Decisión nº 2525 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLIBA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 2525

PARTE DEMANDANTE: B.J.A. , Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 4.997.289 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, de esta Circunscripción Judicial.

JURISDICCION: En Sede Constitucional

ASUNTO: AMPARO

En fecha 30 de Enero del 2.004, el ciudadano B.J.A.G., debidamente asistido por la Abogada F.L.C., venezolana, Mayor de edad, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.- 83.452 interpone Acción de Aparo Constitucional, contra la conducta omisiva presentada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ante esta Superior Instancia.

En fecha 03 de febrero del 2.004, esta superioridad la admite y ordena la notificación de la Juez del Juzgado antes indicado y al Fiscal Superior, para la fijación de la audiencia oral y pública del Amparo.

Igualmente consta, que en fecha 20 de Enero del 2.011, este Jugado dictó auto por el cual Juez Provisorio, se Aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenado la notificación de las partes, las cuales fueron debidamente cumplidas el 24 y 25 ambas del mes de enero del presente año.

Este Tribunal de alzada para decidir hace las siguientes consideraciones:

Alega la parte accionante en su interposición que “ En fecha 13 de enero del año 2.003, por auto de esta misma féchale tribunal segundo de primera instancia fija el lapso para presentar informes, acto este que se verificó el día 10 de febrero del mismo. Es de acotar ciudadano juez que desde esta última fecha el tribunal agraviante de mis derechos constitucionales enunciados en el capitulo anterior abrió el lapso para dictar sentencia en ese juicio lapso en el cual fue prorrogado en fecha 15 de abril del año 2.003 y que hasta hoy no se ha emitido la misma con flagrante, y manifiesta violación al debido proceso tutelado por nuestra carta magna. Envista de la situación procesal en que se encuentra la causa signada con el numero3.383 de la nomenclatura llevada por el tribunal segundo de primera instancia en lo civil y otras materias, como parte agraviante, en la que aún siguen transcurriendo los días calendarios sin darle satisfacción a los derechos de Acceso a la justicia, debido proceso y celeridad procesal, derechos estos que denuncio como violados por el tribunal ……..”

Así mismo fundamenta su acción en los articulo 26, 27,49 numeral 8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,18,27,30, 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Es importante señalar que este juzgador observa:

Que el último acto de procedimiento de la parte actora que riela en la actas procesales es del 21 de Septiembre del 2.004, ya que en el mismo no se ha realizado desde entonces ningún acto dentro del proceso que demuestre su interés en el mismo. Cabe destacar que el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece “que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión, o una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite “

Por lo que, es vinculante los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en sentencia de fecha 11 de Mayo del 2011, en la que expresa que “ Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de seis (06) mese a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la ciudadana janet maria Valero haya realizado acto alguno que desvirtúe la presunción de abandono que revela su inactividad, esta sala declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia terminado el procedimiento.”

Se desprende de la sentencia anteriormente señalada es vinculante en el presente expediente ya que en el mismo no consta en las actas procesales que el recurrente haya tenido intención de impulsar el proceso ya que se demuestra que desde el 21 de Septiembre del 2.004, no hubo ningún acto de impulso del proceso ni por parte del tribunal ni de la parte, por lo que se infiere que hubo una perdida de interés procesal en dicha causa.

De conformidad con el articulo in comento, se impone al accionante una multa por la cantidad de Cinco Bolívares ( Bs.5), pagaderos a favor de la tesorería Nacional. El sancionado debe acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, dicha consignación del comprobante podrá hacerse igualmente ante el juzgado como presunto agraviante.

En consecuencia debe declararse Terminado el procedimiento por falta de interés de la parte recurrente. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Abandono de trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesto por el ciudadano B.J.Á.G., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado F.L.C. contra la conducta omisiva del Juez del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se impone a la parte Actora una multa de Cinco Bolívares (Bs. 5) a favor de la Tesorería Nacional en cualquiera institución financiera receptora de fondos Nacionales

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San F. deA., a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.A. ARMAS

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha y siendo las 12:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La secretaria

Abog. J.A..

Expediente No.- 2525

JAA/ JA/ja

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR