Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteOscar Baquero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000146

PARTE DEMANDANTE: B.A.P.C..

REPRESENTADO POR: Abg. M.C. Y

Abg. G.C..

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A

EN LA PERSONA DE: ANNUNZIO STANCHIERI

REPRESENTADO POR: Abg. M.V. NAVAS P.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por el ciudadano: B.A.P.C., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.182.839, domiciliado en Carretera Panamericana Barrio San Román, San Felipe estado Yaracuy, representado en este acto por la abogado en ejercicio M.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.803.625, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.528, de este domicilio, CONTRA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A. en la persona del ciudadano: ANNUNZIO STANCHIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.220.371, actuando en su condición de Presidente y representante legal, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: M.V. NAVAS PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.261.070, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 11.563, de este domicilio, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000146, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MARTES 31-01-2006, a las TRES (03:00 PM), de la mañana. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del Mes de ENERO de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 9:30 AM.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. C.F.R.R.

La Parte Demandante: La Parte Demandada

B.A.P.C. CONTRUCTORA LOBATERA, C.A.

Representado por

Representada por:

Abg. M.V. NAVAS P.

Abg. M.C.

La Secretaria Accidental,

Abg. C.A.

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