Decisión de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, ocho de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: GP21-R-2006-000017

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, B.M.L.M., venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.264.634, domiciliado en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados E.A.G.G. y C.R.L.. Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 55.101 y 88.393 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES V.D.R. AGENCIA DE LOTERIAS VIRGEN DEL REAL C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha: 01-diciembre-2003, bajo el Nº 74, Tomo 244-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada I.E.S.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas 56.055.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por los Abogados E.A.G. y C.R.L., fecha 30-enero-2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, en fecha 27-enero-2006, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo remitido la causa al Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, conforme el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 21-febrero-2006, folio once (11) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados actores contra la decisión del Tribunal A-Quo que declaró desistido el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar respectiva. Así mismo, que en fecha 22-febrero-2006, al folio doce (12) de la pieza contentiva del recurso, se evidencia que esta Alzada fijó el tercer (3er.) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las once (11.00 a.m.) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica, todo ello perfectamente adecuado con el procedimiento cuyos parámetros están claramente determinados en el artículo 130, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo, cumpliendo con lo pautado en la precitada norma, fija audiencia de parte, al 3er día hábil de despacho, según se evidencia del auto señalado.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en fecha 01-marzo-2006, a las 11.00 de la mañana, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados E.A.G. y C.R.L., en su carácter de apoderados judiciales del demandante B.M.L.M., al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.

 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, en fecha 27-enero-2006, que declaro desistido el juicio por cobro de prestaciones sociales planteado por el ciudadano B.M.L.M., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES V.D.R. AGENCIA DE LOTERIAS VIRGEN DEL REAL C.A, de las características que constan en autos e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-

 RATIFICA DESISTIDA la demanda interpuesta por la ciudadana B.M.L.M., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES V.D.R. AGENCIA DE LOTERIAS VIRGEN DEL REAL C.A”

 Y ordena remitir el presente asunto al ARCHIVO DE ESTE CIRCUITO LABORAL. Líbrese Oficio.

Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en virtud de que no se evidencia que el demandante devengue en la actualidad más de tres salarios mínimos.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, ocho (08) de marzo del dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria,

Abogada A.M. CHIRINOS N.

En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,

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