Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE

MATERIA

SENTENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADOS Nº 11-1.198

ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

DEFINITIVA

ABOG. J.E.R.

BRANDAI YTALINA S.F. Y C.E.C.S.

En fecha: 14 de diciembre de 2011, este tribunal mediante sentencia declaró que el abogado J.E.R., Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 146.983, de este domicilio, tiene derecho a percibir Honorarios por las actuaciones profesionales que extrajudicialmente le realizó a los ciudadanos: C.E.C.S. y a BRANDAI YTALINA S.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N° V- 14.265.903 y 12.583.782 respectivamente, declarándose abierta la Fase de Retasa tan pronto como quede firme el presente fallo. (F. 52 al 56).

En fecha 17 de enero de 2012, mediante diligencia el demandante de autos en la presente causa, ciudadano: J.E.R., por cuanto quedo definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14-12-11, solicita se fije el día y la hora para nombrar los jueces retasadores en la presente causa (F. 56)

En fecha 20 de enero de 2012, este tribunal mediante auto y vista la diligencia del demandante J.E.R., accede a lo solicitado y fija para el 5to día de despacho siguientes para el acto de NOMBRAMIENTO DE RETASADORES (F. 57).-

En fecha: 27 de enero de 2012, siendo la oportunidad señalada por este Tribunal para el nombramiento de retasadores en la presente causa, se deja constancia que siendo las 3:30 p.m., no compareció la parte intimante ni la intimada ni por si ni mediante apoderado Judicial alguno. (F. 58)

En fecha: 03 de febrero de 2012, el accionante de autos, ciudadano J.E.R. mediante diligencia solicita nueva oportunidad para nombrar retasador en la presente causa (F. 59)

En fecha: 08 de febrero de 2012, este tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para el nombramiento de retasadores en la presente causa. (F. 60)

En fecha: 15 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para nombrar retasadores en la presente causa, solo compareció la parte intimante ciudadano: J.E.R. y nombró como Juez retasador al abogado: C.J.L., inpreabogado N° 149.695, consignando además constancia escrita de la aceptación por parte del mencionado abogado del cargo de Juez Retasador, dejando constancia este Tribunal que la parte intimada no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. (F. 61 y 62)

En fecha: 15 de febrero del 2012, este tribunal mediante auto designó como Juez Retasador por la parte intimada, a la abogada: C.G., inpreabogado N° 137.334, quien en fecha 27-02-12, compareció previa citación y prestó el juramento de ley para desempeñar el cargo para el cual fue designada. (F. 63 al 66).-

En fecha: 28 de febrero de 2012, este tribunal mediante auto y vista la aceptación de los Jueces retasadores fija para el tercer dia de despacho siguientes al de hoy para que tenga lugar el acto de juramentación de los retasadores. (F. 67).-

En fecha: 05 de marzo de 2012, siendo la oportunidad para la juramentación de los Jueces Retasadores designados en el presente procedimiento, comparecieron los abogados ciudadanos: C.A.G. y C.J.L., inpreabogados N°s 137.334 y 149.695 respectivamente, fijándose el monto de los emolumentos para cada uno de los Jueces retasadores. (F. 68).-

En fecha 13 de marzo de 2012, comparecieron espontáneamente las partes en la presente causa quienes consignaron emolumentos fijados por el Tribunal para los Jueces Retasadores designados, los cuales recibieron conformes en este mismo acto; así mismo se deja constancia que el tribunal dispone de ocho (8) días hábiles para los efectos de dictar la sentencia respectiva. (F. 69)

MOTIVOS PARA DECIDIR.,-

Corresponde a este Tribunal retasador decidir en el Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el abogado J.E.R., contra los ciudadanos: BRANDAI YTALINA S.F. y C.E.C.S.; y para decidir observa:

Es indefectible e indubitable el derecho que tiene el Abogado J.E.R., Inpreabogado N° 146.983, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 12.904.523, a cobrar sus Honorarios Profesionales, y a estas alturas del proceso eso no se desmiente; y ello se desprende fundamentalmente de lo dictaminado por esta Instancia Judicial en sentencia de fecha 14 de diciembre del 2011, cursante a los folios 52 al 55; sin embargo, frente a ése derecho que tiene el intimante, existe el derecho que le asiste a la parte accionada, a que se retasen los honorarios reconocidos por este Tribunal, motivo por el cual este Sentenciador Civil, actuando en sede del Tribunal Retasador entra a cumplir su misión retasando las actuaciones realizadas extrajudicialmente por el abogado J.E.R. así:

A.- Todo lo concerniente a la redacción del documento de la empresa CALZADOS MIRACIELO C.A., con todos los trámites de registro, el cual fue convenido y consensuado entre las partes en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo), de los cuales ya había recibido la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por lo que solo resta la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo); por lo que tal actuación se retasa en esta última cantidad así……………………………………………………

Bs. 1.500, oo

B.- De igual manera se evidencia de autos que el intimado realizó todos los trámites necesarios a los efectos de la publicación en el medio Comunicación Legal P.M de fecha 27 de Octubre 2011, bajo el N° 9643, el cual fue reconocido así por el intimado cuando al folio 44 parte final señala que el intimado se apareció con la publicación, lo que infiere que hizo efectivamente la referida publicación por lo que tales diligencias y actuaciones señaladas como diligencias y/o viáticos, que implica transporte, alimentación, según el Artículo 11 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, se retasan en la cantidad de………….

Bs. 1.500, oo

Total General………………………………. Bs. 3.000,oo

DECISION.-

Por todo lo expuesto ut supra, este Tribunal resuelve:

PRIMERO

RETASA en esta causa los HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado J.E.R. en la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).-

SEGUNDO

SE CONDENA a la Empresa CALZADOS MIRACIELOS C.A., a través de su representante legal ciudadanos: BRANDAI YTALINA S.F. y C.E.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 12.583.782 y 14.265.903, inscrito en el Registro Mercantil del Estado Apure bajo el N° 41, tomo 17-A, de fecha 10 de octubre del 2.011 a favor del abogado J.E.R., a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).-

TERCERO

Las partes en la presente causa son: J.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 12.904.523, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 146.983 como parte intimante y los ciudadanos: BRANDI YTALINA S.F. y C.E.C.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N° V- 12.583.782 y 14.265.903 como partes intimadas respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiuno (21) de marzo de 2012. AÑOS: 200° de la Independencia y 153° de la

Federación.-

El Juez,

Dr. W.J.P.C.

LOS JUECES RETASADORES

El Ponente,

Abog. C.J.L..-

Abog. C.A.G..-

La Secretaria,

Abog. Z.R. DE VILLAMIZAR.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia.-

Abog.- Z.R. DE VILLAMIZAR

Secretaria

Exp. N° 11-1.198 (Estim. e Intimac. De Honor. Prof.)

Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-

21-03-2012.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR