Decisión nº S-555-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE.

SOLICITANTE: BRACA H.M.Y..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº S-555-12.-

Vista la solicitud presentada por él ciudadano: BRACA H.M.Y., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, productor agropecuario, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.342.680; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: BRACA H.M.Y., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una vivienda familiar, constante de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño interno, corredores en ambos lados de la casa; construida en paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. Dos (02), perforaciones de treinta metros de profundidad, para la extracción de agua para consumo humano y animal, con una motobomba y un tanque con estructura de cemento armado; un conuco con siembra de diversos rubros, tales como: yuca, topocho, plátanos; con árboles frutales tales como: mango, guayaba limón; además de árboles de madera tales como Samán, guarataro, merlina, entre otros. treinta hectáreas (30 has) pasto artificial, de la denominadas, Brachiarias de “cums y Brizanta Toledo”; pasto natural. Dicho lote de terreno se encuentra cercado en todas sus dimensiones con cercas en cuatro (04) pelos de alambre de púas, estantillos y botalones de maderas; las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector “PALO QUEMAO”, Jurisdicción de la Parroquia “RINCÓN HONDO” del Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Documento C.d.S.d.T.d.C.A. signada con el N° 3-319489, emitida por el referido instituto en fecha dieciocho (18) Agosto de Dos Mil Diez (2.010); constante de NOVENTA Y OCHO HECTAREAS DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (98 HAS CON 206 M2); comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: C.L.E..- SUR: Terrenos ocupados por la familia pagua.-ESTE: terrenos ocupados por L.C.. OESTE: terrenos ocupados por familia Chávez.- En dichas bienhechurías el ciudadano BRACA H.M.Y., invirtió la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), provenientes de sus ahorros.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-555-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta (30) días del mes de Mayo de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G.. El Secretario Temp.,

Lic. Abel Emilio Velez Gaona.

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-

Lic. Abel Emilio Velez Gaona

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