Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19 de febrero del 2014

Años 203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-1279

PARTE ACTORA: V.M.F.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.961.183, domiciliado en la Av. F.J., Edif. Manatare, piso 13 Apto-13-D. Barquisimeto Estado Lara

APODERADO DEL DEMANDANTE: GIULIMAR IPPOLITO SOTO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.078.406, abogado IPSA N° 90.109, de estado civil soltera y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUNDICION METALURGICA LEMOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1968, bajo el numero 38; tomo 73-A, efectuando cambio de domicilio a la ciudad de Barquisimeto y trasladando el registro al Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 20 del mes de Septiembre del 1995, bajo el Nº 03, Tomo 113-A, Folio S/F, con su Última Junta Directiva nombrada en acta de Fecha 24 de Enero de 2011, bajo el numero 29; Tomo 6-A

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.D.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.559.795, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matriculo 185.858, de estado civil Soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.

En el día hábil de hoy 19 de febrero del 2014, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano V.M.F.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.961.183, domiciliado en la Av. F.J., Edif. Manatare, piso 13 Apto-13-D. Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio GIULIMAR IPPOLITO SOTO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.078.406, abogado IPSA N° 90.109, de estado civil soltera y de este domicilio y por la empresa demandada Sociedad Mercantil FUNDICION METALURGICA LEMOS C.A., comparece su abogado J.D.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.559.795, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matriculo 185.858, de estado civil Soltero, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda. A tal fin las partes exponen: En fecha 21/11/2013, de mutuo acuerdo ambas partes acordaron llegar a un acuerdo de conciliación poniendo fin a la presente reclamación; razón por la que en el día de hoy comparecen a dejar plasmado el referido acuerdo y sus formas de pago.

Toma la palabra el Representante de la entidad de trabajo y expone lo siguiente: El ciudadano V.M.F.B., antes identificado, laboró bajo las órdenes de mi representada desde el 19/02/1997 hasta el 25/10/2013 devengando un último salario diario de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 48/100, (Bs. 194,48), desempeñando el cargo de COORDINADOR, terminando la relación laboral por despido injustificado en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2013, de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, procedemos a ofertar la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, correspondiéndole por finalización de relación laboral un monto de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs.300.000,00), los cuales se discriminan de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad e intereses de conformidad al Artículo 142 LOTTT , literal “C” por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO CON 19/100 (Bs.140.505,19); Indemnización de conformidad con el articulo 92 ejusdem por la cantidad de BOLIVARES CON CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCO CON 19/100 (Bs.140.505,19); Intereses de Prestaciones Sociales (junio 2012) por la cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 23/100 (Bs 1.812,23), Vacaciones Pendientes (2009) por la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 76/100 (Bs.16.919,76), Vacaciones Fraccionadas (2010), por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 43/100 (Bs.10.777,43), Utilidades fraccionadas Noviembre 2009/Julio 2010, por la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRES CON 20/100 (Bs.17.503,20), Bono Post Vacacional (2009), por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 20/100 (Bs.2.917,20), Bonificacion por años de servicios clausula 33 de la convencion colectiva de trabajo por la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL CON 00/100 (Bs 26.000,00), reconocimiento por años de servicio clausula 33 convencion colectiva de trabajo por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 (Bs.46.675,20), Rectroactivo atipico por pagar por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 55/100 (Bs.4.258,55), Diferencia de salarios pendientes por pagar por la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 43/100 (Bs.23.235,43), Realizando las siguientes deducciones: Adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VENTIUN MIL CON 00/100 (Bs.121.000,00), Anticipo de vacaciones por la cantidad de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 62/100 (Bs.1.325,62), Descuento Prestamo para pagar con vacaciones por la cantidad BOLIVARES OCHO MIL CON 00/100 (Bs.8.000,00), Régimen Prestacional de viviendas y habitad por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 76/100 (Bs.783,76). Siendo el monto total a cobrar por los conceptos laborales antes descrito la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 300.000,00).

Seguidamente toma la palabra el Ex trabajador y expone; acepto conforme las cantidades supra indicadas, pasándose a dejar constancia de la forma en que se fueron efectuando los pagos del monto total acordado: 1) Un primer pago de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs.200.000,00), cancelado el 21 de noviembre del 2013. 2) Un segundo pago de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 (Bs.33.333,33), en fecha 05/12/13. 3) Un tercer pago BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 (Bs.33.333,33), cancelado el 20 de enero del 2014 y 4) Un cuarto pago de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 (Bs.33.333,33), se hace entrega el dia de hor mediante cheque Nº 77077331, del banco Mercantil.

Por su parte el ex trabajador expone: acepto los términos y condiciones antes ofertados por el representante de la entidad de trabajo y en este acto recibo de manos del representante de la parte patronal la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 (Bs.33.333,33), por concepto de la ultima cuota del acuerdo celebrado y que comprende: Prestación de Antigüedad e intereses, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, Utilidades fraccionadas y el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acepto la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por despido injustificado. De igual forma dejo constancia que en este acto recibo las planillas del seguro Social Nrs: 14-100, 14-02- 14-03 y constancia de trabajo.

De tal modo manifiesto de forma expresa, directa e inequívoca mi voluntad de no interponer procedimiento de reenganche alguno y en virtud de esta manifestación de voluntad y de conformidad con el Articulado legal antes citado, recibo de manos del patrono la indemnización correspondiente, adicionando los conceptos laborales antes desglosados, a mi entera y cabal satisfacción. Por lo que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos descritos.

La partes manifiestan que esta mediación Laboral se ha efectuado de buena fe, estar satisfechos con la presente MEDIACION y con ánimo de salvaguardar los intereses de ambas y declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos señalados en la presente mediación, por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes, conviniendo en dar a este acuerdo, el valor de cosa juzgada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores; por lo que se comprometen en abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la misma. Finalmente, solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la mediación a la que se llego y se sirva impartir el carácter de Cosa Juzgada e igualmente solicitan se les expidan copias certificadas del presente acuerdo.

HOMOLOGACION

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:25 AM y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GARCIA

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