Sentencia nº 13 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2013

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”; y, habiéndose dado cuenta del mismo el 26 de junio de 2012, para decidir, se observa:

Por sentencia N.. 00517, publicada en fecha 15 de mayo de 2012, la Sala aceptó su competencia y admitió provisionalmente la presente solicitud de nulidad ejercida el 29 de noviembre de 2007, por los abogados J.C.F.F., R.E.T., H.A.P. y A.L.F. inscritos en el INPRE bajo los Nros. 28.535, 107.553, 112.325 y 123.535, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con letras y números DG-2007-000398 del 31 de octubre de 2007, dictado por el ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, notificada el 2 de noviembre de 2007 (folio 49 del expediente), mediante la cual declaró, entre otros aspectos, procedente “(…) aplicar a la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C.A., (…) la sanción administrativa establecida en el artículo 116 numeral 1 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y, en consecuencia, SUSTITUIR la Medida Administrativa Provisional dictada en fecha ‹29› de noviembre de 2006, e imponer a la referida empresa la sanción definitiva de SUSPENSIÓN del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años contados a partir de la señalada fecha (…)” (folios 65 y 66 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró el decaimiento del objeto del amparo cautelar y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines antes indicados; esto es, a los efectos de la revisión de la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad.

Por ello, revisada como ha sido la misma, y visto que no se encuentra presente en este asunto, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, F. General de la República y al ciudadano Director General del Servicio Nacional de Contrataciones remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N.. 00517 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

De igual modo, notifíquese a la sociedad mercantil Almacenadora Braperca, C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, en su condición de parte accionante en el presente recurso de nulidad. L. boleta, anexándole copias certificadas de la sentencia N.. 00517 dictada por esta Sala Político Administrativa y de la presente decisión.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo indicado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio. L. oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada en forma subsidiaria “(…) medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa impugnada, y ordene al Servicio Nacional de Contrataciones, la expedición de su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas(…)” (folio 33), este Juzgado, a de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0196/DA/JS

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