Decisión nº XP01-R-2011-000046 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteClara Torrealba
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002699

ASUNTO : XP01-R-2011-000046

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: P.V.B.R. (indocumentado), y J.F.B., R.A.G.T., J.A.L.H., M.J.J.R.G., J.F.S.C., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente.

DEFENSOR PÚBLICO: Abogado E.H., en su condición de Defensor Público Primero Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en su condición de defensor de los ciudadanos P.V.B.R. (indocumentado), y J.F.B., R.A.G.T., J.A.L.H., M.J.J.R.G., J.F.S.C., antes identificados.

RECURRENTE: Abogada A.C.G.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y LA S.P..

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesta por la Abogada A.C.G.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos P.V.B.R. (indocumentado), y J.F.B., R.A.G.T., J.A.L.H., M.J.J.R.G., J.F.S.C., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la S.P..

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 07JUL2011, por auto que riela en el folio dieciocho (18) del presente asunto, procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud de la Apelación interpuesta por la ciudadana Abogada A.C.G.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, quedando asignada la presente ponencia a la Jueza C.I.T., ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II

DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 06JUN2011, dictaminó lo siguiente:

…omissis…PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el Fiscal Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos P.V.B.R., (Indocumentado), J.F.B., titular de la cedula de identidad Nº 18.243.186, R.A.G.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.211, J.A.L.H., titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, M.J.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.649.162, y J.F.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 22.930.615, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos P.V.B.R., (Indocumentado), J.F.B., titular de la cedula de identidad Nº 18.243.186, R.A.G.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.211, J.A.L.H., titular de la cedula de identidad Nº 21.108.215, M.J.J.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.649.162, y J.F.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 22.930.615, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los imputados de autos. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal …omissis…

CAPÍTULO III

DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 08JUN2011, la ciudadana Abogada A.C.G.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, presento Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:

“…omissis… Ciudadanos Magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

En fecha 12 de Abril del año en curso se realizó Audiencia Preliminar en el Asunto Principal XP01-P-2010-002699, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, seguida a los ciudadanos SOTILLO C.J.F., titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, estado Civil soltero, de nacionalidad venezolana, residenciado en: Barrio P.C., calle principal, casa sin numero, color azul. En Puerto Ayacucho, estado Amazonas, G.T.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 18.835.211, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, residenciado en: el Barrio Carinagua Sucre, Av. Principal, casa sin numero, color amarillo, R.G.M.J.J., titular de la cédula de identidad N° 16.649.162, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, residenciado en: el Barrio Los Raudales, calle Principal, casa 40, color verde, J.F.B., titular de la cédula de identidad N° 18.243.186, estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, residenciado en: la Comunidad Provincial, calle Principal, casa sin número, rancho de zin, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistidos por el Abogado E.H., Defensor Público Primero Penal, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal, a quien la Fiscal Octava del Ministerio Público, habiendo realizado la investigación de la causa, considero que habían elementos SUFICIENTES para acusarlo de la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, audiencia en la cual la Juez de Control tiene la facultad de controlar la estructura básica del escrito acusatorio, sin tocar el fondo del asunto, siendo esta facultad propia del Juez de Juicio.

El Juez a quo en su dispositiva, fundamenta su decisión de la siguiente manera, Desestima la Acusación presentada por considerar que no están llenos los extremos del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el Sobreseimiento de la causa a los imputados de autos, fundamenta legalmente su decisión en la aplicación, al contenido en la aplicación, al contenido de dos sentencias que invoca, las cuales son: la sentencia No. 452 de fecha 24/03/2004, con ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño López, la cual hace referencia a la importancia de la fase intermedia y al control material y formal que debe hacer el Juez de la Acusación, y concatena esta jurisprudencia con la sentencia No. 225 de fecha 23/06/04, en la que se estableció el criterio que solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad entrando de una vez a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La decisión recurrida por esta representante fiscal, a todas luces va más allá de las funciones de controlar una acusación, pues, no puede el Juez de Control, VALORAR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y menos aún, puede pronunciarse sobre la culpabilidad o no del imputado, tal misión es solo atribución del JUEZ DE JUICIO que en todo caso, tomara su decisión, analizando y concatenado todo lo que realice durante las audiencias de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, donde los funcionarios deben aclarar y manifestar al Juez, las razones por las cuales no pudieron contar con personas distintas a ellos, que quisieran colaborar como testigo, NO puede el juez a quo penalizar y condenar todos los casos igual, como se ha evidenciado, en toda las sentencias, donde ha habido testigos en materia de drogas, sea la etapa que sea, intermedia o este apenas iniciándose una investigación, no tiene asidero legal y que debe sobreseer, dejándose de penalizar una conducta tan dañina para nuestra sociedad, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo, porque no hay testigos, aún cuando la misma ley, no lo requiere para la practica de revisión corporal , todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, también se debe acotar que hay una gran cantidad de decisiones emanadas de los diferentes tribunales penales del país, en los que ha habido sentencias condenatorias sin la presencia de testigos, pues han sido contundentes los funcionarios en sus declaraciones explicando por que se prescindido de los mismos, y se ha logrado demostrar la responsabilidad penal del acusado en Juicio, pero el Juez Tercero de Control cercena con esta decisión, este derecho al ministerio público, pronunciándose directamente sobre la culpabilidad del imputado y negando un juicio oral y público para debatir las pruebas y ejercer el contradictorio, dictando en una Audiencia Preliminar, una sentencia que toca el fondo del asunto, desechando pruebas, por no considerarlas suficientes, es decir, el Juez a quo valoró la declaración de los funcionarios, sin haberlos escuchado.

Por su parte manifiesta la representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:

… En fuerza a todos lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los D.M., que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea REVOCADA la decisión impugnada del Juez tercero de Control, por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en este Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, que regula delitos que atentan en contra la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, por ser dañina y lesiva, ya que cada dia va en ascenso provocando destrozos en la comunidad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación de todos los que tenemos el control de la justicia…omissis…

CAPÍTULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Abogado L.A.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.393, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 120.646, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos P.V.B.R. (indocumentado), y J.F.B., R.A.G.T., J.A.L.H., M.J.J.R.G., J.F.S.C., antes identificados, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A.C.G.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

CAPÍTULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Verificado el presente recurso, se constata que la Abogada A.C.G.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como se constata del escrito de Apelación que riela en los folios 02 al 07 del cuaderno de apelación del presente asunto.

En fecha 08JUN2011, la representante del Ministerio Público consignan escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 06JUN2011, y fundamentada en la misma fecha, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 12 del presente recurso, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido dentro de lapso.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere de la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

…Artículo 447. Decisiones recurribles.

Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1.-… Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2.- …omissis…

3.- …omissis…

4.-…omissis…

5.- …omissis…

6.-…omissis…

7.-…omissis…

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Se evidencia que la recurrente ejerce Recurso de Apelación de autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140 estableció:

“ A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, A.C.G.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos P.V.B.R. (indocumentado), y J.F.B., R.A.G.T., J.A.L.H., M.J.J.R.G., J.F.S.C., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la S.P.. Así se declara.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada A.C.G.M., Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en fecha 06JUN2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos P.V.B.R. (indocumentado), y J.F.B., R.A.G.T., J.A.L.H., M.J.J.R.G., J.F.S.C., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.243.186, 18.835.211, 21.108.215, 16.649.162, 22.930.615, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y la S.P.. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el Martes 09 de Agosto de 2011, a las 02:00 de la tarde, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente

Jaiber A.N.

La Jueza, Jueza Ponente,

M.d.J.C.C.I.T.

El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El secretario

Jhornan Hurtado Rojas

Exp. XP01-R-2011-000046

JAN/MJC/CIT/JHR/mamc

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