Decisión nº 026-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, jueves cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000041

PARTE ACTORA: Ciudadano B.A.N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.391.021.

ABOGADA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089 y otros.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LATINIAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2009, bajo el Nro. 14, Tomo 39-A, en la persona de la ciudadana L.N.F.R., venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 17.896.202, en su condición de Directora de la mencionada empresa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por el ciudadano B.A.N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.391.021, representado en ese acto por su apoderada judicial la abogada N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, en contra de la Sociedad Mercantil “LATINIAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2009, bajo el Nro. 14, Tomo 39-A, en la persona de la ciudadana L.N.F.R., venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 17.896.202, en su condición de Directora de la mencionada empresa, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:

Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 14 de febrero de 2014, mediante la cual, con la interposición de la demanda, y desde esa fecha hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y diecinueve (19) días, lapso esté superior al establecido para declarar la perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano B.A.N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.391.021, en contra de la Sociedad Mercantil “LATINIAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2009, bajo el Nro. 14, Tomo 39-A, en la persona de la ciudadana L.N.F.R., venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 17.896.202, en su condición de Directora de la mencionada empresa, instaurada en fecha de 14 de febrero de 2014. Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).

La Juez,

Abg. M.C.S.Q..

La Secretaria,

Abg. M.A.G..

MCSQ/MAG.

Exp. LP21-L-2014-000041

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