Decisión nº 225 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

Comparece por ante este Tribunal el ciudadano A.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.695.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.341, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre, e interpuso el COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES, contra LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda antes referida, la cual fué admitida en fecha tres (03) diciembre de 2004, acordándose la citación del Contralor del Estado Zulia, a fin de que diera contestación al presente juicio; así mismo se le solicita la remisión del expediente administrativo respectivo; ordenándose igualmente la notificación del Procurador del Estado Zulia.

Mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2005, el Tribunal fijó oportunidad para realizar audiencia preliminar.

En fecha catorce (14) de febrero de 2005 este Tribunal, deja sin efecto el auto de fecha nueve (09) de febrero del mismo año, en virtud de la exposición de las partes en la cual solicitan suspender el acto de la contestación de la demanda por un lapso de treinta (30) días, en aras de llegar a una transacción en relación a la pretensión del querellante.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, las partes celebraron transacción, consignando la parte demandada el documento poder que acredita su representación, y copia de cheques, orden de pago y memorando, los cuales fueron agregados en la misma fecha.

Posteriormente, el día veinte (20) de septiembre de 2007, la apoderada judicial de la Contraloría General del Estado Zulia, consigno copia del cheque del Banco Occidental de descuento (B.O.D) de fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, por el monto de un millón de bolívares a favor del ciudadano Á.B., correspondiente al pago final del convenimiento realizado celebrado el veintinueve (29) de marzo de 2005.

Seguidamente, el 20 de septiembre de 2007, la parte demandante declaró que lo expresado por la apoderada judicial de la accionada era cierto en todo su contenido ya que con la cancelación recibida, se le da total y final cumplimiento a la obligación contraída por la Contraloría del Estado, no quedando nada que reclamar judicial ni extrajudicialmente por este concepto.

Así las cosas, esta Sentenciadora pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De conformidad con las normas antes transcritas, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado por las partes en la presente causa. ASI DECLARA.-

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