joven adulto, ciudadano J.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.426.093, a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-16-0061823947, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto por cuota parte, en Cheque de Gerencia, que asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 78/100 CTMS (Bs. F 31.867,78), a nombre del joven adulto, ciudadano J.E.B.M., por haber cumplido su mayoría de edad, tal como consta en la copia certificada de la Partida de Nacimiento cursante al Folio Nº 43 del presente Expediente. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. C.A..

FMA/LETICIA C.-

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