Decisión nº PJ0092014000171 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003958

ASUNTO : IK01-P-2012-000004

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado BRACHO G.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.933.090, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle Unión, frente al Diario El falconiano, Coro, estado falcón, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo458 del código penal, POSESIÒN ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido y sancionado en el artículo 274 del código penal por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

REDENCIÓN

Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones:

Cursa en actas, propuesta que fuera efectuada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la comunidad penitenciaria de Coro, estado Falcón, de donde se informa que el mencionado penado ha participado en actividades laborales en un horario de ocho horas diarias, desde el 01-09-2011 hasta el 30-07-2012 como artesano con 1.600 horas asistidas que equivalen un total de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS.

Ahora bien, a los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Establece el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

“REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo

…omissis…

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece:

Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.

El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que:

Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…

(Omissis).

Al verificar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 497 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

En este sentido, se hace necesario señalar que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la comunidad penitenciaria de Coro, ha presentado solicitud de redención a favor del penado, de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS, determinándose que la propuesta se adecua a los preceptos legales exigibles para el otorgamiento de la redención requerida.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…", por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que: 1.600 horas que equivalen un total de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS.

Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de un total de CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

CÓMPUTO

Se aprecia del expediente que el penado L.G.B.G. fue detenido por primera y única vez el día 18 de Agosto de 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha por lo que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS. A ese total de días de cumplimiento de pena ha de sumársele el tiempo de redención practicado, es decir CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que indica que la totalidad del cumplimiento de pena corresponde a TRES (03) AÑOS, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que resta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena esta que se haría efectiva para la fecha 21 de Marzo de 2021 a las doce horas meridiam.

.Ahora bien, es menester acotar que el hecho que nos ocupa acontece en fecha 18 de Agosto de 2011 y por ende lógico es suponer que debe aplicarse lo expresamente contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 2 del Código penal vigente, contentivos ambos del principio de irretroactividad de la ley penal, la cual solo se excepciona al aplicar una norma mas favorable al reo, lo que aplica al caso sub exámine, toda vez que para la fecha de perpetración del hecho estaba vigente el texto penal adjetivo promulgado en de fecha 04 de septiembre de 2009, lo que no consideró el juzgador al momento de aplicar el artículo 474 del vigente código orgánico procesal penal que contiene un dispositivo mas perjudicial al contenido en el artículo 500 del mencionado Código anterior. Siendo así y para los efectos del cómputo de pena aplicable fundamenta su decisión conforme el artículo 500 eiusdem y procede a reformar de oficio el cómputo de pena, a tenor con lo previsto con el artículo 474 en su aparte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal promulgado mediante Gaceta Oficial N° 6.087 Extraordinario de fecha 15-06-2012.

En el mismo tenor expresado con anterioridad el penado podrá optar por los beneficios post condena en el siguiente orden:

  1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ de la pena que corresponde a Dos (02) años y seis (06) meses. Ya opta.

  2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, que corresponde a tres (03) años y cuatro (04) meses. Corresponde al 07 de Junio de 2014 a las doce horas meridiam.

  3. Libertad condicional: Al cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, la cual corresponde a Seis (06) años y ocho (08) meses. Corresponde al 07 de Diciembre de 2017 a las doce horas meridiam.

Opta a conmutación de pena por confinamiento al cumplimiento de las ¾ partes de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, que corresponde a partir de la fecha 23 de Septiembre de 2019.

Cumple la pena para el 21 de Marzo de 2021 a las doce horas meridiam.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE REDENCIÓN incoada a favor del penado BRACHO G.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.933.090, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle Unión, frente al Diario El falconiano, Coro, estado falcón, condenado a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo458 del código penal, POSESIÒN ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido y sancionado en el artículo 274 del código penal. SEGUNDO: Se actualiza cómputo de pena, determinándose que el penado opta actualmente por Destacamento de trabajo y tiene cumplimiento de pena para la fecha y tiene cumplimiento de pena para la fecha 21 de Marzo de 2021 a las doce horas meridiam . Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los veintidós días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Solicítese a la defensa la consignación de los recaudos pertinentes a efectos del trámite relacionado con el otorgamiento del beneficio que corresponda. Practíquese lo conducente. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

A.A.C.L.

EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA

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