Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Opción A Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA - VENTA presentada por el abogado en ejercicio R.G.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.913, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BRANIMIR PUZ, mayor de edad, de este domiciliado en Zagreb, República de Croacia, titular del Pasaporte croata No. 09170722; por medio de la cual demanda formalmente a la ciudadana ERÓTIDA ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.331.337, para que convenga o en su defecto de convenimiento, sea condenada por el Tribunal a cumplir el contrato de opción a compra, documento constitutivo del derecho alegado en la presente causa, así como a pagar a su representada por concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento en la entrega del inmueble la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.400.000, 00), correspondiente a la indemnización prevista en el contrato de opción de la compra, establecida de mutuo acuerdo entre las partes en la cantidad de Bs. 50.000, 00 diarios, a contar desde el día 16 de enero de 2007, hasta el 20 de septiembre de 2007, ambos inclusive. De igual forma sea condenada a pagar la cantidad de Bs. 50.000, 00 diarios, desde el día 21 de septiembre de 2007, hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva del inmueble, inclusive, y la cantidad de Bs. 50.000, 00 diarios, desde el día siguiente del pronunciamiento de la sentencia definitiva hasta el día de la entrega material, ambos inclusive, así como que sea condenada al pago de las costas procesales.

Ahora bien, el tribunal a los fines de la continuación de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:

En este orden de ideas, según la Resolución No. 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prevé su artículo 5, lo siguiente: "Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).", siendo la suma exigida actualmente dada para conocer las causas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, aquella que exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2. 999 U.T.), lo que significa que, teniendo en cuenta para el día de hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0012, publicada en Gaceta Oficial N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007, lo es de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (1 U.T x Bs. 37.632, 00), excediendo así a la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 112.858.368, 00). Actualmente, la unidad tributaria (U.T.) se encuentra establecida en un monto de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (1 U.T. x Bs. 37.632, 00) y, en el caso que nos ocupa, la estimación de la presente demanda que pretenden los solicitantes es de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.400.000, 00), no corresponde con la suma estimada que le ha sido concedida para conocer a los Juzgados de Primera Instancia.

Cabe destacar, que la Resolución N° 2006- 00038, de fecha 14 de junio de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, y publicada en Gaceta Oficial No. 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006, en sus artículos 1 y 2 estableció: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiriere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)”. Como quiera que la presente causa se refiere a una demanda de cobro de bolívares y de acuerdo a lo antes transcrito se encuentra incluida dentro de los parámetros referidos en la resolución en cuestión, y habiéndose dejado establecido que la cuantía en el caso de marras no supera las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 UT), fijadas como límite de la competencia por la cuantía a los Juzgados de Primera Instancia, es claro entonces que la competencia le corresponde a los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Por otro lado, el concepto aceptado de que la competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio. La competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que no afecta el orden público. La estimación de la demanda deberá hacerla el demandante en el libelo, pero no ha de ser una estimación caprichosa sino que para hacerla, el demandante debe tomar en cuenta las circunstancias de la cosa, su productividad, su situación y estado, su naturaleza, los incrementos o mejoras que haya sufrido, si este fuere el caso, que contribuyan realmente a hacer una estimación justa de la cosa, y además, el demandante debe probar en el proceso todas estas circunstancias, a fin que el juez pueda considerar ajustada a la verdad dicha estimación. En el caso de autos, observa este juzgador que la cantidad por la cual fue estimada la presente causa, no supera la cuantía establecida a los Juzgados de Primera Instancia, razón por la cual, este tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer sobre la presente solicitud y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial (que corresponda por distribución), al que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-

Exp: N°:_2007- 14644.-

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