Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAuto Negando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010558

ASUNTO : LP01-P-2005-010558

Visto el escrito de fecha 7 de julio de 2008, mediante el cual, el abogado A.D.L.R., defensor de confianza de la imputada BRAHIN R.G.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.648.920, nacido en fecha 11-05-79, estado civil soltero, edad 27 años, domiciliado en la calle 25, entra venida 6 y 7, casa N° 6-26, Mérida, Estado Mérida; a quien se le sigue la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente solicitó la libertad de su defendido por decaimiento de medida de privación de libertad, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

Primero

De la solicitud de revisión de medida

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, la defensa del imputado de autos, planteó al tribunal la revisión de la medida privativa de libertad que actualmente cumple su representado alegando decaimiento de medida por haber transcurrido el lapso legal de los 30 días establecido por la ley para que la Fiscalía presente acto conclusivo.

Segundo

Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa:

  1. - En fecha 30 de junio de 2008, el Abg. A.D.L.R. presenta escrito por ante el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial donde solicita nulidad absoluta por no haber realizado la Fiscalia el acto de imputación formal.

  2. - En fecha de 04 de junio de 2008, fue realizada la audiencia de Juicio Oral y Público por ante el Tribunal Cuarto de juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 1274 al 1277) audiencia en la que la defensa Abg. A.D.L.R. ratifica la solicitó la nulidad absoluta en los siguientes términos: “solicitó “nulidad absoluta en base a que en reiterada jurisprudencia indica que debe existir acto de imputación en los caso que se van por la vía ordinaria, y en esta causa no se ha practicado acto de imputación fiscal a mi defendido, esto de conformidad a los artículos 124 y 125.3 del COPP, en concordancia al artículo 49 de la Constitución Nacional, en la solicitud hice un análisis detallado de las circunstancias y la fundamentación debida, solicito se retrotraiga la causa al inicio, al momento de deber realizarse la imputación física, solicito asimismo la libertad de mi defendido. Quien acá recurre tiene como criterio una libertad plena, pero si a bien lo tiene el Tribunal podría someterse a una medida cautelar sustitutiva, este es un asunto de mero derecho, la orden de captura por la que se le privó es nula”

  3. - En fecha 05 de junio de 2007 fue publicado el auto fundado motivando las decisiones dictadas en la audiencia precedentemente referida; del cual se transcribe la parte dispositiva:

Decisión

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la nulidad absoluta opuesta por la defensa y acuerda retrotraer el proceso a la fase preparatoria, declarando la nulidad de los actos siguientes a la privación judicial de libertad, afectando de nulidad la acusación fiscal, la audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio oral y los demás actos realizados por el Tribunal de Juicio; por no constar el acto de imputación formal con lo cual se viola el debido proceso y la tutela judicial efectiva; artículos 49 de la Constitución Nacional; y 124, 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 191 ejusdem.

SEGUNDO

Mantiene la Privación de Libertad del imputado BRAHIN R.G.Q., por haber sido dicta por vía excepcional (peligro de fuga) de conformidad con el artículo 251.2 de la norma adjetiva.

TERCERO

Firme la presente decisión y remitida al tribunal que corresponde corren los lapsos de treinta días a los cuales refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los cuales deberá el Ministerio Público, solicitar el traslado, realizar el acto de imputación formal y presentar el acto conclusivo.

Tercero

Motivación

Observa el tribunal que de la decisión anteriormente transcrita en su parágrafo TERCERO, se evidencia que el lapso de los 30 días a los cuales se refiere el artículo 250 comenzó a correr una vez recibida la causa en este Tribunal de control, lo que ocurrió en fecha 17-07-2008, tal como consta de Auto de Reingreso que riela al folio 1288 de las actuaciones.

Igualmente se observa que por haber quedado las partes notificadas de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio en la audiencia de fecha 04-06-2008, con la firma del acta; y el auto de motivación fue publicado en fecha 05-06-2008, dicha decisión fue declarada firme en auto de fecha 13-06-2008, que cursa al folio 1287 de las actuaciones, sin que las partes ejercieran el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con dicha decisión, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal,

Así, las cosas y para el caso bajo examen, la solicitud de cambio de medida privativa de libertad por decaimiento, fue interpuesta por el defensor A.D.L.R. antes del vencimiento del lapso de los treinta días que establece el artículo 250 para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía.

Que en el presente caso se vence el día 17 de julio de 2008, por haber sido recibida la causa por éste Tribunal de Control el día 17-06-2008, fecha en que comenzó a correr el referido lapso, de conformidad con la resolución dictada en fecha 05-06-2008, por el tribunal cuarto de juicio de éste Circuito Judicial Penal., la cual quedó firme sin que las partes ejercieran recurso alguno.

Decisión

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Único: Declara improcedente la solicitud de cambio de medida privativa de libertad, por decaimiento, presentada por el abogado A.D.L.R.. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 250, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. A.M.T.B..

LS SECRETARIA,

ABG. Yurimar Rodríguez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR