Decisión nº PJ0022009000080 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2009-000001.

PARTE DEMANDANTE: L.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.539.850, domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio FADYA DARGHAM, MARLUI BRACHO, YANELYS PEROZO y L.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.895, 95.114, 46.309 y 72.738, respectivamente

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A., constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, tomo 37-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio M.A.M.M., J.H.O., IBELISE H.O., MAHA YABROUDI, Y.C., M.M., P.P., N.R., J.L.H.O. y NOIRALITH CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.626, 22.850, 40.615, 100.496, 115.191, 123.023, 132.884, 98.060, 40.619 y 91.366, respectivamente.

MOTIVO: INSISTENCIA EN EL DESPIDO E IMPUGNACIÓN DE LAS CANTIDADES CONSIGNADAS.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión de la incidencia de impugnación efectuada por la parte demandante al ofrecimiento realizado por la parte demandada en virtud de la persistencia en el despido, todo ello en la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos que interpuso el ciudadano L.A.B.A. en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo la abogada en ejercicio MAHA K.Y.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano L.A.B.A., identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 4.539.850, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna. En este sentido verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de la parte demandante, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria en el presente asunto, se impone este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto se procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causan justificativas como la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal (omissis)

. (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de la parte demandante ciudadano L.A.B.A., a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, lo cual les acarrean la consecuencia procesal jurídica antes referida, y por consiguiente el DESISTIMIENTO de la impugnación efectuada por el mismo, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la impugnación efectuada por la parte demandante al ofrecimiento realizado por la parte demandada en virtud de la persistencia en el despido. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la impugnación efectuada por el ciudadano L.A.B.A. en contra de las cantidades dinerarias ofertadas por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A., para insistir en el despido proferido en su contra, lo cual se traduce en un reconocimiento tácito de que los conceptos y cantidades comprendidos en dicha oferta se encuentran ajustados a derecho y por tanto suficientes para dar por terminado el procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por el ciudadano L.A.B.A. en contra de la Empresa SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A. TERCERO: Se ordena a la firma de comercio SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A., consignar a favor del ciudadano L.A.B.A., por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Cabimas, las sumas de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 45.289,35), DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.590,72) y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, Prestaciones Sociales, otros Conceptos Laborales y Salarios Caídos, a los fines de que sean entregadas con posterioridad al trabajador accionante, más los intereses que dichas cantidades hayan podido generar en la entidad bancaria correspondiente. CUARTO: Se condena en costas al ciudadano L.A.B.A. con respecto a la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: No hay condenatoria en costas con respecto al procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano R.J.C.M., en contra de la Empresa SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A., por no haber vencimiento total de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

Abg. J.R.S.

NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:44 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. J.R.S.

JDPB/mc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR