Decisión nº 11 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 23 de marzo de 2011

200° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos A.D.B.R. y A.J.L.D.B., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.870.214 y 4.150.010, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana D.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.394.461, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 67.664. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos A.D.B.R. y A.J.L.D.B., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana D.P.P., antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Segundo en lo Civil Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 02 de abril de 1982, la cual quedó definitivamente firme en fecha 27 de abril de 1982, debidamente protocolizada ante el Registro Civil del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2004

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron un bien inmueble y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo proceder a realizar la partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal de la siguiente manera:

…” Un (01) inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 1-C, ubicado en la Primera Planta del Edificio denominado El Araguaney, que a su vez forma parte del Conjunto Residencial El Varillal, ubicado en el lado Norte de la calle 100 (Sabaneta) de la Urbanización El Varillal, entre las Avenidas 53 y 55, Sector Sabaneta, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, con un área aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (98,22), y el cual, posee los siguientes linderos: NORTE: Vestíbulo del 1er piso del Edificio 3; SUR: Fachada Sur del Edificio 3; ESTE: Fachada Este del Edificio 3 y Apartamento 1B; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Este inmueble fue adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 1.980, anotado bajo el N° 43, Tomo 19, Protocolo 1°, de los libros llevados por ante ese registro. Ahora bien, Ciudadano Juez, el ciudadano A.D.B.R., ya identificado ut supra, cede en su totalidad el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho inmueble, que en su condición de cónyuge le pertenece, a la ciudadana A.J.L.D.B., ya identificada anteriormente, renunciando expresamente a cualquier tipo de reclamo en el futuro por dicho inmueble. Acompaño, con el presente escrito, el título de propiedad marcado con la letra “B”. Así mismo, acordamos que cualquier otro derecho o derechos u obligaciones, o bienes de cualquier otra naturaleza, que estuvieran o hayan contraído por cada uno de los cónyuges, serán de su exclusiva propiedad y/o responderán a título personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro cónyuge pretende ejercer ese derecho, ni forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro. Queda entendido, que hemos procedido de mutuo y amistoso acuerdo y no habrá nada que reclamarse…”.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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