Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, cinco de mayo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO : SP01-X-2015- 000007

PARTE INTIMANTE: B.C.S., identificado con la cédula Nro.2.688.910, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.640.

PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUTIERREZ, PROTECCION Y SEGURIDAD (GRUPOSE) C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de diciembre de 1977 bajo el Nro.60. Tomo 143. A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: A.A.V. inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.200.675

MOTIVO: OPOSICION A INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA

Visto el escrito presentado por la abogada A.M.A.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.200.675, con el carácter de apoderada judicial de la parte intimada el día 16/5/2015, mediante el cual plantea oposición a la acción de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado B.C.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.640 y estando este Tribunal dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenada mediante auto de fecha 20/4/2015, para dilucidar la procedencia o no de la oposición planteada por la intimada, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el precitado asunto de la siguiente manera:

El abogado B.C.S., identificado con la cédula Nro.V-2.688.910, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.640 actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito contentivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS POR VÍA JUDICIAL, en el expediente Nro.SP01-L-2014-000075, una vez admitida la demandada, se intimó a la Sociedad Mercantil GRUPOSE, la cual a través de su apoderado judicial A.A.V. inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.200.675, se opuso a la misma alegando lo siguiente:

Que el intimante incurrió en su deber como abogado según el artículo 4 de la Ley de abogados, por cuanto en el momento de la evacuación de la prueba de informe dirigida a la CANTV, desistió de manera pura y simple, trayendo un gravamen irreparable a la empresa.

Que según la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de fecha 22/01/2015, la parte demandada no realizó observaciones, y manifestó por error involuntario se había ejercido el recurso de apelación, en contra de la sentencia y que por consiguiente desistía de la apelación y se condenó en costas a la demandada.

Que el profesional del derecho B.C.S. evidenció desinterés procesal, durante las actuaciones principales del procedimiento, no cumpliendo como un buen padre de familia, exigiendo el pago exorbitante de honorarios profesionales a pesar de haber causado gravamen patrimonial irreparable a la Empresa.

Asimismo alegó que el artículo 40 numeral 3 del Código de Ética Profesional del Abogado, para la determinación del monto de los honorarios profesionales el abogado deberá basar sus consideraciones en el éxito obtenido y la importancia del caso.

De igual manera aduce que el intimante causó daño irreparable porque provocó el pago de indemnización por despido injustificado al demandante y asimismo al momento de desistir a la apelación, condenan en costas procesales y renuncia en etapa de ejecución.

Una vez abierta la articulación probatoria el abogado B.C.S. presentó escrito al que denomina respuesta a la oposición planteada en el cual explica las razones por las cuales en su criterio no existió gravamen irreparable y solicita sea deducida la suma de Bs.15.000,oo de su escrito libelar por cuanto no asistió a la audiencia de apelación. Manifiestó que se reserva el derecho a exigir indemnizaciones por las descalificaciones que atentan contra su honor y reputación como profesional del derecho.

MOTIVA

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la procedencia del cobro por honorarios profesionales observa:

De las actas que conforman el expediente Nro.SP01-L-2014-000075, se observa que rielan a los autos las actuaciones profesionales señaladas por el intimante en su escrito de aforo de honorarios, exceptuando la relacionada con la asistencia a la audiencia de la apelación, la cual fue desistida por el abogado B.C.S..

Que las razones incoadas por la parte intimada para oponerse al cobro versan sobre razones relacionadas con presuntas infracciones cometidas por el intimante contra la ética profesional que supuestamente perjudicaron a la empresa. Lo cual según el artículo 61 de la Ley de abogados corresponde conocer en Primera Instancia es a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, los cuales de resultar procedente tienen una gama de sanciones que podrían aplicar a los abogados incursos, independiente al presente procedimiento.

Asimismo no se observa que la parte intimada haya promovido recibo de pago alguno por concepto de honorarios profesionales al abogado B.C.S., que pueda demostrar la extinción de la obligación, en consecuencia al quedar claro que el intimante si produjo las actuaciones judiciales alegadas en su escrito, salvo la actuación en el Juzgado Superior y que la parte intimada no probó la liberación de la obligación de pagar los correspondiente honorarios profesionales, debe declararse con lugar la procedencia del cobro de honorarios profesionales.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado B.C.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.640, en contra de la Sociedad Mercantil GUTIERREZ, PROTECCION Y SEGURIDAD (GRUPOSE) C.A., por las actuaciones realizadas en el expediente Nro.SP01-2014-000075.

SEGUNDO

PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones realizadas en el proceso signado bajo el Nro. SP01-L-2007-000934 específicamente las siguientes: 1) - Poder Apud Acta folio 34, 2) - asistencia a la audiencia preliminar y promoción de pruebas folio 44, 3) - asistencia a la prolongación de audiencia preliminar (folio 45), 4) - asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar (folio) 46, 5) - asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar (47), 6) - asistencia a la prolongación de audiencia preliminar (folio 48) 7)- contestación de la demanda (folios 112-114), 8) – Asistencia a la audiencia de juicio oral y pública.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordenará nuevamente la intimación a la demandada para que una vez firme el derecho reclamado manifieste su voluntad o no al derecho de retasa que le confiere la ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y ejecución del Trabajo del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de mayo de 2015.

LA JUEZ

ANA MERCEDES MORA RIVAS LA SECRETARIA

MONICA GUERERO

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