Sentencia nº 270 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Julio de 2003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Mediante diligencia de fecha 5.6.03, las abogadas C.A.M. y M.T.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.422 y 66.500, actuando en su carácter de apoderadas de las sociedades mercantiles Spirits Internacional, N.V. y Plodimex Du B.E. e Importacao LTDA, consignaron ejemplar del Boletín de la Propiedad Industrial Nº 451, Tomo V, de fecha 28.6.02 y, asimismo, solicitaron pronunciamiento sobre la admisibilidad de este asunto.

Por auto dictado en fecha 6.3.03, este Juzgado de Sustanciación, antes de proveer respecto de la admisión de esta acción, solicitó al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, la remisión del expediente administrativo, incluyendo el Boletín de Propiedad Industrial antes indicado, en el cual se encuentra publicada la Resolución Nº 216, de fecha 9.5.02, cuya nulidad se pretende en este juicio. Posteriormente, en fecha 29.4.03 constó en autos el expediente administrativo en cuestión, pero sin el mencionado Boletín.

Ahora bien, no obstante lo anterior, como quiera que en fecha 5 de junio de 2003, ––tal como se indicó supra–– las apoderadas de la actora consignaron el aludido Boletín, en el cual efectivamente se evidencia la publicación de la resolución impugnada, este Juzgado, previa revisión de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 del la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de nulidad interpuesta en fecha 19.12.03, por los abogados C.A.M., M.T.M. y M.I.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.422, 66.500 y 68.361, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de las sociedades Spirits Internacional, N.V. y Plodimex Du B.E. e Importacao LTDA, contra la Resolución Nº 216 de fecha 9.5.02, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, mediante la cual “...declaró la cancelación por supuesto no uso de la marca STOLICHNAYA...”. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle A.E.. N° 2002-1169/io.

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