Decisión nº 020-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

MARACAIBO, 26 DE FEBRERO DE 2014

202° Y 153°

CAUSA Nº 5J-868-13.- SENTENCIA Nº 020-14

I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ UNIPERSONAL: DR. J.M.R.

SECRETARIA. JHOANNI R.G.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL F49° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. E.P.,

ACUSADA: B.R.F.S.

LA DEFENSORA PRIVADA ABG. N.R.T.,

VICTIMA: M.M.G.A.

DELITO: PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem

III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

En fecha de septiembre de 2011, siendo las siete de la noche (07:00pm) la ciudadana M.M.G.A., se encontraba en la casa de una vecina, ciudadana M.D.V.B.D.B., cuando escucha gritar a sus hijas y sale corriendo para su casa a ver que le sucedía, al llegar se encuentra a seis hombre con mandarrias rompiendo las puertas de acceso a la casa, la cual habita desde hace 19 años aproximadamente con sus hijos de nombre A.L., YUSAMAR LUNA, HENMARY HARO y su nieto V.M.L.. Con los seis hombres, aun por identificar, llegaron unas mujeres y niños, quienes sacaron a la ciudadana M.M.G.A. y a sus hijos de la casa para luego instalarse en la misma, colocando chinchorros y dejando a dos hombres alrededor de la casa y los cuatro restantes se retiraron. Las vecinas M.D.V.B., M.V.V. y L.Z.G.D.S. salieron para ver que pasaba y de inmediato llamaron a la Policía de San Francisco por cuanto los seis hombres conjuntamente con las mujeres sin identificar, recibieron ordenes de la ciudadana B.R.F.S. para desalojar arbitrariamente a la ciudadana M.M.G.A. de la casa que venia poseyendo. Posteriormente, como a los 20 minutos llega la unidad policial N°127 y el funcionario D.M. tratar de mediar entre las partes y les exige la documentación que acredita la propiedad del inmueble, respondiendo la ciudadana B.R.F.S., para entregarle al funcionario los documentos de la casa, de inmediato el Funcionario antes mencionado se retira del lugar dejando a la ciudadana B.R.F.S., en posesión de la casa que venia siendo habitada por la ciudadana M.M.G.A., desde hace 19años. Luego la ciudadana M.M.G.A., coloca la denuncia se realizaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, durante la investigación se solicito por ante el Tribunal Décimo de Control Medida Cautelar Innominada, donde cesara de inmediato los actos de perturbación por parte de la ciudadana B.R.F.S. y se mantenga en posesión del inmueble a la ciudadana M.M.G.A., dicha casa esta ubicada en Urbanización Villas del Lago, avenida 5, calle Las Amapolas, casa Nº 27B-44, parroquia San Francisco, Municipio San F.d.E.Z., siendo negada por el Juzgado a quo, la ut supra decisión fue revocada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 19/03/2012, ordenando el cese de inmediato los actos de perturbación por parte de la ciudadana B.R.F.S. y mantener en posesión del inmueble cuestionado a la ciudadana M.M.G.A..

IV

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, considera que los mismos son determinantes y llevaron a la necesaria convicción para advertir durante el desarrollo del debate una nueva calificación jurídica que permitió encuadrar el delito en un tipo penal diferente, el cual es dependiente de instancia de parte agraviada.

  1. DECLARACION DE LA CIUDADANA M.M.G.A., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-6.145.661 y quien después de ser juramentada por el Juez presidente, expuso: “bueno desde el día 13-09-2011 pero antes del 13-09 una semana antes se presento una señora con una manta guajira me dijo que era la abogada de la señora Brigida y la deje pasar cuando la deje pasar la señora Brigida y unas muchachas se bajaron y empezaron a sacar unos corotos y metieron un colchón, llame a la policía y le dijeron que se fueran, no se querían salir, el policía esposo a una y las personas que entraron rompieron la cerca y metieron un colchón y Brigida dijo que no se iba de allí, después vino un funcionario y converso con ella, en la segunda vez a los ocho días el 13-09-2011 se presentaron pero esta vez llegaron mas personas y esta vez habían hombres, tumbaron los portones rompieron las puertas de los cuartos, decían todas clases de barbaridades, agredieron a mi hija menor, las personas llegaban con niños pequeños, ella misma se tuvo que meter porque la hermana de ella me halo por los pelos, a mi hija le dieron por la cabeza, yo llamo a la policía vienen ellos y allí nos quedamos stan by, mis pertenencias todo se quedo, ellos me sacan del inmueble, me dice que si quería vivir tenia que vivir con ella alli dentro, ella me muestra un papel donde dice que es la dueña de la casa y el que era pareja de ella que es el papa de mis hijas y ex pareja mia me dejo alli en la casa. Ella me dice que tiene un juicio por civil le dije que esperáramos a lo del juicio civil que sigue todavía y la señora Brigida empecé a buscar ayuda en la fiscalia, tengo 2 hijas con el señor que creía que era el dueño, yo ya ultimo es que fui a la fiscalia, a la defensoria del pueblo, a todas las instancias porque mis menores fueron heridos, ellos sacaron los corotos para afuera, existe otro inmueble pero ese estaba alquilado por J.S. que estaba en Punto Fijo y el no me quiere entregar el inmueble porque primero tengo que entregar el deposito y que hay personas violentas, hay testigos en la comunidad. La vecina de al lado dijo que quería declarar porque se sintió agredida de una persona que se montó en el techo de su inmueble, la señora Lisbeth. A raíz de esto me quede en la calle porque no puedo entrar en la casa donde estaba habitando ni en la de al lado porque no me la quieren entregar, las vecinas me prestaron ayuda pero estoy con mis hijos y mis nietos en la calle. La señora Brigida tomo la justicia en sus manos, a raíz de esto en la fiscalia 48 mete una cuestión en el Tribunal y después le dan al visto bueno y el tribunal manda a Brigida a que me entregue el inmueble, ella no vivia alli sino una sobrina de ella y le dije a la fiscalia que la casa mas es el tiempo que esta sola, ella vino hizo lo que hizo y se fue y eso lo pueden corroborar los vecinos cuando usted quiera. Yo estaba en la calle y la fiscal me da una orden para que vaya con la pr para ir al inmueble para guarecerme, ella no pero las personas que venían con ella si son violentas, contra mi y las personas que estaban alli. Mucha personas d.f.d. esto la fiscalia mando investigación y la gente dijo, a raíz de esto la fiscalia me dio el papel donde pedía ayuda a la pr yo estoy en el inmueble pero no me recuerdo la fecha, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ese inmueble que tiempo tiene allí? R. en ese tiempo tenia 20 años porque cuando entre en ese inmueble entre como pareja de H.H.. P. ¿procreo hijos con el? R. si dos hijas, Jusemar y Enmaris P. ¿ellas residían en ese inmueble? R. si, vivía el hijo mio Alexander, el nieto mio, y mis hijas P. ¿Quién era el propietario del inmueble cuando ingreso usted? R. H.P. ¿legalizo su relación con el o vivia en concubinato? R. concubinato por 19 años P. ¿estaba usted alli cuando ellos llegHaron el día de los hechos? R. yo estaba en la casa de la vecina cuando escuche los gritos y estaban tumbando el portón P. ¿estaba la señora Brigida con cuantas personas? R. 40 personas aproximadamente con niños y todo P. ¿Qué hacia Brigida? R. cuando entro decía esta es mi casa, esta es mi casa P. ¿ella quería sacarla del inmueble? R. si, ella me saco, no me quería me saco del inmueble P. ¿Dónde la lesionaron? R. yo no las puedo señalar porque yo no las conozco, solo conocía de vista a B.P. ¿tiene conocimiento en que tiempo el señor Henry se hizo pareja de Brigida? R. no se, lo que se es que se fue de la casa en el 2008 P. ¿cómo sabe que es ahora pareja de Brigida? R. después que el se va es que comenzaron las cosas me decían que eran pareja e iban juntos a la iglesia los fines de semana P. ¿Cómo fueron lesionadas sus hijas? R. Edmary ella la agarraron por el pelo no se quien para obligarlas a salir y cuando la ven llorando yo me meti a sacar a mi otra hija que estaba adentro P. ¿todas esas personas eran manejados por la señora Brigida? R. yo presumo porque llegaron con ella, había familiares de ella, yo no los conozco pero mis hijas conocen a algunos ellas pueden decir quienes e.P. ¿Qué objetos le sustrajeron? R. secador, plancha de cabello, el celular mió, una cámara digital, plancha de cabello, vendía queso y zapatos, yo no saque nada yo sali como estaba, 8 meses pase en la calle viviendo de lo que me daban los vecinos P. ¿ese inmueble tiene conocimiento que paso con ellos? R. luego de que busque lo de los documentos por registro habían varios registros de venta de inmuebles, primero se lo vendió a su hermana Z.H. y después ella se lo vende a el otra vez, después hubo una supuesta venta en punto fijo lo compro el señor N.V., que le vendió al señor A.H. hermano de H.H. y después le vendió este a B.P. ¿de que procedimiento hablo usted? R. yo digo que ella tenia un juicio pero ella me dijo que el juicio ese no le daba resultado un juicio en civil P. ¿para ese momento de los hechos que paso con usted y sus hijos? R. llego la policía, polisur, llego la gente del condominio P. ¿Quién la saco a usted a la calle? R. la señora Brigida con la gente, ella me dijo que si quería me fuera a vivir alli que viviéramos los tres, algo así me dijo P. ¿y el señor H.H. que paso con el, se apersono? R. el estaba en la garita de vigilancia y unas personas se le acercaron y le dijeron lo que estaba pasando con sus hijas y el dijo ellas están jóvenes yo estoy viejo y ellas buscaran quien le busque una casa P. ¿actualmente el señor Henry vive con la señora Brigida? R. si P. ¿Cuánto tiempo estuvo fuera del inmueble? R. ocho meses pero no podía pasar frente a la casa, la gente que ella dejo alli amenazaban, primero estaba una pareja con un bebe, después estaba un funcionario de Polichacao, así se identifico P. ¿Cómo retorno usted a ese inmueble? R. en la fiscalia 48 metieron un recurso de apelación y le dieron con las pruebas enviaron una notificación a Brigida y que me entregara el inmueble mientras que seguía el juicio P. ¿hasta hora permanece en el inmueble? R. si P. ¿Qué personas fungieron como testigos? R. los que están alli, las señoras Milagros, Lisbeth, habían muchas personas pero el funcionario no les tomo declaración, gente de toda la urbanización, las personas a raíz de esta situación no dejaban entrar a la policía, porque un funcionario D.M. dijo que no iba a hacer nada porque eso eran problemas de mujeres por un macho, ese dia ya yo estaba afuera y seguían las agresiones con la comunidad, y cerraron y la comunidad no dejaba entrar a los Polisur sino solo a los de la Policía Regional. P. ¿sobre el otro inmueble a que se refirió? R. si al lado, yo cuando empecé a salir con el señor Henry estaba en tramite de divorcio con mi primera pareja, como el señor Henry era prestamista el me dijo que le facilitara dinero que con ese dinero ellos comían, porque siempre había problemas porque los dos mayores no eran de el, a raíz de esto compre con el dinero que le di para que lo trabajara esa casa. P. ¿ese inmueble es propiedad de quien? R. mío porque los niños eran menores. P. ¿anteriormente se habían generado otras perturbaciones? R. solo la vez de la semana anterior al 13-09. P. ¿la violencia fue con los objetos o hacia ustedes? R. con nosotros y con los objetos también. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿indique si usted es propietaria de una casa ubicada en la urbanización villa del lago? R. si, casa numero 27B-34. P. ¿Cuántos hijos tuvo con Henry? R. dos de 21 y 19 años actualmente P. ¿esa casa donde usted vive? R. es mi vivienda principal porque la otra siempre ha sido para alquilar P. ¿su casa la tiene alquilada? R. si, siempre ha estado alquilada P. ¿indique el tiempo que reside en la casa propiedad de Brigida? R. como a finales del 91 al 92 P. ¿Quién paga los servicios de la casa? R. yo, antes que la persona se metiera yo tenia un convenio con corpoelec, cuando ella se mete debió pagarla ella, cuando vuelvo a entrar al inmueble yo no tenia para pagar nada porque yo no tenia nada, lo que yo tengo es porque los vecinos me lo han regalado, se hicieron verbenas por la comunidad para ayudarme, ahora yo se que la señora Brigida ha pagado parte de los recibos de la casa P. ¿Quién paga el condominio? R. yo he pagado el condominio de la casa, ella lo pago cuando estuvieron viviendo la sobrina de e.P. ¿Quién paga los servicios actualmente? R. yo pago el condominio y estoy esperando salir de este proceso para hacer un convenio con corpoelec P. ¿Cuántos hijos tiene usted en total? R. 6 hijos, con Henry 2 niños P. ¿actualmente tiene pareja? R. actualmente si P. ¿tiene hijos con esta persona? R. no P. ¿diga al Tribunal cuando usted salio de la casa propiedad de Brigida a donde fue a vivir? R. a casa de la señora Y.A.P. ¿con quien? R. con la menor Edmary y el nieto, ella en aquel momento tenia 16, la mayor con Lisbeth y los varones donde la señora M.P. ¿conoce a usted a H.B.? R. si, es mi sobrino, funcionario de Polisur P. ¿Qué hizo la señora Brigida el 13-09-2011? R. yo no estaba en la casa, estaba en casa de la señora Milagro, cuando yo oi los gritos de una señora que decía vamos pues, vamos pues y yo sali, en el momento de la Tribulación la vi en una pared, no puedo decir que ella agarro la mandarria pero eran familia de e.P. ¿a parte de lo que expuso que otras acciones realizo la señora Brigida? R. ella ese dia se quedaron todos ellos, ella no me dio golpes, la gente que ella trajo si me dio golpes, a parte de eso habían personas que no eran familia de ella y esas personas no se de donde eran pero eran mas agresivos que la familia de ella pero todos ellos vinieron juntos P. ¿Qué tiempo compro usted su casa? R. después que salio el divorcio porque el señor Henry me pago el divorcio P. ¿usted ha hecho algún convenimiento entre usted y Brigida ante un organismo publico? R. varias veces me dijo a la prefectura que por que no me iba a mi casa y le dije que la tenia alquilada y ella me dijo que ella hablaba con el, pero el problema mio era que el señor alquilado no quería irse P. ¿esa casa donde usted vive es un circuito cerrado? R. si, tiene una garita de vigilancia P. ¿acostumbra el vigilante a dejar pasar a esas personas? R. el dejo pasar Henry lo dejo pasar y el vigilante dejo la garita botada y corrió a decirle que ellos no podían hacer eso, no fue que el los dejo pasar sino que el señor H.H.P. ¿Quiénes viven actualmente en la casa de Brigida? R. mi hijo Alexander, las muchachas y mi pareja. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma: P. ¿la propietaria del inmueble objeto de perturbación es Brigida? R. eso es lo que ella dice. P. ¿leyó usted algún documento? R. no ella no me mostró el documento P. ¿a que se refiere cuando dice que se hizo justicia por si misma? R. porque si había un juicio civil ella no tenia que proceder de esa forma violenta, yo creo que tiene un derecho P. ¿Brigida utilizo sobre su persona algún tipo de violencia o amenaza? R. ella no hablaba sino los que estaban con ellas P. ¿con que armas se ejerce violencia contra el inmueble? R. mandarrias P. ¿resulto lesionada alguna persona? R. las menores si, nos mandaron a medicatura forense y yo no veo que eso paso aquí al expediente P. ¿hizo señalamiento expreso de esas personas que dice que estaban dispuestas a rendir declaración en la fiscalia? R. si.

  2. DECLARACION DE LA CIUDADANA ERICELIS J.G.V., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.748.036 y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “ese día me encontraba donde la mama de Brigida y estábamos conversando y ella me dice me puedes acompañar para ir a mi casa vamos, estábamos la señora Elizabeth la señora Brigida y mi persona y fuimos hasta la casa de la señora Brigida cuando llegamos fuimos hasta alla, llegamos y la señora Elizabeth cargaba su bebe, solicitamos a la señora Maria, se pusieron a conversar sobre cuando iban a devolver la casa, nombro varios entes, y ella le dijo que no le iba a devolver su propiedad y ella le dice que como no le iba a devolver la casa si los papeles e.d.e. y la señora Brigida le dice que ella tiene los originales y le dice que le desocupa su propiedad porque no iba a esperar mas y que por que se quería adueñar de su casa si ella tenia una al lado, se altero ella, se altero una hija de ella y llamaron a H.B. un sobrino de e.d.P., llegaron como 8 funcionarios entre las que habían 3 damas, el señor H.B. estaba alterado y le dijo a la señora Brigida salte y le grito tia de aquí no te salgas porque esta es tu casa, el otro funcionario le dice a la señora Maria que le muestres los papeles de la casa y la señora Brigida le dice que ella si tenia sus papeles y el funcionario dijo que eso no les compete y se retiraron los funcionarios y le dicen a la señora Maria que no podían sacarla porque tenían documentos de la propiedad a la señora Brigida. Yo le pedi el favor a los funcionarios que me hicieran el favor de sacarme hasta una parada de taxis, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique al Tribunal con cuantas personas se dirigió usted en compañía de la señora Brigida a la casa de la señora Brigida? R. Brigida, Elizabeth con su bebe y mi persona. P. ¿que hora serian? R. las 6:00 de la tarde mas o menos P. ¿Cuándo la señora Brigida llego a la urbanización y se presento en su casa que le dijo ella a la señora Maria? R. que le desocupara su casa porque ella ya había visitado varios entes y ella no le había querido desocupar y hasta cuando iba a esperar porque ella vive arrimada teniendo su propiedad y la casa la tenia deteriorada P. ¿observo usted ese deterioro? R. bueno las puertas la cocina el baño, lo que se veía todo, la puerta cerraba con alambre, la cerámica del baño estaba toda partida, los gabinetes de la cocina doblados, caídos, la fachada todo estaba maltratado P. ¿Cuándo la señora Brigida llego a la casa quien abrió la puerta? R. la señora Maria, ella no la abrió sino que le dijo pase P. ¿Qué conversación tuvieron ellas dos? R. la señora Brigida le decía que cuando le iba a desocupar su casa que ella tiene mucho tiempo esperando y que ya ella le había dicho que si le iba a dar la casa que estaba esperando un tiempo a que le desocuparan su casa que estaba al lado, yo fui a la intendencia indigenista y ella decía que si que si P. ¿en compañía de quien estaba la señora Maria? R. la señora Maria, una hija y su esposo P. ¿Qué hizo el funcionario cuando llego a la casa donde estaban ustedes? R. el llego muy alterado, ella llamo y le dijo que se viniera y el dijo aja que esta pasando, muy alterado, yo digo que es sobrino y dijo tia no te vas a salir porque esta es tu casa, el llego y llamo otros funcionario mas, aproximadamente 8 funcionarios P. ¿todos de polisur R. si P. ¿Qué resolvieron hacer los otros funcionarios que vinieron? R. que lo sacaran, un grupito de ellos como de 3 a 4 funcionarios ellos intentaban como apaciguar las cosas y peguntaban quien era la propietaria de la casa y Maria dijo yo y dijo ella me rompio los papeles y ella dijo yo si tengo los mios y saco los de ella y un funcionario dijo que eso no le compete a ellos P. ¿que paso con la señora Maria? R. ellos se retiraron porque como la señora Brigida tenía al documentación ellos tenían que retirarse, ella se retiro con su esposo, su hija y el funcionario P. ¿la señora Maria se retiro con los funcionarios? R. no, se fue a su casa al lado P. ¿usted vio si rompieron puertas u objetos en ese inmueble? R. hasta donde me pude observar no pero yo me retire. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Fiscal 49º del Ministerio Público interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Por qué motivo dice usted que acompaño a la señora Brigida? R. estaba en una conversación donde esta la mama de ella y me dijo que la acompañara P. ¿que paso la señora Brigida se metió en la casa en ese momento? R. no P. ¿Cuándo usted se fue ella se quedo en el inmueble? R. si P. ¿y entonces si ella se queda cual era el motivo de que ustedes la acompañaran? R. ella no dijo que se iba a quedar dijo que iba a hablar con ella para que le desocupara la casa P. ¿Qué iba a hacer usted allá? R. acompañarla a e.P. ¿Qué vinculación tiene usted con Brigida? R. soy vecina de la casa de la mama de la señora B.P. ¿desde hace cuanto tiempo conoce a Brigida? R. de muchísimo tiempo mi mama y la de ella se conocen desde hace tiempo P. ¿son amigas? R. son vecinas P. ¿si o no son amigas? R. son vecinas P. ¿Cuánto tiempo es que se conocen? R. de toda la v.P. ¿Qué fecha fue eso que usted contó? R. 13-09-2011 P. ¿Por qué lo recuerda con exactitud? R. porque estábamos en casa de la mama de la señora Brigida partiendo una tortica a uno de los bebes de esa casa. P. ¿Cuántas personas habían allí en esa casa? R. no eso había pasado, en ese momento solamente estábamos la mama de Brigida, Brigida, Elizabeth y mi persona. P. ¿tiene conocimiento desde cando manifiesta ser propietaria del inmueble? R. ella dijo que había comprado esa casa desde el 2007. P. ¿la pareja de la señora Brigida la conoce? R. la conozco pero no de trato. P. ¿sabe el nombre? R. se que se llama Henry. P. ¿sabia que antes de ser pareja de Brigida fue pareja de Maria? R. supe. P. ¿sabia que en la casa donde la señora Brigida dice ser propietaria vivió Maria con Henry? R. no. P. ¿sabia que se procrearon hijos entre Maria y Henry y que vivían en esa casa? R. no. P. ¿Cuánto tiempo vivió Brigida alli? R. 8 meses. P. ¿sola o acompañada? R. eso se me escapa de las manos. P. ¿antes de eso donde vivía la señora Brigida? R. en casa de su mama. P. ¿y donde vivía con ese señor Henry? R. no tengo detalles de su vida privada. P. ¿usted dice que solo llega a la puerta pero como observo los baños, la cocina? R. yo entre porque nosotros tuvimos un periodo allí. P. ¿hacia donde entro? R. hacia toda la casa. P. ¿Quiénes entraron? R. las tres. P. ¿Qué vinculación tiene Elizabeth con ustedes? R. ella es vecina de la hermana de la señora Brigida. P. ¿viven en el mismo sector? R. no. P. ¿en que sector vive Elizabeth? R. no se. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma: P. ¿Cuándo ustedes llegan se ejerció violencia contra M.G. o las otras personas que allí estaban? R. no, cuando nosotros entramos ellas estaban conversando. P. ¿llego usted a observar algún tipo de documentación que verificara que Brigida era la propietaria? R. ella tiene unos documentos que dice que es la propietaria de ese inmueble.

  3. DECLARACION DE LA CIUDADANA M.G.V.V., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-16.365.674 y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “yo vivo frente a la casa donde sucedieron los hechos, yo soy esposa del hijo de la señora Bexaida Portillo, vecina de la señora Maria durante mas de 22 años, en esa vivienda tengo 3 años y 2 meses viviendo y hace aproximadamente dos años en horas de la tarde si no me equivoco un martes, a su vivienda llegó un grupo de personas las cuales no puedo identificar porque no las conozco pero llegaron en actitud violenta para sacarla a ellas y a sus hijos de la casa, debido a los gritos y la violencia que se manifestó los vecinos salimos a ver, se llamo a la policía de San Francisco, ellos vinieron, las personas que llegaron y entraron a la casa no permanecieron en ella los desalojaron y se fueron y luego justamente una semana después volvieron las mismas personas ellos entraron violentamente a la urbanización, tenían tubos, yo salgo porque se escuchaba como le daban los golpes a los portones y las puertas, habían muchas personas incluso mujeres con bebes en los brazos, se escuchaban gritos, ofensas, recuerdo que toda la comunidad salio, fue como una invasión a la fuerza, sacaron a todas las personas y tomaron posesión de ella, de ese día estuvimos hasta la madrugada en la calle y en esa oportunidad a las personas que llegaron violentamente no se les desalojo porque habían niños, la policía dijo que no podían desalojar porque habían menores de edad. Yo fui después a la policía como testigo porque soy psicóloga y trate de mediar porque ella tenia una hija menor de edad que también la habían sacado de su vivienda y les decía a la autoridad que por que sacaron a la hija de la señora Maria y no a los otros que sacaron a la fuerza. Eso quedo así pero en todo el tiempo que las personas estuvieron allí, ellos quedaron en la calle, cada uno de sus familiares estaban en casas distintas, los vecinos los acogieron por separado, además de eso durante toda la estadía de las personas que entraron violentamente siempre hubo agresión a la comunidad, siempre estaban en actitud a la defensiva, nadie estaba de acuerdo con lo que estaba pasando ni los podíamos justificar porque no era la manera ni la forma aunque desconozco por que ellos hicieron eso. Esa casa se convirtió en un basurero, también pude observar que uno de los hombres que estaba en la casa salio de la casa y orino en la acera y yo dije Dios mío no puede ser, también en una oportunidad tiempo después guindaron un chinchorro en una mata que estaba allí y alguien dormía afuera y enana oportunidad observe que llego un vehiculo y ellos comenzaron a montar en el vehiculo cosas que estaban adentro, sacaban muchas bolsas negras que no se que había en su interior, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted identifica cual es el numero de la casa? R. no se, se que esta en la calle 3 de la urbanización villas del lago frente a la plaza B.d.S.F., la vivienda tiene pérgolas y en la entrada una cerámica azul. P. ¿Quién residía en esa casa? R. la señora M.G.P. ¿Cuánto tiempo tenia observando a la M.G. allí? R. los 3 año que tengo viviendo allí P. ¿con quien vivía ella? R. con 2 hijas y 1 hijo P. ¿sabe si M.G. para ese momento residía con los papas de sus hijos? R. no P. ¿sabe quien es el dueño del inmueble? R. lo se por referencia de mi suegra, un señor que se llamaba H.P. ¿sabe si Henry convivía con M.G. allí? R. se que convivieron juntos por el relato de mi suegra pero desde que vivo yo allí el no convive allí P. ¿recuerda la fecha en que reproducen las acciones violentas? R. en el mes de septiembre pero no recuerdo la fecha P. ¿Qué personas accionaron violentamente en esas acciones? R. se que habían mujeres y hombres pero siempre observaba de mi residencia, habían mujeres que tenían mantas y otras que no y en la comunidad se manejaba el termino de la guajira pero hasta allí P. ¿en que oportunidad llega el vehiculo, en la oportunidad que la sacan a ella? R. cuando yo vi los hechos no estaba allí ningún vehiculo P. ¿Cuando logran sacar a la señora de su casa llegaron en algún transporte? R. yo no vi el vehiculo, estaba dentro de la casa, cuando se escucharon los golpes de los portones y los gritos mi cuñado me dijo corran que llegaron lo guajiros y salimos, cuando salgo y observo no vi vehículos sino el gentío P. ¿sabe por qué personas estaba siendo sacada M.G. de su casa? R. no los conozco P. ¿Qué acreditaban decir para sacar a Maria de su casa? R. supuestamente era la actual esposa o compañera del papa de sus dos hijas y ellos querían la vivienda porque como era la pareja actual piensan que tiene poder sobre esa vivienda P. ¿la ciudadana Maria tenia hijos menores para esa oportunidad? R. si, una de 17 años P. ¿la persona que era la actual pareja de Henry estaba allí? R. yo no la identifico, nunca fui al sitio no puedo decir ella es P. ¿Cómo sabe que ella estaba allí? R. la gente lo decía pero de allí a identificarla no P. ¿sabe que era lo que hacia la pareja del señor Henry allí? R. tengo entendido que la idea era apropiarse de la vivienda y sacarla a e.P. ¿a que se refiere cuando dice de manera violenta? R. rompieron el portón de la casa, tenían tubos en sus manos y hubo una oportunidad donde agredieron a una de sus hijas, yo se que hubo una agarradita de manos y las palabras el vocabulario era vulgar, ofensivo P. ¿tenia conocimiento que tiempo tenia viviendo M.G. en ese inmueble? R. según mi suegra desde hace 22 años P. ¿en la segunda oportunidad lograron sacar a la señora M.G. del inmueble? R. si y a sus hijos y no le dejaron sacar sus pertenencias P. ¿había entrado usted en alguna oportunidad al inmueble? R. no había entrado pero vivía allí y debía tener pertenencias allí P. ¿sabe a que se dedica la señora M.G.? R. no P. ¿Qué otras personas observaron lo que sucedió ese día? R. todos los vecinos, en mi casa todos los que vivimos allí, pero todos los vecinos de la calle 3 observamos los hechos y vivíamos asustados porque no sabíamos nos daba temor convivir con gente violenta P. ¿antes de acontecer los hechos violentos que fueron dos, quien residía en ese inmueble? R. las mismas personas que había comentado, ella, 2 hijas y 1 hijo P. ¿aproximadamente cuantas personas entraron de manera violenta? R. no se, pudiera decir 10 quizás, habían como dos mujeres que no hacían nada porque tenían a los niños en los brazos. P. ¿asistió al lugar algún organismo policial? R. la policía de San Francisco el primer día de los hechos y luego cuando las persona se quedaron en la casa estuvo la policía de San Francisco y uno de los oficiales llevo a uno de ellos de los que entraron de forma violenta a comprar comida. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿sobre el segundo hecho que narro, indique que fue lo que observo? R. como ya les había dicho estaba dentro de mi vivienda y comenzaron a escucharse gritos y golpes muy fuertes, salimos corriendo y observamos en la vivienda de la señora Maria un grupo de personas, hombres con tubos en las manos, rompieron la cerradura del portón, habían gritos y comenzaron a sacar violentamente a las personas que estaban dentro y ellos se apropiaron de la vivienda. P. ¿Cuántas personas observo usted que llegaron? R. como dije anteriormente no las conté, el aproximado que calculo es diez P. ¿estas personas observo como llegaron a la urbanización? R. no se como llegaron P. ¿la urbanización tiene vigilante? R. si P. ¿el vigilante permitió el acceso de esas personas? R. en primer lugar yo no estaba en la vigilancia para saber como accedieron, en segundo lugar la vigilancia de la urbanización no cuenta con armas ni tiene nada a su resguardo si yo soy vigilante de una urbanización y llegan unas personas en esa actitud porque buena actitud no tenían, yo me quito y los dejo pasar porque no voy a arriesgar mi v.P. ¿Qué tiempo tiene en la urbanización? R. 3 años y 2 meses P. ¿recuerda la fecha de los hechos? R. no exactamente P. ¿Qué tiempo tenia para el momento viviendo alli? R. resido allí desde diciembre del 2010 P. ¿cuantos funcionarios llegaron? R. creo que como 3 a 4 patrullas, ellos nunca dejaron la urbanización sola en esa noche, algunos se iban pero venían otras patrullas P. ¿hubo algún detenido por los hechos que narro? R. no, nunca hubo ningún detenido P. ¿en ese tiempo que tuvo viviendo allí, conoce la pareja de la señora M.G.? R. en aquella oportunidad observo que tiene una pareja después del problema cuando regresa a la casa pero antes no le había observado pareja P. ¿Qué hizo cada uno de los hijos de la señora Maria y la señora Maria en relaciona los hechos que usted acaba de narrar? R. ellos estaban siempre afuera hablando con la policía, llorando, ella siempre decía que se calmara para no generar una situación de violencia. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma: P. ¿el día de los hechos observo que B.F. ejerciera violencia sobre M.G.? R. a la señora Brígida no la conozco, observe la violencia con la que incurrieron las personas pero no puedo decir que era ella. P. ¿observo que Brígida amenazara a Maria? R. no P. ¿observo si Brígida portaba algún tipo de arma? R. no, los tubos los tenían como dos hombres P. ¿posterior a los hechos observo algún comentario de los vecinos que existía algún tipo de documentación que evidenciara que Brígida era la propietaria del inmueble? R. no. Es todo ciudadano Juez.

  4. DECLARACION DE LA CIUDADANA M.D.V.B.D.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.800.563 y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “eso fue el 13 de septiembre del 2011, la señora M.G. estaba en mi casa secándome el pelo, cuando se escucho un pleito unos gritos unos golpes, y es que a la casa de la señora M.G. llegaron muchísima gente tumbando portones, le golpearon una hija a la señora Maria, se le metieron a lo bravo a la casa de la señora M.G., es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que hora fueron esos hechos? R. de 7:30 a 8:00 de la noche. P. ¿a que distancia queda su residencia? R. una casa de por medio P. ¿Qué fue lo que escucho? R. en mi casa se escuchaban gritos, llanto, golpe en la pared, portones P. ¿Qué pasaba en la casa de M.G.? R. llego una gente y se le metieron a la fuerza a su casa, llego un señor con mandarria y empezaron a romper el candado, llego una camioneta de polisur y Maria se puso para defender a sus dos hijas que son las dos del señor Henry y polisur no dejo que la dejara defender a sus hijas P. ¿Quiénes eran las personas que llegaron allí? R. no se, solo conozco a una, Brígida, pero no se el apellido P. ¿Cómo sabe que era la señora Brígida? R. porque todos lo decían P. ¿y por que la señora Brígida llega de esa manera violenta? R. porque iban a sacar a Maria para meterse ellos, la señora Maria estuvo viviendo en mi casa de 6 a 7 meses P. ¿Qué alegaba la señora Brígida el motivo por el que entraron a la casa violentamente? R. ella decía que la casa era de ella pero M.G. la conozco hace 22 años P. ¿Quiénes vivían en la casa de Maria? R. estuvo 22 años viviendo con H.H.P. ¿ellos procrearon hijos? R. 2 hembras, la menor de 19 y la que le sigue de 21 P. antes de esos hechos donde desalojaron a M.G. del inmueble en otra oportunidad se habían acercado al inmueble? R. si una semana antes, llegaron entre 10 a 15 personas esa fue la primera vez y la senda vez llegaron mas, 20 o 30 personas P. ¿en esos dos momentos la señora Brígida estaba allí? R. si señor P. ¿y que hacia ella? R. si ella paliaba que la casa era de ella pero ella llego con una señora que decía que era su abogada y se entendía con otra vecina que también es abogada y eso se puso full P. ¿comos sacaron a la señora Maria y a sus hijos de su casa? R. a Maria la sacaron a empujones y las hijas de M.e. afuera llorando P. ¿sabe si Brígida vivió en ese inmueble? R. en ningún momento P. ¿conoce usted si M.G. tenía pertenencias en ese inmueble? R. si ella dejo todo, a Maria los mismos vecinos recogían ropa para ella y sus hijas P. ¿estas personas que entraron con actitud violenta que tiempo permanecieron en ese inmueble? R. todo ese tiempo entre 6 y 7 meses P. ¿y que pasó luego? R. después se fueron y quedaron dos jóvenes, allí duraron como 2 meses P. ¿Cuándo regreso M.G. al inmueble? R. a los 7 meses. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿indique al Tribunal que observo el día 13 de septiembre del 2012? R. estaba en mi casa con la señora Maria que me estaba secando el pelo cuando se escuchan lo golpe y gritos y dice Maria mis hijas y corro para abrirle el portón y a lo que salimos estaban dándole golpes ala casa de Maria con especie de una porra al portón y se metieron a lo bravo todos a lo bravo y polisur estaba afuera y en vez de dejar que los vecinos ayudaran a Maria no dejaron y todos le cayeron a Maria adentro. P. ¿Cuántos funcionarios habían? R. creo que había entre 3 y 4 y después llego otra patrulla, en total seria como 5 P. ¿Qué observo los funcionarios de polisur cuando estaban en el frente del inmueble? R. los funcionarios no dejaron que los vecinos se metieran ni se metieron ellos, se quedaron afuera para que nadie se metiera, después paso lo que paso y entro la misma patrulla de polisur a llevarle comida a los que estaban adentro P. ¿resulto alguna persona detenida ese día? R. agarraron a una porque le hizo quitar el arma a un polisur y la metieron en la patrulla P. ¿cuantas personas llegaron a la casa donde vivía la señora Maria? R. la ultima vez serian como 30 personas y niños de brazos P. ¿a que distancia vive usted de la casa de Maria? R. pasando una casa P. ¿en esa urbanización hay vigilancia? R. si uno dice vigilante pero es portero porque el vigilante no tiene armas P. ¿el portero deja pasar a esas personas? R. no, el dice que entro primero el señor H.H. como esa es su casa aun cuando el se había ido hace tiempo y atrás era que venían todos y después Heny salio y dejo el bojote prendido P. ¿para el momento de los hechos la señora Maria vivía con alguna persona en esa vivienda? R. con sus hijos, el mayor Cristian, el n.A. y las dos hembras P. ¿Qué tiempo vivió Maria en su casa? R. de 6 a 7 meses, los hijos vivieron e casa de vecinos y después se dejaron rodar a mi casa y vivieron todos allí P. ¿y quien vivía en la casa de la señora Maria? R. allí quedaron varias personas y después se fueron alejando y fijo quedaron dos muchachos P. ¿Qué tiempo estuvieron ellos allí? R. alrededor de 1 a 2 meses P. ¿conoce a la señora Brígida? R. de vista P. ¿observo que ella maltratara a la señora Maria o sus enceres? R. de golpe no puros verbales.

  5. Declaración del ciudadano H.N.H.B., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-2820.059 y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, expuso: “no se por que me citan aquí porque esa casa la perdí yo en un embargo, me asombre cuando me citaron para acá, no se por qué me citan no tengo nada que ver con la casa. En el 2005 a mi me transfirieron para al costa oriental del lago y trabaje hasta el año pasado no se de que madera me puedo meter yo en ese caso, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 49º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿mantuvo usted una relación conyugal con la ciudadana M.G.? R. correcto, como 15 años. P. ¿de esa relación conyugal hubo hijos? R. una hija de nombre Enmary Haro. P. ¿en el tiempo de esos 15 años que viven juntos en que inmueble habitaron ustedes? R. en el inmueble que era mío, el numero 27B-44 P. ¿Dónde esta ubicado ese inmueble? R. urbanización Villa del Lago, Avenida 5 vía el bajo calle las amapolas P. ¿ese inmueble usted vivió allí cuanto tiempo? R. adquirí ese bien en el año 90 por un préstamo al banco, estuve viviendo, cuando llegue allí la señora M.G. vivía al frente con el esposo y los hijos y yo vivía solo, pero viví tres meses después pues la casa necesitaba cambios y yo iba a ver lo que estaban trabajando y después de los 3 meses me mude allí P. ¿en qué momento habito la señora M.G. ese inmueble? R. como vivía solo empezó a estarme molestando, nació una relación sin querer queriendo P. ¿manifiesta que esos 15 años residieron en ese inmueble? R. si residíamos allí P. ¿Cuándo la relación conyugal se rompe quien queda habitando ese inmueble? R. había cosas que no voy a explicar por qué me fui de la casa pero me dijo que el señor Norberto se la había vendido a Montilla y le dije bueno me voy porque la empresa me transfirió y ella se quedo alquilando ese inmueble. Ahora me extraño que me están citando aquí P. ¿a quien le vendió la casa? R. no, hice una hipoteca y no la pude pagar P. ¿pero según información que consta en el despacho usted había vendido el inmueble a su hermano? R. no, hay un documento que dice que yo se la vendo a N.V., Norberto era mi compadre y después mi hermano hablo con Norberto y se la compro mi hermano J.A.H.P. ¿Quién actualmente es propietario de la casa? R. bueno después mi hermano quiso desalojar a M.G. de la casa y ella le saco un documento que dijo que era de J.B., mi hermano desistió de eso e hizo negocio con Norberto y Norberto se la vendió a B.F.P. ¿tiene usted alguna relación con la ciudadana B.F.? R. mas que todo comercial, tenemos negocios juntos tenemos un establecimiento en sociedad P. ¿tiene relación conyugal con la ciudadana B.F.? R. de pareja juntos no, ella vive en su casa y yo en la mía. P. ¿tiene una relación amorosa con ella? R. si la tengo P. ¿durante esos 15 años que manifiesta vivió con M.G., en que momento usted deja de ser propietario de ese inmueble? R. en esa casa vivíamos 5 adultos y 2 menores y de los adultos que habíamos trabajábamos yo solo, por interés para que Maria ayudara en la casa le pague curso de cerámica, de contabilidad, de peluquería, le dije que montara peluquería para que trabajara, le monte una peluquería en la Avenida 18 de San Francisco y a los hijos le puse una venta de repuestos en el pescaito y yo perdí todo y yo aja que voy a hacer, tuve que dejarla perder P. ¿pero en que tiempo fue eso? R. eso fue hasta hace cinco a seis años atrás, hasta el 98, 97 por ahí, no recuerdo P. ¿conoce a M.B.? R. si ella era vecina de allí mismo P. ¿y a la señora Betzaida? R. si B.P., vecina del frente P. ¿y a M.V.? R. no P. ¿usted nunca hizo una venta efectiva? R. no, es mas por allí hay un documento que dice que P. ¿tiene conocimiento que la señora M.G. fuera sacada del inmueble donde vivía con usted? R. no, no se, no se por que me están en esto me di cuenta porque me llego una cita a mi P. ¿le llego una cita o lo ubico la abogada? R. me ubico la abogada me dijo que aquí me estaban solicitando P. ¿para el día de los hechos en que fue sacada de la casa usted llego a ir a la residencia? R. no, yo pa poder ver a mi hija tuve que comprarle un celular porque fui un día y el vigilante me dijo que tenía la entrada prohibida allí y la esperaba afuera o en una plaza P. ¿Cómo pudo contactar el dueño de la casa a su hermano para vendérsela ? R. el es mi compadre, somos conocidos pues P. ¿tuvo información que su hija en el tiempo que desocuparon la casa vivió en casa de una vecina? R. no, porque siempre conversaba con ella yo siempre estoy en contacto y nunca me dijo nada de que están viviendo por allí, me dijo que se quería ir conmigo una vez pero el dije que no la podía atender. P. ¿sabe que esta bajo juramento y debe decir la verdad? R. claro. P. ¿en el inmueble que es propiedad de su pareja actual amorosa, en ese inmueble no residía su hija? R. claro. P. ¿si ese inmueble era el asiento conyugal de M.G. y de su hija que iba a ser su hija si no tenia inmueble? R. ellos tenían una casa yo les deje una casa al lado y le di un carro al que se lo compre, yo siempre le prestaba la cuenta se le subió mucho y como también tuvo problemas con la señora que tenia allí me dijo te vendo la casa te cobráis lo que te debo y me dais el carro y le dije que no y le quede debiendo como 3 mil bolívares, esa casa iba a quedar a nombre de mi mama y le dije que la pusiera a su nombre y si pasaba algo le quedaba nombre a nombre de mi hija no se porque dice que no le he dado casa se quiere quedar ahora con dos casas. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Privada interroga al testigo de la siguiente forma: P. ¿indique al Tribunal en que año compro usted la casa propiedad de M.G.? R. no estoy muy bien recuerdo creo que fue en el 98 se la compre al señor D.T. se la compre yo pero esta a nombre de M.G. porque mi mama no pudo ir, dije no importa le queda a la hija la casa si nos legamos a separar y Didier acepto y yo me comprometí a pagar lo que debía. P. ¿Cuántos hijos tiene con M.G.? R. Edmary Haro de 19 años P. ¿Cuándo conoció a M.G.? R. cuando a mi me adjudicaron la casa ella vivía en frente con su marido y sus hijos P. ¿Cuántos hijos tenia M.G. cuando usted la conoció? R. 5 P. ¿en que año la señora M.G. resolvió ir a vivir en su casa? R. como en el 95, no recuerdo bien la fecha, si porque se fue a vivir en la casa porque todo los días que llegaba de trabajar llegaban molestando los hijos que dame esto que dame aquello, y uno es hombre que voy a hacer P. ¿Qué paso con la casa de la señora M.G. que vivía al frente de su residencia? R. ella era esposa de J.L. y como el esposo se dio cuenta de la cuestión conmigo ella no pudo ir a su casa y le dije que se quedara conmigo, el esposo se volvió una fiera después ella hablo con la doctora M.A. pa que le llevara el juicio de divorcio, ella es comadre de nosotros por ser la madrina de la carajita ella le llevo el juicio de divorcio y de repartición de los bienes, le dieron 1200 a cada uno, y de ese 1200 como la doctora Melvin fue a que hizo todo de ahí se cobro sus honorarios P. ¿cuanto le costo la casa de al lado? R. se compro en 14 millones al señor D.P.P. ¿y esta a nombre de la señora M.G.? R. si porque yo estaba casado con otra señora de la cañada entonces para que no entrara en la comunidad conyugal y mi mama no podía ir se puso a nombre de e.P. ¿Cuándo compro esa casa? R. no recuerdo si fue en el 95 o 96 P. ¿que tiempo después que usted se mudo en la casa en la urbanización que tiempo vivió allí con la señora M.G.? R. como 15 o 16 años creo que me separe en el 98 a 97, ya tenia problemas con los hijos de ella, con e.P. ¿en esa oportunidad se quedo M.G. en esa casa en condición de que? R. la ultima vez que tuve problemas con un hijo de ella me dijo que esa casa no era mía y le dije tenéis razón yo me voy P. ¿que documento refirió que mostró M.G.? R. un documento notariado de J.B., eso me dijo mi hermano que Norberto no tenia nada que ver en esa casa porque la habían vendido a un tal Bermúdez pero un documento notariado. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma: P. ¿ese inmueble que usted adquirió, lo adquirió antes de la unión conyugan con M.G.? R. si claro la conocí ella allá cuando vivía con su esposo. P. ¿le consta que ese inmueble fue vendido a B.R.F.? R. se de eso porque se lo vendió mi hermano.

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

    Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ejusdem, se incorporaron los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe:

    1- 1.- C.d.R., suscrita por los miembros del Concejo Comunal San Benito en fecha 26-10-2011, que riela inserta al lfolio ochenta y cinco (85) de la investigación fiscal.

    2- .- C.d.R., suscrita por los miembros del Concejo Comunal San Benito en fecha 31-10-2011, la cual se encuentra inserta al folio ochenta y seis (86) de la investigación fiscal.

    3- .- Factura Nro. SERIE04C1100031006395, a nombre del ciudadano H.H., de fecha 14/11/2012 Nro. De Contrato 100000259322, relacionado con el inmueble ubicado en la Urbanización Villas del Lago, avenida 5-3 casa 27B-44, San Francisco, inserta al folio doscientos dieciocho (218) de la investigación fiscal.

    4- - Acta Inspección Técnica, de fecha 05-10-2011, suscrita por el oficial Jefe J.M., adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, inserta al folio treinta y uno (31) de la investigación fiscal;

    5- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z.; en fecha día Diez (10) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), quedando registrado bajo el N° 12, Tomo 12°, Protocolo 1o, Segundo trimestre; el cual reproduce el acto de enajenación celebrada entre el Ciudadano Caja Popular Falcon - Zulia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., en calidad de enajenante y la Ciudadana H.N.H.B., en calidad de adquirente, cursante al folio sesenta y cuatro (64) de la investigación fiscal,

    6- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z.; en fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), quedando registrado bajo el N° 16, Tomo 2o, Protocolo 1o, cuarto trimestre; el cual reproduce el acto de enajenación celebrad entre el Ciudadano A.J.H.B., en calidad de enajenante y la Ciudadana B.R.F.S., en calidad de adquirente, inserto a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) del acervo probatorio.

    7- 3.- Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z.; en fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), quedando registrado bajo el N° 8, Tomo 16°, Protocolo 1o, cuarto trimestre; el cual reproduce el acto de enajenación celebrad entre el Ciudadano N.J.V.F., en calidad de enajenante y el Ciudadano A.J.H.B., en calidad de adquirente, cursante a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84) de la investigación fiscal.

    8- .- Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., de fecha Catorce (14) de A.d.A.M.N.N. y Nueve, quedando anotado bajo el N° 46, Protocolo N° 1, Tomo N° 2, Segundo trimestre; mediante el cual se observa que la Ciudadana M.M.G.A., es propietaria de un inmueble que se encuentra ubicada en la Urbanización Villas del Lago situada en la Avenida 5, antes avenida San Francisco o carretera que conduce de Maracaibo a el Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Zulia, casa signada anteriormente con el N° 5-19 y actual Numero Catastral N° 27B-34, calle Amapola (3era calle); en Jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.A.S.F.d.E.Z., que riela inserta en la investigación fiscal. 5.- Copia Simple de la Inspección Extra - Judicial, practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la cual se deja constancia del estado de deterioro y falta de conservación en que la Ciudadana M.M.G.A., dejo el inmueble propiedad de mi patrocinada B.R.F.S., y no como pretende hacer creer la Ciudadana M.M.G.A., que el inmueble fue destrozado por mi representada B.R.F.S., al momento de ingresar a la vivienda, que riela inserta a la investigación fiscal;

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    Durante el desarrollo del debate la defensa renuncio a la testimonial de la ciudadana: E.C.R.G. y a las siguientes documentales.

  6. - Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z.; en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Uno (2.001), quedando registrado bajo el N° 42, Tomo 13°, Protocolo 1o, Primer trimestre; el cual reproduce el acto de enajenación celebrad entre el Ciudadano H.H.B., en calidad de enajenante y la Ciudadana N.J.V.F., en calidad de adquirente.

  7. - Copia simple de boletas de citación emitidas por la Intendencia de Seguridad del Municipio San F.d.E.Z., de fechas Veintiuno (21) de Julio; Tres (03) de Agosto, Cinco (05) de Agosto y Nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Once (2.011).

  8. - Riela en la Investigación Penal recibo N° 007622 de fecha Nueve (09) de Noviembre del año os Mil Once (2.011) y Recibo N° 007639 de fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011); emitido por la Asociación de Vecinos Urbanización Villas del Lago.

  9. - recibo de Hidrólogo signado con el N° 00-13600341.

  10. - Recibo de Electricidad y Servicios Municipales del Contrato N° 100000259322, correspondientes a los meses Julio y Agosto.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    De seguida el Tribunal antes de finalizar la recepción de pruebas advierte a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de código orgánico procesal penal y en virtud del principio IURA NOVIC CUURIA, la posibilidad de cambiar la calificación Jurídica al delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem siendo ello así lo procedente en derecho es advertir a las partes que pueden pedir la suspensión del juicio a los fines de que presenten nuevas pruebas si así lo desean y preparar su defensa y al acusado se le señala que puede rendir declaración. antes de finalizar la recepción de pruebas, en relación con el articulo 271 ejusdem, siendo ello así, el Juez informa a la acusada que puede rendir declaración y a las partes en atención al artículo antes referido sobre su derecho de pedir la suspensión del juicio a los fines de que presenten nuevas pruebas si así lo desean y preparar su defensa y al acusado se le señala que puede rendir declaración. En razón de lo anterior se le otorgó la palabra a las partes siendo que tanto la representante del Ministerio Público como la Defensora privada informaron no desear la suspensión del del debate y continuar el mismo. De seguidas, se le impuso a la acusada del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 127 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare, manifestando la misma no desear declarar. De seguidas, antes de declarar cerrada la recepción de las Pruebas y antes de pasar a escuchar las conclusiones de las partes, este Juzgador en la búsqueda de la verdad y en estricta aplicación de la justicia señala a las partes que al advertirse el cambio de calificación jurídica considerado, este Juzgador se percata de conformidad con lo establecido en el articulo 270 en su último que el delito en referencia es un delito cuya acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada, siendo ello así de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 28 ordinal 4°, letra d, Ejusdem, este Juzgador excepciona de oficio, y considera que existe una prohibición legal para que el ministerio publico continué ejerciendo la acción en representación de la victima, visto que los delitos de acción privada la acción debe intentarse de manera directa, por la victima ante un tribunal de Juicio, es decir entramos en este caso en una CONVERSIÓN DE ACCIONES, cuya consecuencia jurídica es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada B.R.F.S., de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de los siguientes argumentos;

    Durante el desarrollo el debate la victima rindio declaración la victima ciudadana M.M.G.A., quien nos señalo que bueno desde el día 13-09-2011 pero antes del 13-09 una semana antes se presento una señora con una manta guajira me dijo que era la abogada de la señora Brigida y la deje pasar cuando la deje pasar la señora Brigida y unas muchachas se bajaron y empezaron a sacar unos corotos y metieron un colchón, llame a la policía y le dijeron que se fueran, no se querían salir, el policía esposo a una y las personas que entraron rompieron la cerca y metieron un colchón y Brigida dijo que no se iba de allí, después vino un funcionario y converso con ella, en la segunda vez a los ocho días el 13-09-2011 se presentaron pero esta vez llegaron mas personas y esta vez habían hombres, tumbaron los portones rompieron las puertas de los cuartos, decían todas clases de barbaridades, agredieron a mi hija menor, las personas llegaban con niños pequeños, ella misma se tuvo que meter porque la hermana de ella me halo por los pelos, a mi hija le dieron por la cabeza, yo llamo a la policía vienen ellos y allí nos quedamos stan by, mis pertenencias todo se quedo, ellos me sacan del inmueble, me dice que si quería vivir tenia que vivir con ella alli dentro, ella me muestra un papel donde dice que es la dueña de la casa y el que era pareja de ella que es el papa de mis hijas y ex pareja mia me dejo alli en la casa. Ella me dice que tiene un juicio por civil le dije que esperáramos a lo del juicio civil que sigue todavía y la señora Brigida empecé a buscar ayuda en la fiscalia, tengo 2 hijas con el señor que creía que era el dueño, yo ya ultimo es que fui a la fiscalia, a la defensoria del pueblo, a todas las instancias porque mis menores fueron heridos, ellos sacaron los corotos para afuera, existe otro inmueble pero ese estaba alquilado por J.S. que estaba en Punto Fijo y el no me quiere entregar el inmueble porque primero tengo que entregar el deposito y que hay personas violentas, hay testigos en la comunidad. La vecina de al lado dijo que quería declarar porque se sintió agredida de una persona que se montó en el techo de su inmueble, la señora Lisbeth. A raíz de esto me quede en la calle porque no puedo entrar en la casa donde estaba habitando ni en la de al lado porque no me la quieren entregar, las vecinas me prestaron ayuda pero estoy con mis hijos y mis nietos en la calle. La señora Brigida tomo la justicia en sus manos, a raíz de esto en la fiscalia 48 mete una cuestión en el Tribunal y después le dan al visto bueno y el tribunal manda a Brigida a que me entregue el inmueble, ella no vivia alli sino una sobrina de ella y le dije a la fiscalia que la casa mas es el tiempo que esta sola, ella vino hizo lo que hizo y se fue y eso lo pueden corroborar los vecinos cuando usted quiera. Yo estaba en la calle y la fiscal me da una orden para que vaya con la pr para ir al inmueble para guarecerme, ella no pero las personas que venían con ella si son violentas, contra mi y las personas que estaban alli. Mucha personas d.f.d. esto la fiscalia mando investigación y la gente dijo, a raíz de esto la fiscalia me dio el papel donde pedía ayuda a la pr yo estoy en el inmueble pero no me recuerdo la fecha. Al ser sometida al interrogatorio de las partes, respondio: Que tenia 20 años habitando el inmueble, que el propietario del inmueble era el señor Henry quien era su concubino y padre de sus dos hijos, que llegaron asu casa como cuarenta personas o mas y que la sacaron de su casa, entre ellos la acusada, la cual se hizo justicia por si misma.

    De lo expuesto por la victima se evidencia que no estamos en presencia del delito PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA por el cual fue acusada la ciudadana B.R.F.S. por cuanto se determina y se demuestra del desarrollo del debate y de las pruebas que fueron recepcionadas, es que la acusada con el animo de hacer valer la existencia de un derecho, acudió en búsqueda de la victima a los fines de conseguir la entrega de un inmueble el cual es de su exclusiva propiedad, ya que le fue dado en venta por parte del ciudadano A.J.H.B., lo cual quedo demostrado con la copia certificada del Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z.; en fecha Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), quedando registrado bajo el N° 16, Tomo 2o, Protocolo 1o, cuarto trimestre; el cual reproduce el acto de enajenación celebrad entre el Ciudadano A.J.H.B., en calidad de enajenante y la Ciudadana B.R.F.S.. Quedo igualmente establecido durante el desarrollo del debate con la deposición de los testigos ERICELIS J.G.V., M.G.V.V., M.D.V.B.D.B. y la propia victima que la acusada al decir de sus palabras se hizo justicia por si misma. Aunado al hecho que el ciudadano H.N.H.B., nos señaolo que el inmueble era propiedad de la ciudadana B.R.F.S., el cual fue adquirido por su persona antes de mantener la relación concubinaria con la victima. Quedado durante el desarrollo del debate acreditado lo antes expuesto de conformidad con las facultades atribuidas en el contenido del articulo Artículo 333 del codigo orgánico procesal penal se advirtió acerca de la Posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica; al respecto la norma supra citada establece

    ARTICULO 333: Nueva calificación juridica: Si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa, a todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no la hubiera hecho. En este caso se recibirá nuevamente declaración al imputado y se informará a las partes que tendrían derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.

    Es necesario entender que en el caso del cambio de calificación jurídica se está en presencia de una institución de carácter procesal que permite solucionar de manera directa las disyuntivas que se puedan presentar durante el desarrollo del proceso, en el marco que se advierta la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, para ello hay que tomar en cuenta que la norma tal y como ha sido establecida tiene los siguientes alcances teóricos que son necesario estudiar:

    En el recorrido por el juicio oral y público encontramos cabida a principios e instituciones desde el inicio del proceso hasta su finalización y es en el momento del desarrollo del Juicio oral y público o en el llamado ejercicio de la ingeniería jurídico procesal que cobra fuerza el principio de determinación alternativa, al permitirle al juez que asome la posibilidad de un cambio de calificación jurídica a los hechos que se han venido ventilando durante el desarrollo del proceso.

    El Principio de Determinación Alternativa o Cambio de Calificación Jurídica constituyen para los justiciables uno de los institutos procesales más eficaces para la tutela de sus derechos e intereses, al brindarles la posibilidad que durante el desarrollo del Juicio Oral y Público pueda el Juez, advertir a las partes la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica, destinada a garantizar el cumplimiento de la futura decisión definitiva que se dictara, garantizándole a las partes los siguientes alcances:

    1° Garantía de Defensa al permitirle al imputado una vez advertido el cambio de calificación jurídica la posibilidad de que rinda nuevamente declaración.

    2° La obligación de suspender el Juicio para que las partes preparen su defensa y referirse a la nueva calificación jurídica.

    Sin la advertencia sería iluso dictar una decisión diferente a la calificación jurídica, si se hace de esa manera, la sentencia devendría en una violación al debido proceso. El proceso igualmente se puede concebir como una relación jurídica, por demás compleja ya que engloba derechos y deberes para las partes y el juez dentro del caso en debate, y se perfecciona una vez que se realiza la advertencia del cambio de calificación jurídica, con el resultado final de adaptación, toda vez que en este caso el Juzgador asume la tarea de advertir, las partes de defenderse, pero las mismas quedan sometidas a la resolución final que el Juez dicte, quien es autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones.

    Se advierte en el presente caso el cambio de calificación jurídica porque existen una serie de hechos suficientemente claros, que permiten adecuar los hechos en un tipo penal diferente, con las consecuencias que ello implica por cuanto obligatoriamente queda determinada el carácter de privado del referido delito, por lo que el estado deja de tener el ejercicio de la acción y se produce la CONVERSION DE ACCIONES, por cuanto dentro de la concepción de estado social y de derecho que reconoce como principio esencial la búsqueda de la justicia y su acceso a la misma, el derecho penal no solo debe operar como manifestación del poder sancionador del estado a favor del imputado sino que debe procurar también por los derechos de las victimas, debe entonces hacer compatibles los intereses de ambos sujetos, en el sentido que durante el desarrollo del proceso se trato como de carácter publico unos hechos cuando lo correcto es que los mismos aun cuando revisten carácter penal, debió tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido para los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, este Juzgador en la búsqueda de la verdad y en estricta aplicación de la justicia, señala a las partes que al advertirse el cambio de calificación jurídica considerado, este Juzgador se percata de conformidad con lo establecido en el articulo 270 en su último que el delito en referencia es un delito cuya acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada, siendo ello así de conformidad con las facultades conferidas en el articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 28 ordinal 4°, letra d, EJUSDEM, este Juzgador excepciona de oficio, y considera que existe una prohibición legal para que el ministerio publico continué ejerciendo la acción en representación de la victima, visto que los delitos de acción privada la acción debe intentarse de manera directa, por la victima ante un tribunal de Juicio, es decir entramos en este caso en una conversión de acciones, cuya consecuencia jurídica es el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la acusada B.R.F.S., de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem. ASI SE DECIDE.

    VI

    DISPOSITIVA

    EN CONSECUENCIA POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Excepciona de Oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° letra d, y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la acusada B.R.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.790.430, de 52 años de edad, soltera, natural de Laguna del pajaro Municipio Guajira del Estado Zulia, nacida en fecha 05/05/1961, profesión u oficio Comerciante, Lugar de Trabjo Centro Comercial Las Playitas, hija de V.F. Y M.S., Residenciada en Villa del Lago, calle Amapola, casa N° 27B-44, Parroquia San FranciscO, Estado Zulia, telefono 04267648610, de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el articulo 270 del código penal venezolano en su primer aparte, en relación con el articulo 271 ejusdem. SEGUNDO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada por el Tribunal de Control TERCERO. El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.-Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignándosele el número: 020-14

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. JOHANY R.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR