Decisión nº 10.148-INT-(COMP)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 23 de julio de 2010

200° y 151°

VISTOS

, con sus antecedentes.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 04.03.2010 y 15.04.2010 (f. 88, 97 p.2), por la parte demandada, ciudadano J.M.N., asistido de abogado, por el ciudadano, R.A.C.C., contra la decisión definitiva de fecha 19.02.2010 (f. 66 al 80 p.2), proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la reposición solicitada por la parte actora y con lugar la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por BRAIDA FLORENS C.A., en contra de A.D.M.N.. En consecuencia se declaró resuelto el contrato privado, suscrito entre INVERSIONES BOMIL C.A., y el ciudadano A.D.M.N., de fecha 13.02.1973 y posteriormente cedido a la empresa BRAIDA FLORENS, C.A., sobre el inmueble identificado como un apartamento distinguido con el número 21, ubicado en el Edificio denominado Paraguaipoa, situado en la Avenida R.G., Urbanización Monte Cristo, Municipio Sucre del Estado Miranda; y le condenó en costas a la parte demandada.

    Cumplida la distribución legal (f. 111 p.2), por auto de fecha 23.07.2010 fue recibido por el este Juzgado Superior Primero, quien acordó darle entrada y cuenta al Juez.

    Ahora para proveer sobre su trámite, se hacen las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

    Se inició la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento por demanda interpuesta el 05.06.2008 por la sociedad mercantil BRAIDA FLORENS, C.A., contra el ciudadano A.D.M.N., por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

    Fue admitida el 18.06.2010 (f. 67 p.1), por el Juzgado Tercero de Municipio y cumplida la tramitación en la instancia municipal, y vista la inhibición planteada, corresponde el conocimiento al mencionado Juzgado Vigésimo Segundo de Municipios donde dictó su decisión definitiva declarando improcedente la reposición solicitada por la parte actora y con lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento.

    Dicha decisión fue apelada por la parte demandada y oída en ambos efectos por auto del 13.07.2010 (f. 107 p.2) y acordada la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    Llegan los autos para conocer de una decisión definitiva dictada en un juicio de desalojo de inmueble interpuesta el 05.06.2008 por la ciudadana A.D.V.R. contra la ciudadana S.B.A.V., por ante el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical de las demandas presentadas antes el 02.04.2009, aun cuando a partir de esa fecha , devenida por el régimen especial de competencia en apelación, previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en la que su artículo 5 establece que:

    “…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

    Luego, de acuerdo con dicha resolución las apelaciones que se den contra las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, como es el presente caso que la demanda fue presentada por ante el Juzgado Municipal el 05.06.2008, son de la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, tal como lo ha afirmado la Sala Civil en sentencias Nos. 0046 y 0049 ambas del 10.03.2010.

    Luego, al ser interpuesta la presente demanda el 05.06.2008, esto es, antes del 02.04.2009, y observando que la incompetencia por fueros especiales es declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (art. 60 CPC), hay que afirmar que este Juzgado Superior Primero es incompetente para conocer de la presente apelación y que el Juzgado de la alzada competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    UNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de materia del ordinario civil y no sometido al régimen especialísimo de apelación previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009; y COMPETENTE el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer del presente asunto y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y REMÍTASE, con oficio, en su oportunidad.

    EL JUEZ,

    DR. F.P.D.C..-

    LA SECRETARIA TEMPORAL

    Abg. M.A.L.

    Exp. N° 10.10297

    Declinatoria de Competencia/Int.

    Materia: Civil

    FPD/FCA/Miguel

    En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana.- Conste,

    La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR