Decisión nº 05 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 19019.-

Causa: Divorcio 185-A.

Partes: C.J.B.A.

M.D.L.A.M.D.B.

Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos C.J.B.A. Y M.D.L.A.M.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.212.906 Y V-13.008.783 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.846, para solicitar de esta manera la disolución del matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.-

Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., en fecha 09 de diciembre de 1998, según se evidencia del acta de matrimonio número 286, expedida por la mencionada autoridad. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y cita a la Fiscal Especializa.d.M.P.. Una vez cumplido dicho acto de citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, en fecha 28 de abril de 2011, la misma expuso: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos C.J.B.A. Y M.D.L.A.M.D.B.. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las pruebas documentales consignadas, es decir, las copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del niño de autos, así como copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes, en consecuencia observa este Tribunal que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.-

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

.

Por otra parte no habiendo objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.-

En este mismo sentido, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 351, parágrafo único, el Juez debe tomar en cuenta lo señalado por las partes solicitantes, en consecuencia se debe dictar las medidas en lo referente a la P.P. y a su contenido, así como a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, por lo que:

- En cuanto a la P.P. del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores.-

- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora M.D.L.A.M.D.B..-

- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo períodos vacacionales, ya sea vacaciones escolares, vacaciones del mes de diciembre, fines de semanas prolongados que incluyan días festivos y cualquier otra oportunidad o tiempo libre del niño que no interrumpa con sus deberes y actividades regulares, serán disfrutado en una forma proporcionalmente igual y de forma alternada para cada progenitor, en lo que concierne al año en curso, para el período vacacional correspondiente a los meses de julio y agosto año 2011, el niño podrá disfrutar estas vacaciones junto a su progenitora, en lo relacionado a las vacaciones del mes de diciembre del año 2011, el niño podrá disfrutar sus vacaciones junto a su padre, luego de finalizar el presente año dichos períodos vacacionales podrán ser alternados cada año, de la misma forma todos los tiempos libres que tenga el niño entiéndase como, fines de semana, días festivos, carnaval, semana santa, entre otros, los disfrutará el niño con su padre o su madre de forma alternada, cuidando de que estas oportunidades de compartir con el niño sea proporcionalmente iguales y no interfieran con sus actividades regulares.-

Advirtiéndole este Sentenciador que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa textualmente lo siguiente:

La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares o computarizadas.

- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensuales, los cuales serán destinados a cubrir gastos inherentes a la alimentación, salud, educación y entretenimiento pudiendo ser incrementado de acuerdo al índice inflacionario establecido en el Banco Central de Venezuela. Igualmente acuerdan ambos progenitores que para el momento en que el padre detente la guarda y custodia, este podrá administrar los recursos correspondientes a la manutención a los que está obligado a suministrar al niño. Obligándose el padre a suministrar a la madre información de aquellos gastos realizados. Así mismo se compromete el padre a suministrarle a su hijo una Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía que pueda cubrir eventualmente alguna enfermedad o accidente del niño. Adicional a la obligación de manutención que el padre deberá cumplir, el padre se obliga a cubrir la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,oo), que serán cancelados a fin de año o en la oportunidad correspondiente, en que el padre reciba el pago de la utilidades anuales, dicho monto se utilizará para cubrir as necesidades de vestimenta, juguetes y alimentación durante el mes de diciembre. De igual forma convenimos que los gastos extraordinarios que se ameriten en base a las necesidades que el niño demande, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, en lo que concierne a los gastos por concepto de: uniformes y útiles escolares cuando lo necesite el niño, de los gastos que por concepto de vestimenta necesite durante el año, vestimenta y juguetes correspondientes al mes de diciembre y todo aquello que el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores, pudiendo también ambos progenitores distribuir dichas obligaciones entre ellos siempre y cuando se encuentre dentro de las proporciones antes señaladas.-

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 y en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto se evidencia, que tanto el régimen de convivencia familiar como la obligación de manutención fijada por las partes de mutuo acuerdo, es acorde a cada una de las necesidades y de los derechos de los Niña de autos, entre ellos el derecho a un nivel de vida adecuado, el cual comprende entre otras cosas; alimentación, vestido y vivienda derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, derecho a la salud y derecho a la integridad física, mental y espiritual, en consecuencia el Tribunal acoge lo acordado por las partes.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos C.J.B.A. Y M.D.L.A.M.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.212.906 Y V-13.008.783 respectivamente.-

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., en fecha 09 de diciembre de 1998, según se evidencia del acta de matrimonio número 286.-

  3. Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la P.P. del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora M.D.L.A.M.D.B.. 3).- En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo períodos vacacionales, ya sea vacaciones escolares, vacaciones del mes de diciembre, fines de semanas prolongados que incluyan días festivos y cualquier otra oportunidad o tiempo libre del niño que no interrumpa con sus deberes y actividades regulares, serán disfrutado en una forma proporcionalmente igual y de forma alternada para cada progenitor, en lo que concierne al año en curso, para el período vacacional correspondiente a los meses de julio y agosto año 2011, el niño podrá disfrutar estas vacaciones junto a su progenitora, en lo relacionado a las vacaciones del mes de diciembre del año 2011, el niño podrá disfrutar sus vacaciones junto a su padre, luego de finalizar el presente año dichos períodos vacacionales podrán ser alternados cada año, de la misma forma todos los tiempos libres que tenga el niño entiéndase como, fines de semana, días festivos, carnaval, semana santa, entre otros, los disfrutará el niño con su padre o su madre de forma alternada, cuidando de que estas oportunidades de compartir con el niño sea proporcionalmente iguales y no interfieran con sus actividades regulares. 4).- En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo) mensuales, los cuales serán destinados a cubrir gastos inherentes a la alimentación, salud, educación y entretenimiento pudiendo ser incrementado de acuerdo al índice inflacionario establecido en el Banco Central de Venezuela. Igualmente acuerdan ambos progenitores que para el momento en que el padre detente la guarda y custodia, este podrá administrar los recursos correspondientes a la manutención a los que está obligado a suministrar al niño. Obligándose el padre a suministrar a la madre información de aquellos gastos realizados. Así mismo se compromete el padre a suministrarle a su hijo una Póliza de Seguro de Hospitalización y Cirugía que pueda cubrir eventualmente alguna enfermedad o accidente del niño. Adicional a la obligación de manutención que el padre deberá cumplir, el padre se obliga a cubrir la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,oo), que serán cancelados a fin de año o en la oportunidad correspondiente, en que el padre reciba el pago de la utilidades anuales, dicho monto se utilizará para cubrir as necesidades de vestimenta, juguetes y alimentación durante el mes de diciembre. De igual forma convenimos que los gastos extraordinarios que se ameriten en base a las necesidades que el niño demande, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, en lo que concierne a los gastos por concepto de: uniformes y útiles escolares cuando lo necesite el niño, de los gastos que por concepto de vestimenta necesite durante el año, vestimenta y juguetes correspondientes al mes de diciembre y todo aquello que el niño necesite para su normal desarrollo físico y espiritual, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores, pudiendo también ambos progenitores distribuir dichas obligaciones entre ellos siempre y cuando se encuentre dentro de las proporciones antes señaladas.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo el día 03 del mes de junio de 2011. Año doscientos uno (201º) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (152º) de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. M.B.R.. La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 05, en el libro de Sentencias Definitivas, llevados por este Tribunal durante el año 2011.-

Exp. 19019.-

MBR/lmsm*.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR