Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP11-R-2009-000669

PARTE ACTORA: B.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 1.711.168, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.668.

PARTE DEMANDADA: M.C.M.S., de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nº 82.066.967.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Conoce este Tribunal en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en fecha 12 de noviembre del año próximo pasado, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha nueve (9) del referido mes, a través de la cual declaró INADMISIBLE la demanda con base en lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 31 de fecha 5-3-2009 emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, y en virtud de ello señaló que con base en tal disposición al pedirse en la “…presente demanda…la entrega de un inmueble arrendado para vivienda ubicado en el Municipio Bolivariano Libertador…, sin que se haya acompañado la solvencia Municipal (sic), razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente… es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda…”.

En fecha 17 de diciembre del año 2009, se le dio entrada al expediente y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia, conforme lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

En el día de hoy la parte actora presentó escrito de informes.

II

Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ello, con base en lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, previas las siguientes consideraciones:

La parte actora en su libelo de demanda pretende el desalojo de un inmueble dado en arrendamiento al supuesto cónyuge de la accionada basado en la falta de pago de cánones de arrendamiento y del condominio, fundamentándola en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y pide que la demandada convenga o en defecto de ello sea condenada en el desalojo del inmueble.

Dicha demanda fue inadmitida por el a quo con base en la Resolución emanada de la Alcaldía que prohíbe a las autoridades del Municipio Libertador admitir ni dar curso a demandas relacionadas con la vivienda, sin la previa comprobación de que el propietario se encuentre solvente con el Municipio.

Al respecto, considera necesario este Tribunal precisar el contenido de la Resolución Nº 31, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador J.R., y en ese sentido resulta necesario transcribir el contenido de los artículos 3 y 11 de la mencionada Resolución, los cuales prevén:

Artículo 3.- …Se declara de interés público y general, social y colectivo, toda materia relacionada con la vivienda y el hábitat en la ciudad de Caracas, incluyendo los Arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas ubicados dentro del territorio del Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Decreto tiene para el Municipio carácter estratégico, y de servicio no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, transparencia, sostenibilidad y participación…

.

Artículo 11.-…Ninguna autoridad del Municipio Libertador del Distrito Capital podrá ordenar, practicar o ejecutar medidas de desalojo de personas o familiares en inmuebles destinados a viviendas, sin la orden expresa y por escrito del Alcalde.

Tampoco podrán dichas autoridades, admitir ni dar curso a solicitudes, acciones, reclamaciones o demandas en materia relacionada con la vivienda y el hábitat dentro del territorio del Municipio, sin la previa comprobación de que el propietario se encuentre solvente con el Municipio…

(Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal)

De conformidad con los artículos parcialmente transcritos, se evidencia que la señalada Resolución, se encuentra dirigida a las autoridades del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que éstas se abstengan de practicar o ejecutar medidas de desalojo de personas o familiares en inmuebles destinados a viviendas, así como admitir o dar curso a demandas relacionadas con la vivienda, sin la orden expresa y por escrito del Alcalde, así como sin la comprobación de la solvencia municipal.

De dicha Resolución se infiere que la misma no se encuentra dirigida a las autoridades judiciales, y mucho menos a los órganos de justicia, como lo son los Tribunales de todas las competencias en el país. Por ende, mal podría el Juzgado a quo inadmitir la demanda con base en la tantas veces mencionada Resolución, siendo que la misma no es aplicable al caso de marras, máxime cuando tal inadmisión de demanda viola el principio constitucional de acceso al órgano de administración de justicia y contraviene el principio de tutela judicial efectiva, todo lo cual conduce a declarar CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano B.J.A.P., debiendo el tribunal de la causa admitir la demanda y tramitarla conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el capítulo que regula el juicio breve en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano B.J.A.P., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de noviembre del año próximo pasado. Así se decide.

Se ordena a dicho Juzgado admitir la demanda y tramitar la misma conforme las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil.

Queda así revocada la decisión apelada.

Dada la naturaleza del presente fallo no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C..

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 19-1-2010, previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:40 a.m.

La Secretaria.

Exp. AP11-R-2009-000669.

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