Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Solicitud. 4788-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

CON SEDE EN TRUJILLO.

SOLICITANTES: J.E.B. y GLEIMAR E.O.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.766.081 y V-6.313.888, respectivamente, domiciliados, el primero en la calle once, casa S/N, Parroquia C.M.d.M. y Estado Trujillo y la Segunda en la Avenida A.B., Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: J.P.B.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 217.093.

MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 14 de Mayo de 2.014, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: J.E.B. y GLEIMAR E.O.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.766.081 y V-6.313.888, respectivamente, domiciliados, el primero en la calle once, casa S/N, Parroquia C.M.d.M. y Estado Trujillo y la Segunda en la Avenida A.B., Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo. Quienes expusieron: “Contrajimos matrimonio por ante la prefectura civil de la Parroquia C.M.d.M.T.E.T., en fecha Quince de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (15-03-1984), según consta en el Acta Certificada de Matrimonio Nº Dieciséis (16) que acompañamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos un hijo de nombre: L.J.B.O., el cual es mayor de edad, como se evidencia en la Partida de Nacimiento Nº 1.146, que anexamos marcada con la letra “B”. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Es el caso ciudadano Juez que después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente, Calle Once la Playa, Casa S/N, Parroquia C.M.d.M.T.E.T., en donde habitamos hasta que nuestra relación marital fue interrumpida aproximadamente el Diez (10) de Diciembre del año 1984, por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente el rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, nuestra unión quedó completamente rota, razón por la cual decidimos separarnos reemprender nuestra vida en forma independiente, por lo que hemos permanecido separados de hecho por casi Treinta (30) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna y por cuanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de solicitar, se sirva declarar disuelto tal vinculo conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A de nuestro Código Civil, previa citación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de familia y al cumplimiento de las demás formalidades de Ley.”. Admitida la presente solicitud en fecha 14 de Mayo de 2.014, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 28 de Mayo de 2.014, lo cual se evidencia al folio Nueve (09) del expediente.

ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 16, de fecha 15 de Marzo de 1984, que corre inserta al folio Tres (3 y 4), se evidencia que los ciudadanos: J.E.B. y GLEIMAR E.O.B., ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio C.M.D. y Estado Trujillo. En fecha 15 de Marzo de 1.984. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: J.E.B. y GLEIMAR E.O.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.766.081 y V-6.313.888, respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Prefectura del Municipio C.M.d.D. y Estado Trujillo. En fecha (15) de Marzo de 1.984, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 16, que corre inserta al folio Tres (3 y 4) del Expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que menester los interesados; y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Cuatro (04) días del Mes de J.d.D.M.C. (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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