Decisión nº 1864 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de Noviembre del año dos mil nueve.-

199° y 150°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: BRACHO PEREIRA C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.544.103 y hábil.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado N.J.S.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.550 y hábil.

PARTE DE QUIEN SE REQUIERE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO: J.I.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.289.652, domiciliado en la Tendida Estado Táchira y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE QUIEN SE REQUIERE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO: Abogado O.M.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.378, con domicilio procesal en el Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5 con calle 25, Local 2-6, M.E.M. y hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 06 de Octubre del año 2009, se recibió el presente expediente, constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano C.A.B.P., parte solicitante, asistido por el Abogado en ejercicio N.J.S.L. contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre del año 2009, dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha (folio 24).

Mediante auto de fecha 07 de Octubre del año 2009, se le dio entrada al expediente, y este Tribunal se AVOCÓ al conocimiento de dicha Apelación, haciéndole saber a las partes que los informes tendrían lugar en el VIGESIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy y pudiendo igualmente promover las pruebas admisibles en esta instancia (folio 27).

Luego en fecha 10 de Noviembre del año 2009, diligenció el Abogado N.J.S.L., con el carácter acreditado en autos, desistiendo de la apelación intentada contra la sentencia dictada por el Tribunal aquo de fecha 29 de Septiembre de 2009, solicitando se declare terminado el procedimiento y ordene la remisión del expediente al Tribunal de la causa (folio 28).

III

DEL DESISTIMIENTO AL RECURSO

En fecha diez de Noviembre del año dos mil nueve, obrante al folio 28 de la presente Solicitud, la parte solicitante ciudadano C.A.B.P., a través de su Apoderado Judicial Abogado N.J.S.L., diligenció, manifestando lo siguiente:

…Manifiesto a este honorable Tribunal muy respetuosamente que siguiendo las precisas instrucciones procedo a desistir como en efecto desisto, de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal aquo, de fecha 29 de Septiembre de 2009, la cual conocía esta respetable Superioridad, solicitándole declare terminado el procedimiento y ordene la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Igualmente solicito de este Tribunal acuerde y ordene realizar el desglose del documento original objeto del reconocimiento que se encuentra agregado al folio Dos (02) del expediente, haciéndome entrega del mismo, dejando agregada al expediente en su lugar copia debidamente certificada del documento cuyo desglose solicito…

(Resaltado propio).

III

CONSIDERACIÓN ÚNICA

DE LA HOMOLOGACIÓN

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:

Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil

Esta Juzgadora, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:

En lo que respecta al primer requisito, considera esta juzgadora que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido desistimiento consta en forma auténtica en la presente solicitud, ya que fue formalmente expresado por el apelante, mediante diligencia de fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), que obra agregada al folio 28 de la presente solicitud, recibida en horas de despacho por la secretaria de este Tribunal, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.

Y, finalmente, en lo que respecta a la segunda y a la última exigencia, considera este Tribunal que igualmente se encuentran cumplidas, pues, según se evidencia del texto de la diligencia de marras, en el susodicho acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente estuvo representado por su Apoderado Judicial Abogado N.J.S.L., quien goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del Poder Apud Acta, que obra agregado al folio 15 de la presente solicitud, la cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento.

Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento a la apelación hecho por la parte solicitante apelante ciudadano C.A.B.P., a través de su Apoderado Judicial Abogado N.J.S.L., y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la recurrente es unilateral e irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal. Y así se decide.

En conclusión, la parte solicitante, a través de su Apoderado Judicial Abogado N.J.S.L., desistió de la Apelación y tal acto corre inserto en el folio veintiocho (28) de la presente solicitud, de la decisión de fecha 22 de Septiembre del año 2009, tal y como consta del texto anteriormente trascrito, por lo que esta Juzgadora considera que se encuentran satisfechos la totalidad de los extremos o requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia expresada con anterioridad, y por cuanto el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa sobre derechos patrimoniales disponibles, esta Sentenciadora en la dispositiva del presente fallo homologara tal acto, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

IV

D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” al recurso de la Apelación efectuada en diligencia de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), en la presente solicitud, contra la decisión de fecha 22 de Septiembre del año 2009 proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la solicitud de RECONOCIMIENTO, interpuesto por el ciudadano C.A.B.P., asistido por el abogado en ejercicio N.J.S.L., mediante el cual solicitó se citara al ciudadano J.I.N.N., a los fines de que reconociera en su contenido y firma el documento privado por el rubricado el día 13 de Diciembre del 2004, todos identificado en autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dá por terminado el presente procedimiento; así como se acuerda el desglose del documento original objeto del reconocimiento que corre agregado al folio DOS (02) del presente expediente, solicitado por el Apoderado Judicial de la parte solicitante y que se deje en su lugar copia debidamente certificada por secretaría, una vez firme la presente decisión.

Remítase la presente solicitud al Tribunal de origen, una vez firme la presente decisión.

Publíquese y Cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LDJQR/mfc.

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