Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)

196º y 147

ASUNTO: AP21-L-2003-00608

Por haber sido designado como Juez temporal de este Juzgado, por la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de este expediente y en consecuencia visto que esta demanda fuera admitida por este Juzgado según auto de fecha 29 de octubre de 2003, pero sin embargo no consta en autos la notificación de las demandadas este Tribunal ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada MONEY LIFE INSURANCE COMPANY, en la persona de R.E. CONNORS, en su carácter de Vicepresidente; MONY LIFE INSURANCE COMPANY OF THE AMERICAS LTD en la persona de ALLISSON L. CLARK, en su carácter de Vicepresidente, y THE MUTUAL LIFE INSURANCE COMPANY, en la persona E.O., en su carácter de Director, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Entréguese Cartel al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la empresas codemandadas MONEY LIFE INSURANCE COMPANY, en la persona de R.E. CONNORS, en su carácter de Vicepresidente; MONY LIFE INSURANCE COMPANY OF THE AMERICAS LTD en la persona de ALLISSON L. CLARK, en su carácter de Vicepresidente, y THE MUTUAL LIFE INSURANCE COMPANY, en la persona E.O., se encuentra domiciliada en el exterior del País, dando estricto cumplimiento a lo previsto en la Convención Interamericana Sobre Exhortos y Cartas Rogatorias en su artículo 8 que rige para ambos estados., se ordena la práctica de la notificación a través de una Rogatoria dirigida a un Juzgado de igual jerarquía, sin embargo, por cuanto los datos aportados por la parte actora en relación a los órganos jurisdiccionales extranjeros a quién se le debe dirigir en definitiva el requerimiento de la notificación resulta insuficiente, toda vez que en diligencia de fecha 14 de octubre de 2004 señala a la Corte del Condado de New York, con dirección en New York Country Court, Civil Term, 60 Centre St. New York, NY 10007 y posteriormente señala el Tribunal Civil de Nueva York (New Cork Civil Court) y aporta como dirección 111 Centre Street, New Cork, NY 109013, según diligencia de fecha 12 de julio de 2006, por lo que este tribunal, por cuanto la parte actora se encuentra a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación de los artículos 5 y 6 ejusdem, se insta a la parte actora a que informe de manera clara y detallada el órgano jurisdiccional extranjero que requiere sea exhortado para la notificación de cada una de las codemandadas, ratificándole que la información sea lo mas detallada y precisa posible, este juzgado se ve en la obligación de alertar a la parte actora sobre el tiempo transcurrido sin haber sido posible la materialización de la notificación de las codemandadas lo cual pudiera eventualmente producir consecuencias gravosas para las partes involucradas en este proceso.-

El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

Abog. Dioni Raymond Morales Núñez

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR

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