Sentencia nº 403 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2009
199º y 150º
Mediante escrito consignado en fecha 30 de junio de 2009, los abogados M.N.Z. y L.B.L., actuando en nombre propio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.506 y 15.508, respectivamente, reformaron la demanda que interpusiera el 5 de marzo de 2009, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, (C.A.N.T.V.); la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados Telefónicos, (FETRAJUPTEL) y la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS), por daño moral y material.
Ahora bien, dispone el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación
.
De la norma antes transcrita se desprende que la misma contiene una limitación para el demandante, al momento de reformar la demanda, esto es, que podrá hacerlo por una sola vez, antes que el demandado haya dado contestación a la misma.
Al respecto, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 28 de abril de 2009, los abogados M.N.Z. y L.B.L., consignaron escrito reformando su libelo de demanda, el cual en esta oportunidad pretenden reformar nuevamente mediante escrito de fecha 30 de junio de 2009, razón por la cual, este Juzgado estima que tal proceder se subsume en la prohibición establecida en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, en cuya virtud, resulta forzoso declarar inadmisible la reforma presentada por dichos abogados en esta oportunidad. Así se decide.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0156/io.
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