Decisión nº 018 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001526

ASUNTO : IP11-P-2007-001526

Visto el Contenido del Oficio Nº FAL-F16—08-1597, de fecha 27 de Agosto de 2008, dirigido a este Tribunal, donde el Abg. L.M.B., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificando el ARCHIVO FISCAL, en la causa de los hechos denunciados por la ciudadana K.D.V.C.V. , quien es venezolana, 25 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.980.039, de oficios de hogar y residenciada en el Sector La Florida , Calle Zulia , casa Nº S-N, en Punto Fijo del Estado Falcón, contra el ciudadano: L.E.F.V. , Venezolano, mayor de edad, casado, 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.109, de profesión Bombero y ubicado en la calle Zulia con Miranda, Casa S-N, del Municipio Carirubana, Estado Falcón, por estar incurso en el Delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y Sin Violencia , a la cual se le asignó número de Causa Fiscal 11- F16-0699-2007, correspondiente al control Interno llevado por este Despacho (ASUNTO Nº IP11-P-2007-001526) , este Tribunal para decidir observa:

En cuanto a pedimento Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el Ministerio Publico es el Titular de la acción penal es el director de la fase de investigación, por lo que debe cumplir con los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los principios o garantitas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo.

De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentencia del 15/07/2004, lo siguiente:

“Omissis. Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.

Es así como el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

En el presente caso, decretado como ha sido el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, este Juzgador en formal apego a las directrices procesales que sustentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es Decretar el cese inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del ARCHIVO FISCAL, EN EL ASUNTO: IP11-P-2007-001526, en los hechos denunciados por la ciudadana : K.D.V.C.V. , quien es venezolana, 25 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.980.039, de oficios de hogar y residenciada en el Sector La Florida , Calle Zulia , casa Nº S-N, en Punto Fijo del Estado Falcón, contra el ciudadano: L.E.F.V. , Venezolano, mayor de edad, casado, 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.086.109, de profesión Bombero y ubicado en la calle Zulia con Miranda, Casa S-N, del Municipio Carirubana, Estado Falcón, por estar incurso en el Delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y Sin Violencia DECRETADO por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado, Falcón, en consecuencia se Decreta el cese inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Cúmplase. Dado en el Despacho de Tribunal Tercero de Control a los 31 días del mes de Julio de 2009.

JUEZA TERCEO DE CONTROL

ABG. C.N.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR