Sentencia nº 701 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de noviembre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de octubre de 2010, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 01689, publicada el 25 de noviembre de 2009, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, declaró con lugar la apelación ejercida por el apoderado de los ciudadanos L.B.L. y M.N.Z., contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2009, que declaró inadmisible la reforma presentada en fecha 30 de junio de 2009 (folio 144 de este expediente); y consecuentemente, revocó el aludido auto ordenando la admisión de dicha reforma.

Visto lo anterior, este Juzgado admite cuanto a lugar en derecho la reforma de la demanda presentada en fecha 30 de junio de 2009, por los abogados M.N.Z. y L.B.L., actuando en nombre propio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.506 y 15.508, respectivamente, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.); la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) y la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), por daño moral y material.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) en la persona de su Presidente o su consultor jurídico; a la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) en la persona de su Presidente y a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), en la persona de su Presidente, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos las citaciones ordenadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsense el libelo, sus reformas, la presente decisión, y sus correspondientes autos de comparecencia, entréguese al Alguacil a fin de practicar las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud sus reformas, de la presente decisión de admisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0156/io.

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