Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN, PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2.008).

197° y 148°

La presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada por el Abogado: A.E.B.O., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.337, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.006.743, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la EMPRESA: “INVERSIONES MI VIEJO S.A.”, Representada por su Presidente: A.L.F.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.397.314, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en la cual demanda a los ciudadanos: J.R.G.D.G. y M.G., venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V-4.314.815 y V-5.363.314, domiciliados en la Urbanización “DOÑA LOLA DE BRICEÑO” F. deP., Municipio Pampán del Estado Trujillo, en su condición de Librador y Fiador Aceptante respectivamente. -

En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), se le dio entrada y se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas y se formó expediente (folio 1 al 5).

En fecha 2 de Diciembre del 2.005 en el Cuaderno de Medidas, se decretó Medida de Embargo Preventivo y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para la práctica de la misma. (Folios 1 al 3).-

En fecha 13 de Diciembre del 2.005, es recibida la comisión en el Juzgado comisionado para llevar a efecto el despacho correspondiente (folio 4 al 6).

En fecha Dos (02) de M. deD.M.S. (2006), el Juez Ejecutor de Medidas, devuelve la presente Comisión conferida al Tribunal comitente, por falta de Impulso Procesal. Siendo recibida por este Tribunal en fecha 07 de Marzo del 2.006 (Folio 7 al 8).-

Este Tribunal observa , que desde la fecha 02 de Diciembre del 2.005, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Dos (02) años, 2 meses y 4 días sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir OPE LEGIS, desde el momento mismo en que se ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, razón por la cual en fecha 02-12-2005, en que se admitió la presente demanda, se realizó la última actuación de dicha causa, por tales razones, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio. En tal virtud se suspende la medida de Embargo preventiva decretada en el presente en el Cuaderno de Medidas de fecha 02-12-2005, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Ordenándose el archivo del expediente N° 1128/05. A los Siete (07) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ,

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

L A SECRETARIA

ABG. E.J.M.G..-

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