Sentencia nº 256 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de junio de 2009

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de abril de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5 de marzo de 2009, los abogados M.N.Z. y L.B.L., actuando en nombre propio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.506 y 15.508, respectivamente, interpusieron demanda contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.); la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) y la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), por cobro daño moral y material.

Posteriormente, por escrito de fecha 28 de abril de 2009, los mencionados abogados, consignaron escrito mediante el cual reformaron el libelo de demanda.

Ahora bien, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.) en la persona de su presidenta ciudadana S.H., o su consultor jurídico C.A.; a la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) en la persona de su presidente ciudadano R.N.L. y a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), en la persona de su presidente ciudadano J.A.C.F., para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0156/io.

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