Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoFormalmente Ejecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C. 18 de febrero del año 2011

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-6

CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano BRACHO C.P.J., titular de la cedula de identidad nro: 15.557.078, domicilio: calle San Martín con avenida Rousbelt, casa Nro. 11, como a 50 metros del estadio Hermano Chico, Barrio P.N., estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la Pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de J.C..

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 1 de enero del año 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MES Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 1-1-2016.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir del 1-7-2011.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 1-1-2012.

Y, la L.C., al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 1-1-2014

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 1-7-2014, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano BRACHO C.P.J., titular de la cedula de identidad nro: 15.557.078, quien fue condenado a cumplir la Pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de J.C., de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: BRACHO C.P.J., titular de la cedula de identidad nro: 15.557.078, domicilio: calle San Martín con avenida Rousbelt, casa Nro. 11, como a 50 metros del estadio Hermano Chico, Barrio P.N., estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la Pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de J.C.., ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en la etapa de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

ANYOHELI BERMUDEZ

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-6

Constante de tres (3) folios útiles

18-2-2011

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