Decisión nº 0863-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoTutela

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: DIVISAIDA DEL R.B.L., venezolana, mayor de edad, Soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad No. V-7.740.945, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.R.G., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para exponer lo siguiente: “El día 07-04-04, falleció… la ciudadana YUBISAIDA J.M.B., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.996.196, posteriormente el día 31-05-08 falleció el ciudadano J.G.T., quien era venezolano, mayor de edad, casado, Bombero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.719.863, ambos progenitores de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), según se evidencia de las Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento que anexo al presente escrito… Es el caso Ciudadana Juez que tengo bajo mi responsabilidad y crianza desde que tenía seis meses de nacida a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es decir desde mucho antes que los ciudadanos YUBISAIDA MARTINEZ y J.T., fallecieran, ya que esta convivía conmigo, su padre, J.T., quien era mi cónyuge y nuestra familia, previo acuerdo entre sus padres pues yo me encargaba de su crianza. Ahora bien, luego de la lamentable desaparición física de su progenitora y más recientemente de su padre, la adolescente quedó huérfana y por ende sin representante legal Por todo lo antes expuesto y a favor de la estabilidad física, educacional y emocional de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), le ruego de conformidad con el parágrafo 4, literal “A” del Art. 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, me nombre su tutora, pidiéndole se ordene la apertura de la tutela correspondiente y consignándole lista de personas que a mi entender pueden integrarla: PROTUTOR: YERISABETH T.T.B., quien es Venezolana, mayor de edad, Soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°18.340.825… SUPLENTE: YOENDRY J.T.B., quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.340.816… C.D.T.: MAIROLIH J.T.L., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.457.967… A.N.H.D., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.777.958… y R.J.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.252.197…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Junio del año 2009, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, se ordenó notificar a los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente de protutor y a los integrantes del C.d.T., a los fines de aceptar o excusarse del cargo en ellos recaído. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.

Por auto de fecha seis (06) de Julio de 2009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de esa misma fecha se agregó boleta de notificación de los ciudadanos R.J.M.B. y RIXON A.M.B., debidamente firmadas.

Por auto de fecha siete (07) de Julio de 2009 se agregó boletas de notificación de los ciudadanos YOENDRY J.T.B., MAIROLIH J.T.L., YERISABETH T.T.B. y DIVISAIDA DEL R.B.L., debidamente firmadas.

En fecha nueve (09) de Julio de 2009 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RIXON A.M.B. Y R.J.M.B. y aceptaron el cargo en ellos recaído, como Integrantes del C.d.T. en beneficio de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

En fecha trece (13) de Julio de 2009 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOENDRY J.T.B., MAIROLIH J.T.L., DIVISAIDA DEL R.B.L. Y YERISABETH T.T.B. y aceptaron el cargo en ellos recaído, como Suplente de Protutor, Integrante del C.d.T., Tutor y Protutor en beneficio de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2009 se acordó oír la opinión de la adolescente de autos, por lo que se ordenó notificar a la ciudadana DIVISAIDA DEL R.B.L..

Por auto de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2009) fue agregada a las actas boleta de notificación de DIVISAIDA DEL R.B.L., debidamente firmada.

En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DIVISAIDA DEL R.B.L., asistida por la Abogada M.R.G., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano J.G.T.L.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana YUBISAIDA J.M.B.; Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos J.G.T.L. Y DIVISAIDA DEL R.B.L.; Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos DIVISAIDA DEL R.B.L., YERISABETH T.T.B., YOENDRY J.T.B., MAIROLIH J.T.L., R.J.M.B. Y RIXON A.M.B..

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASÍ SE DECLARA.-

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